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larga duracion CE

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
14/09/2010 13:18
ola yo tengo el mismo problema me dieron la targeta de larga duracion pero no pone ce como debo cambiarla y que pasos debo seguir me encuentro un poco confuso con el tema agradeceria una respuesta desde ya gracias
09/09/2010 11:57
STAR1978RIF.- Desde el pasado mes de diciembre solo existe la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE, porque se transpuso al ordenamiento jurídico español la "Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración", publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de enero de 2004. La citada Directiva debió haberse transpuesto al ordenamiento español hasta el 23 de enero de 2006, pero no se lo hizo, dando lugar a que luego se iniciara un recurso por incumplimiento contra España desde la Comisión Europea y que internamente se empezara a invocar su efecto directo vertical, además de varias quejas al Defensor del Pueblo, que recomendó la inmediata aplicación en virtud del efecto directo vertical. Así las cosas, la mencionaa Directiva empezó a aplicarse hace ya casi dos años, pero COEXISTÍA con la antigua residencia permanente, que mantenía la Ley de Extranjería de España. Sin embargo, eran estatutos diferentes, porque mientras la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE confería al extranjero extracomunitario un estatuto jurídico análogo al de la ciudadanía de la Unión Europea, la RESIDENCIA PERMANENTE clásica de la legislación española solo permitía residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles. Diferencia importante porque, mientras en el primer caso es perfectamente posible mudarse a otro Estado miembro, establecerse y trabajar en él, previa solicitud de reconocimiento como SEGUNDO ESTADO del estatuto de residente de larga duración (excepto al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que hicieron reservas al respecto), en el segundo caso solo era posible vivir y trabajar en España y a los demás países solo se podía ir como turista, hasta 3 meses, pero no establecerse ni trabajar.

Cuando coexistían en el ordenamiento jurídico ambas residencias, era posible solicitar el cambio de RESIDENCIA PERMANENTE (española) a RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE (comunitaria europea y más ventajosa), no podía una misma persona tener ambas calidades y dado que a todas luces la de LARGA DURACIÓN es más ventajosa, convenía mucho cambiarla. Pero desde el pasado mes de diciembre, que entré vigor la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE núm. 299, de 12 de diciembre), ya SOLO SE CONFIERE la residencia de LARGA DURACIÓN.

Por tanto:

1.- Si tienes una tarjeta de RESIDENCIA PERMANENTE aún en vigor, apresúrate a solicitar su cambio por una de LARGA DURACIÓN CE.

2.- SOLO la tarjeta de RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE te permitirá establecerte y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), siempre y cuando solicites previamente el reconocimiento como SEGUNDO ESTADO del estatuto de residente de larga duración a las autoridades de ese país.

3.- Como ha quedado indicado, sí hay diferencia entre ambas: al día de hoy, la PERMANENTE ya no existe, solo existe la de LARGA DURACIÓN CE. Pero además, la de LARGA DURACIÓN CE te permite vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, excepto los ya indicados, algo que la PERMANENTE española no permitía.

4.- Para que lo sepas, la RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN CE te da dos grandes derechos:

- IGUALDAD DE TRATO, respecto de los nacionales del país en el que te encuentres y de los demás ciudadanos de la Unión Europea. Esto hace posible que, al igual que los ciudadanos de la Unión Europea, puedas moverte por el territorio de la Unión, establecerte y trabajar, excepto, insisto, en los tres países ya mencionados: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, porque hicieron reservas al respecto en su momento.

- PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA EXPULSIÓN.

Además, si eres trabajador en España, afiliado a la Seguridad Social y cotizas, tienes derecho a solicitar la tarjeta sanitaria europea (en tu caso, certificado sustitutorio, ya que al no ser ciudadano de la Unión, no se te puede conferir físicamente la tarjeta, pero como igual tienes el derecho, se te da un certificado en tal sentido, que la sustituye), si te mueves a otros países de la Unión, lo digo por si necesitases atención médica, podrías pedirlo.

Un cordial saludo y suerte.
Larga duracion ce
09/09/2010 03:01
hola alguien me puede decir si se puede trabajar en los paises de union con larga duracion que no lleva la palabra CE ,porque acabo de renovar mi residencia y me han dado larga duracion sin palabra CE al final. de otra parte he visto la residencia de un amigo que la cambiado l año passado de permanente a larga duracion CE..es decir saber si la palabra CE es fondamental o no....gracias