Hola a tod@s, estoy estudiando oposiciones para auxlio y tramitacion procesal, y concretamento estudiando la ejecucion, pero tengo algunas dudas, la comision judicial por quien esta compuesta?? y alguien me puede decir donde puede encontrar mas informacion s/ el lanzamiento en general, es decir en que art de la lec?? pq he estado mirando en ejecucion no dinerario y lo que hay me parece poco,.
Por ejemplo, quien esta presente en la practica del lanzamiento.
Lo que se hace constar en la diligencia de lanzamiento
Ante quien se debe acreditar la comisión judicial , etc
La verdad es que estoy un poco perdido y os agradecería mucho nuestra ayuda.
Hola monchik, en primer lugar te deseo mucha suerte en tus oposiciones y a continuación paso a intentar resolverte tus dudas. La comisión judicial, hablando de forma general, siempre estará compuesta por el titular del juzgado y el Secretario Judicial, que hará de fedatario público, sin embargo, el titular tiene la posibilidad de delegar su función en el funcionario integrante del cuerpo de auxilio judicial, para la practica de algunas diligencias. Ahora hablando en la práctica, la comisión judicial para la diligencia de lanzamiento, la forman el funcionario de auxilio judicial y el secretario judicial, siempre, dado que en 19 años que llevo trabajando en un juzgado, jamás he visto a un juez en una diligencia de lanzamiento, pero ojo, existen en algunas localidades los servicios comunes de notificaciones y embargos, en los cuales también tienen entre sus competencias la de proceder a los lanzamientos, y en este caso también puede sustituir al secretario judicial, un integrante del cuerpo de gestión procesal y administrativa, que hará de fedatario público.
En cuanto a la información la ley es bastante parca en cuanto a regulación de la diligencia de lanzamiento en sí, y deberás consultar algún manuel que hable de ello, que existen bastantes, yo en concreto conozco uno, que habla de todos estos tipos de diligencias bastante bien, que se llama "La justicia de paz al alcance de todos", de la editorial Bosch.
En la práctica del lanzamiento, como personas necesarias, únicamente son la comisión judicial, pero además pueden estar presentes, las partes, o sus representantes, que pueden y deben asistir del personal necesario para proceder a la apertura de la puerta, si no les fuera franqueda por alguien que se encuentre en su interior.
La comisión judicial se deberá acreditar ante el morador que se encuentre en la vivienda, a quien haran saber el objeto de la diligencia que se va a practicar.
Espero haberte servido de algo, pero si tienes alguna otra pregunta no dudes en decirlo.
Muchisimas gracias por toda la informacion, y no dudaré en comprar el libro que me recomiendas, pq esto del lanzamiento, al haber tan poco el la lec, a uno que no venga de dcho como yo, le puede parecer dificil e incluso extraño.