De lo que usted dice, se entiende que vive en Holanda con la tarjeta de residencia de larga duración-CE, pero sin haber solicitado en Holanda que se le reconozca como segundo Estado ese estatuto de residente de larga duración.
Usted, por tanto, a la fecha es residente de larga duración-CE en España. Para lo relativo a una eventual extinción de su autorización de residencia de larga duración-CE, le serÃa de aplicación el art. 166 del Reglamento de la Ley de ExtranjerÃa:
"ArtÃculo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.
1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la ComisarÃa General de ExtranjerÃa y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que asà lo aconsejen."
Lo relativo a la solicitud de nacionalidad: usted debe tener alguien que le reciba las notificaciones y estar localizable. TodavÃa le falta la entrevista con la PolicÃa y dependiendo de su nacionalidad, tal vez sea necesario el informe del Centro Nacional de Inteligencia, CNI.
Hola buenas tardes, he vuelto a leer el mensaje y me ha aclarado perfectamente las dudas, me habÃa confundido pensando en que los datos cambiarian.
Agradezco muchÃsmo por la información y gracias por poner a disposición este foro que nos ayuda tanto, sobre todo con el tema de extranjerÃa.
Felicitar a todos por este gran trabajo!!