Lamento, no poder ser de ayuda. En Madrid capital, es necesario iniciar un proceso ejecutivo con todos los requisitos. Si bien es cierto que en las sentencias de desahucio no se fija dia ni hora.
Dicen algo así...........de no desalojar voluntariamente en los plazos legalmente establecidos .......se procederá al lanzamiento con......... auxilio de la fuerza pública.........
Aquí, todos los que yo conozco, presentan la demanda ejecutiva, en cuanto se notifica el desahucio, y si por un casual, se desaloja voluntariamente, se solicita la suspensión del lanzamiento.
Quizás lo más seguro, es que fueses al juzgado en cuestión y preguntar, .....no tengas problema.......es mejor una pregunta a tiempo que un escrito mal presentado ( según el criterio del juzgado que es quien manda).
O plantea el tema en el foro de procesal.
Un saludo.
En un juicio por desahucio en el que se ha declarado al demandado en rebeldia por no comparecer siendo dbeidamente citado, me surge las siguientes dudas:
En el auto de admision d ela demanda pone fecha de lanzamiento y hora esto es el 30 de marzo ¿ Presento demanda ejecutiva o escrito pidiendo confirmacion de fecha y hora?
Se da por notificado el demandado aunque no recoja la sentencia en la sede del tribunal?
Si no se da por notificado que tengo que hacer?
¿ Cuando puedo solicitar el lanzamiento si hoya dia uno ha sido el juicio y el lanzamiento lo fijaron para el dia veinte? ( en esto me lio un poco porque ne al auto de admision de la dmenada nos dice que la sentencia uanque no la recoge el demandado desplegara sus efectos a los cinco dias despues de dictada, no se si significa que es firme o no )
Imagino que no te ngo que acudir a los edictos no?