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lagunas y cotización al RG y RETA

6 Comentarios
 
19/08/2013 14:16
No tiene cotizados los 15 años en el RETA,
Dependerá de en qué fecha se jubile. Cuando cumpla los 67 años estará muy cerca de haber cotizado 15 años en el RETA. Dependerá de en qué mes se jubile para superar o no los 15 años de cotización al RETA.

Efectivamente, quiere trabajar hasta los 67 años porque lo necesita y para poder tener mayor porcentaje y paliar, en la medida de lo posible, el efecto de las lagunas de cotización.
Eso es lo que, al parecer, le aconsejaron en el INSS, hace varios meses.
Estoy de acuerdo contigo en que tendrá que volver a hacer cálculos para ver si le compensa. Vamos, un encaje de bolillos.
De momento, como le queda casi un año para cumplir los 65 años y no sabemos los cambios que puede haber en los próximos meses, prefiero no agobiarle y esperar un poco.

No hay que olvidar que, ahora un jubilado a la edad ordinaria, puede seguir trabajando en RG o RETA, cobrando el 50% de la pensión de jubilación y el salario correspondiente. Igual le interesa.

No sé cómo lo ves.

Un beso.

19/08/2013 13:29
A la primera parte del post.
Si lleva 12 años en el RETA no es lo mismo que 16 años, me explico. Si no cumple los 15 años de cotización en el RETA, no cumple los requisitos por lo que se jubilaría en el régimen anterior si cumple los requisitos (que si trabajó 20 años en el RG si los cumpliría).

Que mire exactamente el tiempo que lleva en el RETA (años y meses) y la edad a la que podría jubilarse (exacta), igual con el tiempo que le resta para la edad de jubilación no cubre los 15 años en el RETA.

Por qué quiere trabajar hasta los 67? para tener mayor porcentaje supongo, pero igual tiene que hacer los cálculos sobre lo que le compensa, ver si puede jubilarse a los 65 años y unos meses en el RG.

19/08/2013 12:46
Buenos días, ainoa.

Entiendo que ningún sistema puede ser justo al 100%, pero es que da la casualidad de que, en mi entorno, todos estamos fuera del grupo de personas favorecidas por el sistema.
Te puedo dar 5 o 6 ejemplos.

Esta persona es autónomo. Acaba de cumplir los 64 años y tiene previsto trabajar hasta los 67 años.
Con la antigua ley, al trabajar más años y calcularse la base reguladora sobre las bases de cotización de los últimos 15 años, prácticamente NO le hubiera afectado el tema de las lagunas.
Con el cambio de la normativa de la Ley 27/2011, en la que se añade un año más, cada año, para el cálculo de la base reguladora, le afecta de lleno. Podrá trabajar un año más, pero, como el año que viene se hará el cálculo sobre los últimos 17 años, le tocará aguantar un añito más de laguna. Y, así, sucesivamente.
Yo NO veo la forma en que pueda acogerse a la ley anterior. Ten en cuenta que lleva varios años trabajando de autónomo y cotizando en el RETA, claro (creo que unos 12 años).

Lo que me has confirmado (me lo temía) es que, si cotiza 15 años al RETA, al ser el último Régimen en el que ha cotizado (más de 15 años), las lagunas se contabilizarán por cero patatero.
Con un poco de suerte, cotizando un pelín menos de 15 años, le aplicarán el sistema del RG. Claro, si no ven indicio de fraude de ley.

Yo sigo viéndolo igual, aunque sé que no estás de acuerdo conmigo.
El sistema más justo es el de combinar cotizaciones a la SS y planes de pensiones empresa/trabajador. El trabajador y la empresa cotizarían menos a la SS, pero el trabajador completaría su pensión de jubilación con el plan de pensiones. Cada trabajador cobraría en función de los años realmente cotizados.
Parece que el gobierno ya se ha dado cuenta de la necesidad de impulsar el sistema de los planes de pensiones. Llevamos un retraso de 40 años, respecto a otros países de Europa.
Claro, el problema ahora es ponerlo en práctica con unas arcas públicas que están vacías, con un número insuficiente de trabajadores cotizando para mantener las pensiones de jubilación, etc....

Para las personas que, por los motivos que sean, no hubieran podido cotizar el tiempo suficiente y no alcancen una pensión digna, el sistema debería hacer lo necesario para que esas personas puedan vivir dignamente.
Para mi, una pensión digna no son las pensiones de viudedad que hay por ahí de 350€ mensuales.¿Quién puede vivir con 350€ mensuales? Nadie.

Un beso.










19/08/2013 00:40
Hola liberté...

Lo de bufff lo dejo para mañana, para explicar bien que si cotiza 10 años después de la IPTla pensión será mayor, y otras cuestiones que se planteaban como el caso de extinción de IP que se aplicaría la teoría del paréntesis, pues aunque durante la IPT si no se trabaja (que no es porque no se pueda, otra cosa es como están los empleos) se considera situación asimilada al alta para determinados efectos.

Lo que expones, el caso concreto, es injusto, pero creo que en el caso concreto el fallo no fue del sistema de SS (donde las reglas están para todos igual, aunque no nos gusten) sino tema AAPP y como funcionan que es otro tema, y en ese coincido al 100% contigo. Conozco empresarios que dicen claramente que el peor cliente que puedes tener es una AP, y más como me dijo uno si encima es el ayuntamiento yo donde todos se conocen y gobierna alguien afín, amigo, etc., que no puedes casi decir que no aunque sabes que cobrarás cuando dios quiera. A día de hoy, de las POCAS reformas positivas que lleva el actual gobierno está la de morosidad de AAPP, que a las PYMES que trabajan con ayuntamientos le beneficia.

Lo siento por tu conocido, que para el igual querrá muchos otros la reforma llegara tarde pero insisto en que al César lo que es del César, y el perjuicio directo y ahora indirecto fue a causa de una AP territorial, para entendernos de políticos, nada que ver con la seguridad social, que puede tener sus fallos pero no de ese tipo y además puedes acudir a la justicia social que es de las más rápidas y en el caso de AAPP territoriales (estado, CCAA, y CCLL) hay que ir a un contencioso que cuesta mucho dinero y puede tardar años en resolverse y cuando digo años digo muchos.

Lo de las lagunas en el RETA tiene una justificación, y es para equilibrar las diferencias con el RG, por ejemplo tu aunque quieras y tengas un dinero ahorrado no puedes decir a tu empresario cotiza más o tu hacerlo para mantener tus BC anteriores (sería sancionable, muy grave, y además no se computan incrementos por encima de IPC salvo dos excepciones) mientras que un autónomo tiene la posibilidad dentro de los límites legales, elegir las bases, y programar una jubilación a la carta, cotizar muy bajo los años que se quedan fuera del cómputo y luego aumentar base. Así, parece sencillo, pero tienen sus ventajas. Además con una sociedad los empresarios se van de rositas, aunque no sea el caso de tu conocido, el nunca iba a responder con su patrimonio por las deudas sociales. Una SL con 3000 euros de capital se crea y ese es el límite de responsabilidad si la sociedad va mal, y los trabajadores si no se pagaron sus cotizaciones salvo por AT y EP y desempleo se quedan con el culo al aire, pues si la sociedad se liquida por deudas no hay a donde ir a reclamar, la sociedad desaparece, vamos muere, con la excepción de culpa del administrados que puedes ir contra el administrador, pero todo ello difícil, costoso e igual para nada.
No fue el caso de tu amigo, per en el foro ves esas conductas empresariales todos los días en preguntas y cuanto más pequeña la empresa peor. Recuerdo el caso de bufff, que porque estaba de baja y luego con la IP, pero perdió dinero.
Evidentemente ningún sistema ni norma es al 100% justa, se trata de que sea lo más justa posible con el mayor número de personas, evitar que se usen las normas a la carta, garantizar las pensiones, que no es poco.

En fin, en el tema que expones cuantos años tiene tu amigo, sigue de alta en el RETA? Puede acogerse a la legislación anterior?

Un beso.

18/08/2013 23:55
ainoa.

Me temía que ésta iba a ser la respuesta.

Efectivamente, no hablo de pluriactividad.

Francamente, NO me parece justo que el sistema penalice al trabajador.

En el caso que he expuesto (las cifras no son reales), la persona ha cotizado más tiempo en el RG que en el RETA y el mínimo de tiempo exigido en cualquiera de los 2 regímenes para poder cobrar una pensión de jubilación.

¿Por qué, encima, se le penaliza, aplicándole las reglas del RETA (cero patatero por año de laguna) en vez de las del RG (más beneficiosas)? ¡Es injusto! ¡Me indigna!

Te explico, para que no pienses que estoy como una cabra.

En el caso que te he planteado (las cifras no son las exactas), se trata de una persona que montó una empresa con varios socios y que trabajaban mucho (casi todo) con la Administración Pública (ayuntamientos, etc...).

Esta persona cobraba un salario y estaba dado de alta en el RG (todo legal en aquel momento, hace unos 15 años, creo).
Después de aguantar unos años, se vió obligado a darse de baja en el RG porque llegó un momento en el que ni podía pagar sus cotizaciones a la SS. Ten en cuenta que tenía que pagar otras cosas (hipoteca, luz, cotizaciones a la SS de los 2 empleados, etc ....). A los españolitos, cuando nos retrasamos en el pago de alguna cosa, nos cobran intereses. Si no pagamos la hipoteca, nos desahucian. Vamos, que nos dejan en la puñetera calle, aunque la causa del impago sea por impago de la Administración Pública.
¿Por qué no podía pagar las cotizaciones a la SS? Muy sencillo. Porque la Administración Pública NO cumplía con ningún plazo establecido de pago (varios millones de pesetas de la época). ¡La Administración Pública tardó 4 años en pagar su deuda importante (sin intereses de demora, claro)! Demasiado tarde. La empresa ya había cerrado, 1 año antes.
Esta persona (buen profesional) tuvo que recuperarse de lo vivido (depresión incluida) y buscarse de nuevo la vida como autónomo (empezar de cero y no precisamente, con 20 años).
Conclusión: 6 años sin cotizar ni en el RG ni el RETA.

¿No te parece que una de las disposiciones adicionales que deberían incluir en la LGSS debería ser:
"La Administración Pública se hará cargo del pago de las cotizaciones a la SS de todos los empleados de una empresa que haya cerrado, debido al incumplimiento de pagos de la Administación Pública y, además, procederá a pagar una indemnización por daños y perjuicios"?

¿Dónde está la justicia social?

Esto es un cachondeo.

Un beso.













18/08/2013 21:13
Entiendo que hablamos de cotizaciones que no son superpuestas, vamos no hablamos de pluriactividad.

La repuesta es NO, no es así. Y, por algo muy simple, que además tu controlas y se te pasó por alto, en el RG no cumple los requisitos legales para causar pensión de jubilación (2 años dentro de los 15...).

Por tanto, se aplican la siguientes reglas, cuando un trabajador tiene acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización al régimen general y además a otros regímenes especiales (en este caso hablamos sólo del RETA), todos los periodos de cotización a los diferentes regímenes SE TOTALIZAN siempre que no se superpongan (que es el caso, sino ya hablaríamos de pluriactividad y hay otras reglas) para la adquisición derecho a la prestación de jubilación.

Como se hace esto, pues las reglas son y en este orden:

1) La pensión de jubilación se reconoce en el RÉGIMEN donde el trabajador esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, siempre que en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc);

2)si no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que HAYA COTIZADO ANTERIORMENTE, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos;

3)si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión SE OTORGA por el RÉGIMEN en el que tenga acreditado el MAYOR NÚMERO de COTIZACIONES.
*Consecuentemente se aplican las reglas de dicho régimen.

En el ejemplo que pones, el trabajador causaría pensión de jubilación en el RETA pues si reúne los requisitos para ello.

El cálculo de la pensión se efectúa del mismo modo que en el RGSS (los años cotizados al RG se llevan al RETA para calcular la base reguladora y porcentaje en función de años cotizados, vamos SE TOTALIZAN), con la diferencia de que las lagunas no se completan como en el RG, sino que tales meses computan como cero (vamos quedan en descubierto).

Un saludo.

P.D. Luego veo con más calma el otro post largo, que contestastes en pergunta de buffy.

Lagunas y cotización al rg y reta
18/08/2013 20:35
Buenas tardes.

Ésta es mi duda.

Persona cuya vida laboral es la siguiente:
- 20 años cotizados en el RG.
- 6 años de lagunas de cotización (tiempo transcurrido entre la finalización de las cotizaciones en el RG y el inicio de las cotizaciones en el RETA).
- 16 años cotizados en el RETA.

Se supone que esta persona, al haber cotizado más de 15 años en el RG y más de 15 años en el RETA, tendría derecho a 2 pensiones de jubilación. ¿No?

¿Qué pasaría con las lagunas de cotización? ¿No se tendrían en cuenta?

En el caso de que lo que he expuesto con anterioridad NO sea correcto, ¿cómo se contabilizarían las lagunas de cotización? ¿Según lo establecido para el RG (Régimen en el que ha cotizado más tiempo) o según lo establecido para el RETA (último Régimen en el que ha cotizado).

Un saludo.