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Larga duración CE expiración

3 Comentarios
 
Larga duración ce expiración
18/03/2012 17:30
Hola Buenas Tardes.

Tengo la tarjeta de larga duración CE y vivo actualmente en Holanda, mi tarjeta expira el 4 de Junio del 2016 por lo que supongo que para no perder mi tarjeta debo volver a España, antes del 4 de Junio del 2012 para que se cumplan los 12 meses que puedo estar fuera.
He oído que el total de meses dentro de los 5 años de la tarjeta son 30 no consecutivos, los que puedo estar fuera de España.
Mi pregunta es, ahora el 4 de Junio tengo que volver a España, cuánto tiempo debo quedarme allí para cumplir con el período; y volver a Holanda ya que estoy estudiando y me gustaría estar más tiempo?.
Y otra pregunta, en caso de que me salte el período de los 12 meses y esté fuera por 2 años por ejemplo, puedo volver a España y pedir nuevamente mi tarjeta? También quiero apuntar que he solicitado la Nacionalidad Española y me llegó la carta de que ha llegado al registro de Madrid; por esto también quiero estar bien segura para no perderla. Un inciso, llevo residiendo en España 14 años, los primeros 12.5 han sido consecutivos.

Muchas Gracias!

Espero la respuesta.
Un saludo.
19/03/2012 04:02
Hola.

De lo que usted dice, se entiende que vive en Holanda con la tarjeta de residencia de larga duración-CE, pero sin haber solicitado en Holanda que se le reconozca como segundo Estado ese estatuto de residente de larga duración.

Usted, por tanto, a la fecha es residente de larga duración-CE en España. Para lo relativo a una eventual extinción de su autorización de residencia de larga duración-CE, le sería de aplicación el art. 166 del Reglamento de la Ley de Extranjería:

"Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.

1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen."

Los 12 meses consecutivos no tienen que haberse pasado fuera del territorio de la Unión Europea, no fuera de España. Normalmente, tanto el legislador, como el reglamentador, especifican muy bien y con claridad si la persona no debe permanecer fuera de España en concreto o fuera de la Unión Europea. Por ejemplo, en lo relativo a la extinción de autorizaciones de residencia temporal, sí se dice, expresamente, que se extingue por permanencia continuada de más de 6 meses fuera de ESPAÑA. Y lo mismo, en el caso del régimen comunitario, a los titulares de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, les caduca la tarjeta por permanencia continuada de más de 6 meses en un año fuera de ESPAÑA.

Pero en el caso de los residentes de larga duración y de larga duración-CE, el legislador se refiere, genéricamente, al territorio de la Unión Europea. Justamente, porque un residente de larga duración o de larga duración-CE, bien puede obtener una autorización de residencia y trabajo temporal en otro Estado miembro o irse a cursar estudios a otro Estado miembro de la Unión Europea, obteniendo una autorización de estancia o residencia por estudios en ese Estado miembro. Eso no es bastante para producir la extinción de la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-CE. E incluso, si se va fuera de la Unión Europea, pero en calidad de desplazado por motivos profesionales o laborales, tampoco se aplica la extinción.

Debe tener en cuenta una cosa: EL ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN ES PERMANENTE. Solo puede perderse por las causas taxativamente enumeradas en la normativa y en todo caso, cabe la posibilidad de recuperarla. La autorización de residencia de larga duración o de larga duración-CE no caduca; lo que caduca es LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO y es ésta la que debe ser objeto de renovación. Tanto es así que el texto del Reglamento ya deja aclarado expresamente algo que ya se había indicado antes vía Instrucción: cuando una persona es residente de larga duración, la no renovación de la tarjeta de identidad de extranjero dentro de los plazos establecidos, no es causal de extinción de la autorización, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar (multas por el retraso).

Lo relativo a la solicitud de nacionalidad: usted debe tener alguien que le reciba las notificaciones y estar localizable. Todavía le falta la entrevista con la Policía y dependiendo de su nacionalidad, tal vez sea necesario el informe del Centro Nacional de Inteligencia, CNI.

Un cordial saludo.

19/03/2012 20:23
Perdóneme usted por no haberle dado ese dato tan importante, porque claro supongo que ahora cambia todo. Sí que era un requisito en Holanda pedir el reconocimiento, para poder tabajar.
Tenía dos opciones, hacerlo a través de mi tarjeta Europea ó a través de mi pareja que es Español y somos pareja de hecho, por lo que era más fácil hacerlo a través de la pareja de hecho.
Por lo tanto aquí en Holanda, me han dado una tarjeta de larga duración y soy una ciudadana más.
Pero en España en extranjería me dijeron que podía estar como mucho 12 meses fuera y 30 meses dentro de los 5 años y en caso de que estuviera más tiempo de los 12 meses podía enseñar la tarjeta que tuviera es decir la Holandesa y pedir la que me corresponda en España o algo así!
Y ahora en Julio voy a hacer los 12 meses y claro, tengo que volver a España se supone, porque no quiero perder mis papeles de allí, ya que en Holanda es algo temporal. Aparte de que allí estoy solicitando la Nacionalidad, algo que también me preocupa, si es que ven que estoy fuera de España.
Si usted me pudiera decir cuánto tiempo debe uno estar en España para que vuelva a irme de nuevo o asegurarme que no es necesario.

Muchas gracias nuevamente y perdone las molestias!

Un cordial saludo.
26/03/2012 18:54
Hola buenas tardes, he vuelto a leer el mensaje y me ha aclarado perfectamente las dudas, me había confundido pensando en que los datos cambiarian.

Agradezco muchísmo por la información y gracias por poner a disposición este foro que nos ayuda tanto, sobre todo con el tema de extranjería.
Felicitar a todos por este gran trabajo!!

Gracias Nuevamente.

Un saludo.