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Lanzamiento suspendido despues de decreto firme

3 Comentarios
 
09/02/2017 17:37
GMC
Espero que tengas más suerte que yo porque a mí tardaron 4 meses en darme la razón.
perfil GMC
09/02/2017 14:27
leonjbr
Eso es lo que he hecho, recurrir en reposición. Espero que en tu caso te estimaran el recurso y se procediera al lanzamiento de forma rápida. De momento ya tengo que contestar la declinatoria porque no han resuelto el recurso de reposición. Gracias.
01/02/2017 21:27
GMC
A mí me ocurrió una vez un caso prácticamente igual. No puede hacerse nada salvo interponer el correspondiente recurso de reposición. En aquél caso yo me fundamenté principalmente en el art. 565.1 LEC a cuyo tenor:
“Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo EXPRESO, o así LO ACUERDEN TODAS LAS PARTES personadas en la ejecución.”.
Yo me apoyaría en este artículo y en el hecho de que el escrito solicitando la declinatoria no iba firmado por ningún abogado.
Lanzamiento suspendido despues de decreto firme
perfil GMC
01/02/2017 19:18
En una demanda de desahucio por falta de pago se dicta decreto firme en fecha 19 de diciembre de 2.016 porque los demandados no han comparecido ni se han opuesto. El lanzamiento está fijado para el 30 de enero de 2.017. En fecha 27 de enero de 2017 se dicta una diligencia de ordenación porque aparece un escrito presentado en fecha 2 de Diciembre de 2.016 por decanato planteando una declinatoria. El escrito lleva firma digital de procurador pero no de letrado. La DO requiere a la parte demandada para que acredite la representación ya que se anuncia por apud acta pero sin ningún fundamento legal suspende el lanzamiento a pesar del Decreto firme anterior. Es muy dificil de creer que algo que se presenta el 2 de Diciembre de 2,016 llegue al Juzgado correspondiente en fecha 26 de Enero de 2.017, cuatro días antes del lanzamiento. Y más que el LAJ suspenda el lanzamiento con un escrito que además no está firmado por letrado. ¿Qué se puede hacer salvo recurrir de reposición la DO?