Una ayuda por favor.Mi caso es el siguiente ,llevo diez meses de baja por enfermedad común quizas a la larga me tengan que operar del hombro y mi pregunta es la siguiente. Si llevo diez meses de baja el traumatologo me ha dado dia para finales de septiembre y segun lo que decida mandarme al cirujano entonces llevare quince meses de baja si me manda al cirujano según me ha dicho la visita tardara cuatro o cinco meses si el cirujano decide operarme me tendran en lista de espera etc.Lo que no tengo claro es que me pasara pues ya tendre mas de dieciocho meses de baja y no se en que situacion quedare ya que he oido que a los dieciocho meses se pasa el tribunal medico, ruego que se alguien puede orientarme conteste a este mensaje. Muchas gracias.
A los doce meses de baja, la Seguridad Socail de tu comunidad autónoma decidirá si te da el alta o te prorroga la baja seis meses más. Si te la prorroga, cuando llegues a esos 18 meses de los que tú hablas, pasas a la Seguridad Social estatal, y ella decide si te da el alta o te propone que solicites una incapacidad, que generalmente es esto último. Si solicitas una incapacidad te pueden conceder una incapacidad permenente total para el trabajo que tú desempeñabas pudiendo trabajar en otra cosa y cobrar a su vez una pequeña pensión de invalidez, o te pueden conceder la invalidez absoluta cuya pensión es mayor pero no te permite trabajar en nada. O en el peor de los casos solicitas la invalidez y no te conceden nada, pero esto es muy raro cuando es la propia Seguridad Social la que te propone la invalidez. Espero que te haya ayudado
HE OIDO QUE A LOS DIECIOCHO MESES SE PASA EL TRIBUNAL MEDICO, RUEGO QUE SE ALGUIEN PUEDE ORIENTARME CONTESTE A ESTE MENSAJE
El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la L.G.S.S., por alta medica, con o sin declaración de invalidez permanente y especialmente debemos hacer mención a la extinción del tiempo establecido para dicha situación. Este tiempo máximo es de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta medica por curación (Art. 128.1.a. L.G.S.S). No obstante según Art. 131.bis.2 L.G.S.S este plazo puede ser prorrogado hasta los 30 meses, cuando la situación clínica del interesado así lo aconseje (que podria ser tu caso)
¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
Saludos
Monk, ese art. 131 ha sido modificado por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ahora el plazo máximo para la valoración por parte del EVI, tras agotar los 18 meses de IT es de 6 meses. Se ha pasado de 30 a 24. Salvo mejor criterio. Saludos.
Hola ,quisiera saber si te despiden por incapacidad laboral.Tienes derecho a paro.y si la empresa esta obligada a darte otro puesto de trabajo,al no poder realizar el que venias realizando antes de la incapacidad,gracias