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Lanzamiento

4 Comentarios
 
07/03/2007 10:10
Una cosa es coger atajos, como preveer la notificación edictal para el caso de que la diligencia de notificación la sentencia sea negativa y otra incumplir la ley. El art. 497 dispone que en caso de rebeldía se notificará la misma al demandado y no se llevará a cabo ninguna otra SALVO LA QUE PONGA FIN AL PROCESO. Con ello estás contestado.
Asímismo en cuanto a la publicación en el BOP, en los casos de desahucio, no se lleva a la práctica, por razones obvias. La parte demandada está avisada del día del lanzamiento desde el principio de incoación del procedimiento, y en su caso en el 80% de los procedimientos no comparecen en la vista, suelen desalojar la vivienda sin previo aviso y sin entregar las llaves, desconociéndose cualquier otro domicilio, por lo que además es de los pocos procedimientos en los que se notifica edictalmente sin la averiguación previa prevista en el 156 LEC, con lo que si además de la onerosidad de los arrendatarios que dejan rentas a deber, sin contar con los desperfectos en la vivienda hay que apechugar con los gastos de una publicación en el BOP sería injusto para el arrendador.
Efectivamente la publicación en revistas oficiales se acuerda por providencia y se hace entrega del oficio a la parte interesada para que lo entregue al organismo interesado y pague, pero en este caso no conozco muy bien los precios que se barajan, dependerá de si se hace en periódicos de difusión nacional, local, comarcal, BOP o BOE o diarios oficiales de la provincia, esto es un mundo que desconozco. Salvo mejores criterios. Saludos.
06/03/2007 14:46
Perdon de nuevo ¿la publicacion edictal puede ser en el mismo tablon del juzgado o tiene que ser en el boletin oficial de la provincia?

¿y quien ordena la publicacion, el juez? ¿habria que depositar el importe de su coste en el juzgado junto con la solicitud?

Gracias y perdon por ser pesado pero soy novato
06/03/2007 14:43
Muchas gracias, muy detallada tu informacion solo una cosa compañero: fueron declarados en rebeldia y en el juzgado me dicen que ni siquiera le mandan la sentencia a los demandados, que son ellos los que tendrian que ir al juzgado a partir del sexto dia habil.
Si no la recogen se dan por notificado. Cuando ellos lo dicen supongo que sera asi pero me interesa tu docta opinion

Muchas gracias
06/03/2007 14:13
Dispone el artículo 441.3 que el lanzamiento podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista pero el demandante deberá solicitar la ejecución en la forma prevenida en el art. 549. Esto implica que debes instar la ejecución una vez sea notificada la sentencia(obligatorio). Dependiendo de la población donde trabajes las diligencias se hacen de una forma u otra. En Barcelona por ejemplo, y previniendo que el demandado después del juicio haya abandonado la vivienda o no pueda ser hayado en ella, subsidiariamente a la hora de notificar la sentencia se acompaña un edicto para fijar en la puerta de la vivienda así como en el tablón de anuncios del juzgado, de esta forma te puedes garantizar la efectividad de la notificación. No se muy bien si tienes señalado para el 30 de marzo o el 20, pero de cualquier modo y por vía de urgencia te pueden practicar la notificación de la sentencia e inmediatamente instas la ejecución. Si el juzgado tiene buen rollo te lo harán rápido para no tener que volver a señalar un nuevo día y suspender el lanzamiento previsto. En cuanto a tu pregunta aunque no la recoge el demandado desplegará sus efectos, se dará este caso de notificación efectiva si efectivamente el demandado fuere hallado en su vivienda y se negara a recoger la notificación de la sentencia, pero si no es hallado debes solicitar la publicación edictal. El lanzamiento en cualquier caso lo podrás instar en el momento en que sea firme la resolución (cinco días después de la notificación). Saludos.
Lanzamiento
03/03/2007 01:37
Estimados compañeros:

En un juicio por desahucio en el que se ha declarado al demandado en rebeldia por no comparecer siendo dbeidamente citado, me surge las siguientes dudas:

En el auto de admision d ela demanda pone fecha de lanzamiento y hora esto es el 30 de marzo ¿ Presento demanda ejecutiva o escrito pidiendo confirmacion de fecha y hora?

Se da por notificado el demandado aunque no recoja la sentencia en la sede del tribunal?

Si no se da por notificado que tengo que hacer?

¿ Cuando puedo solicitar el lanzamiento si hoya dia uno ha sido el juicio y el lanzamiento lo fijaron para el dia veinte? ( en esto me lio un poco porque ne al auto de admision de la dmenada nos dice que la sentencia uanque no la recoge el demandado desplegara sus efectos a los cinco dias despues de dictada, no se si significa que es firme o no )

Imagino que no te ngo que acudir a los edictos no?

MUCHAS GRACIAS