Estimados, me ha llegado un auto despachando ejecución de desahucio de local comercial, en el que se fija que "se realizará sin requerimiento previo", acorde con el 580 LEC.
El 580 LEC, entiendo que únicamente se trata de ejecuciones dinerarias, por lo que no estoy seguro de que se pueda aplicar en un lanzamiento.
No sé si estoy en un error, pero entiendo que hay que notificar la fecha de lanzamiento, esto es así?