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lagunas de cotización y ley 27/2011

49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
22/08/2013 18:58
ainoa.

Si no te supone muchas molestias, te envío una vida laboral ficticia que, creo, coincide con la mía en los puntos importantes (años cotizados, lagunas de cotización, edad de jubilación).

Fecha de jubilación. 66 años y 5 meses (edad ordinaria).

Vida laboral.

1) 20/05/1978 a 19/05/1979. Alta en empresa.
20/05/1979 a 19/11/1979. Prestación por
desempleo.
20/11/1979 a 20/05/1997. Alta empresas. Cotizaciones a la SS por la base de cotización de unos 1800/2000€.
21/05/1997 a 20/05/1999. Prestación por desempleo.
Total 21 años cotizados.

2)Desde 21/05/1999 hasta 20/11/2002. Inscrita como demandante de empleo.
Desde 1/02/2009 hasta 15/06/2012. Inscrita como demandante de empleo.

3) 16/06/2012 a 15/10/2012. Alta empresa.
Salario bruto 829,78€ (pagas extras prorrateadas).

4) 16/10/2012 a 31/05/2013. Subsidio mayores de 55 años.

5) 01/06/2013 a 31/07/2013. Alta empresa.
Salario bruto 829,78€ (pagas extras prorrateadas).

6) 1/08/2013 a 2/06/2023. subsidio por desempleo.

Espero que te sirva.

Muchas gracias.

Un saludo.






22/08/2013 18:25
1) Lo de los complementos de mínimos la última modificación fue por el RDLey 5/2013, DF.2ª.1 (por si quieres mirarlo para ver el precepto legal), se vino a modificar la última reforma de los complementos de mínimos que estaba contemplada en el ART. 6 RD-Ley 29/2012. Ahora para no liarte, y ver la reforma mira la última noma RDLey 5/2013.
Se estableció que los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año. Se especifica además que tras la modificación que deben ser computados conforme a lo establecido al respecto en el ART. 50 LGSS.

2) Lo del importe de la pensión no contributiva creo que lo entendiste mal o bien tú o bien quien te atendió pues la cuantía de la pensión que resulte de las reglas legales siempre la cobrar, luego se incrementará o no con el complemento por mínimos. Si tu pensión es inferior a la mínima y tienes derecho a complementos de mínimos (hablo de pensión de jubilación, pues si no recuerdo mal en orfandad, viudedad y el complemento de gran invalidez tienes particularidades):

a) El importe del complemento de mínimos tiene como tope la cuantía de la PNC que se establece cada año en la LPGE. Para el 2013, es de 364,90 €/mes (14 mensualidades), por lo que si tu pensión es de 200 euros como máximo el complemento que te van a reconocer es de 364,90 €/mes, por tanto 200 + 364,9 euros, 564, 90 euros y esa es tu pensión aunque quede por debajo de la pensión mínima. Es decir, lo que se limita es la cuantía de complemento por mínimos a reconocer, que sin cónyuge a cargo, está topada en 364,90 €/mes.


b) Si tienes cónyuge a cargo, el importe máximo de complementos de mínimos (es mayor) que como máximo te pueden reconocer no puede superar la cuantía que se establece para las PNC en unidades económicas en las que concurren 2 beneficiarios con derecho a PNC (se incrementa un 70% la cuantía básica por beneficiario a mayores). Para el 2013, la PNC para unidad económica donde hay 2 beneficiarios de PNC la cuantía máxima anual conjunta es de 620,34 euros, una pensión individual de 310,17 euros. Por tanto, si tú con derecho a pensión contributiva, tienen cónyuge a cargo y además cumples los requisitos para tener derecho a complemento por mínimos, el importe máximo que te reconocerán de complemento por mínimos (cuantía encima de la pensión) son 620,34 la conjunta.

3) La fecha de la reforma tenría que verlo para decírtela exacta pero me parece recordar que fué en el 2012 pero no recuerdo el mes, vamos que fue antes de que la Ley 27/2011 entrara en vigo con carácter general (1-1-2013), por lo que el texto inicial jamás se llegó a aplicar, de modificó antes.

Si no quedó claro, intento ponerlo de otra forma.

Besos.
22/08/2013 17:48
Si quieres que te haga un cálculo en otro progama necesito al menos los datos siguientes,
allí al incluir todos los datos entiendo que me saldrá todo lo relativo a pensión y complementos, este programa no lo usé casi, y para jubilación no recuerdo ahora, viendo por encima te pide incluso datos de la DF12.2, por lo que entiendo que está actualizado con el RDL 5/2013 (habla de 2019 en relación a la DF 12.2 ley 27/2011).
Si quieres me dices con estos datos te pongo el desglose, yo el programa de la SS para usuarios no se como va ni que datos tiene en cuenta para el cálculo.

Datos:
a) entiendo que con cónyuge NO a cargo??
b) hijos no....por tanto no necesitos datos de cotización durante maternidad..
c) fecha de nacimiento???
d) Se causa pensión de jubilación antes de 1 de enero de 2019, en algunos de los siguientes supuesto (los de la DF 12.2 Ley 27/2011), entiendo que NO??
e) fecha del hecho causante???
f) tipo de jubilación ordinaria no??
g) Luego para incluir las cotizaciones...los diferentes periodos cotizados entiendo que en tu caso no hay hijos no cabe cotización ficticia por ello, que no hubo excedencias, reducción de jornada, etc. Vamos que en tu vida laboral figurarán cotizaciones por altas trabajando y por desempleo nada más, si alguna cosa se me escapa.
Por cada periodo (viendo tu vida laboral) no los sumes, por orden cada uno de ellos
-Regímen.
-Situación: alta o desempleo (si hay excedencias, convenio especial, etc, también hay que especificarlo pero creo que en tu caso no).
-Fecha de alta-fecha de baja (exacta).
-Tipo de contrato: a tiempo completo o a tiempo parcial, y si es a tiempo parcial porcentaje de jornada.
-Si algún periodo es cotizado como mutualista dímelo respecto al periodo.
Y creo que con esto básicamente, ya me calcula y actualiza las bases con IPC, lagunas y demás.

Saludos.

Para las pensiones no contributivas se fija una cantidad anual, pero luego la determinación para cada persona varía según circunstancias de unidad económica (que no es lo mismo que unidad familiar), y en todo caso, se garantiza un mínimo creo recordar del 15% de la cantidad que se fije anualmente en la LPGE. De ahi que me choque lo de pensión mínima no contributiva.

Lo del precepto, del art. 162 LGSS, para integración de lagunas, quedó claro entiendo no??. El tema está, creo, en que viste una Ley 27/2011 en su versión originaria, la cual no llegó a entrar en vigor en su versión originaria nunca.

Saludos.
22/08/2013 17:40
ainoa.

El texto que has citado, lo conocía.

Lo que NO sabía es que cambiaron el punto que te he citado en mi post. La verdad es que lo intuía. Quería pensar que no había cambiado.

En mi opinión, NO es que esté más claro ahora en la LGSS, sino que es más penalizante, todavía, para el trabajador.

¿Cuándo cambió?

¿No dijeron (o no me he enterado de nada) que se mantenía lo establecido en la ley/2011, que entraría en vigor el 1/1/2013, SALVO en lo referente a las jubilaciones anticipadas y parciales (rdl 15/2013 de 15 de marzo)?

Un saludo.
22/08/2013 17:28
ainoa.

1er post.

Dices: "Voy viendo y te intento contestar, al menos con el precepto legal, por si vuelves a preguntar algo que sepas en base a que preguntar y a que responden."

Yo intento transmitir lo que pregunto correctamente y comprender bien lo que me explican.
En general, suele ser así.
Yo NO tengo ni idea de pensiones NO contributivas. Por no tener, no tengo ni idea de ninguna y, cada vez, menos.

Te explico mi conversación:

Pregunta: He hecho el cálculo de la pensión de jubilación que me podría corresponder en el año 2023, en la página de la SS (le cito la página). Siempre trabajando a jornada completa durante mi vida laboral. Dado que el resultado que he obtenido es de 480,46€, inferior a la que creo que está en vigor en el año 2013 para la pensión mínima de jubilación ¿tengo que considerar que me correspondería cobrar una pensión de jubilación de 598,80€ o no es así?
Pregunta: ¿Está usted casada?
Respuesta. Sí.
Pregunta: ¿Con cónyuge a su cargo?
Respuesta. NO.
Respuesta: Entonces, esa esa, efectivamente, la pensión mínima.
Pregunta: ¿Entónces cobraría esa cantidad?
Respuesta. Depende de si le aplica el complemento o no.
Pregunta. ¿Qué es el complemento y cuándo se aplica?
Respuesta: Tiene que cumplir usted el requisito de rentas.
Pregunta:¿A qué se refiere?
Respuesta: No puede superar el máximo de rentas de 7063,07€ brutos anuales.
Preguntas: ¿Cómo se calculan esas rentas?
¿Quiere decir que, si, por ej, mi marido cobra una pensión de jubilación influiría en el cálculo del máximo de rentas?
Respuesta: NO. Sólo cuentan las rentas individuales. NO las de su marido.
Pregunta: ¿Es lo mismo que para el cálculo de rentas individuales de los subsidios mayores de 55 años?
Respuesta: Prácticamente lo mismo, aunque hay alguna pequeña diferencia. Varía el máximo (7063,07€) y se considera el 50% del interés legal del dinero.

No pregunto más sobre este tema porque creo que controlo, más o menos, este punto.

Pregunta: Entiendo entonces que salga el resultado que salga en el cálculo de la pensión de jubilación, SI cumplo el requisto de rentas individuales, cobraré los 598,80€.
Respuesta: NO. Aunque cumpla el requisito de rentas, NO quiere decir que vaya a cobrar los 598,80€. Dependerá de la cuantía que resulte del cálculo de la pensión.
Si es inferior a la pensión NO contributiva, como máximo podrá cobrar 364,90€, si cumple el requisito de rentas individuales. Si NO lo cumple, cobrará lo que salga en el cálculo.
Pregunta: Yo NO estoy hablando de pensiones NO contributivas. Estoy hablando de la pensión CONTRIBUTIVA por jubilación ordinaria. Insisto, señorita, NO hablo de pensiones NO contributivas. No entiendo lo que me quiere decir.
Respuesta: Es que ha cambiado hace unos meses. Ahora, si el importe de la pensión es inferior a la pensión NO contributiva, el máximo que podrá cobrar son 364,90€, si cumple el requisito de rentas.
Pregunta: Y ¿si no cumplo el requisito de rentas, qué pasa?
Respuesta: Cobrará la cuantía del cálculo de su pensión.
Pregunta: ¿Aunque salieran 200€, por ej?
Respuesta: Algo más, saldrá, pero, efectivamente, si salieran 200€, cobraría 200€.
De todas formas, no se precocupe demasiado. Falta mucho tiempo y va a haber muchos cambios. En primero, lo esperamos en la SS para el mes de septiembre, con el pacto de Toledo.

Ahí terminó la conversación.

Como me quedé mosqueada, miré en internet y y encontré varias páginas.
Te cito una: http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2013.pdf.

Al comprobar que la persona dijo la cantidad correcta de 364,90€ para las pensiones NO contributivas (eso sí, no sé si era la mínima o qué. Quizás yo interpreté, erróneamente, que hablaba de la mínima) y, dado que está claro que tendrá que influir en las lagunas de cotizaciones el último cambio realizado, me pareció coherente su argumentación.

Así todo, volví a llamar para preguntar más concretamente. La 2ª persona me dijo lo mismo.

Esto es lo que te puedo aportar.
No sé si será correcto o no.

Muchas gracias.

Un saludo.











22/08/2013 16:12
Liberté esa era la redacción originaria de ese precepto de la Ley 27/2011, que NO LLEGÓ A ENTRAR EN VIGOR, se modificó antes de entrar en vigor.
La redacción actual es la que está en la LGSS, que es más fácil de ver puesto que en cualquier página jurídica encuentras siempre una actualizada (te indica la fecha) mientras que la Ley 27/2011, normalmente la encontrarás en su redacción originaria (salvo que tengas acceso a alguna base de datos, de pago, me refiero comprada, y cada reforma (y son unas cuantas) hay que buscarlas en su norma correspondiente.

En la LGSS tienes la redacción vigente, y es más claro.
LAGUNAS...
Artículo 162. Base reguladora de la pensión de jubilación
1.1.2
1.2. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.


En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Cosa distinta a las lagunas es la actualización de bases de cotización en base al IPC, puesto que no es lo mismo una base de cotización de hace 40 años que de hace 10, la vida subió.
Y, esta es la dificultad de calcular precisamente una prestación "a mano" sin un programa de cálculo, puesto que hay que ir calculado la evolución del IPC desde la fecha de la BC hasta el momento en que se inicia el periodo de bases no actualizables.

Para calcular la base reguladora de la prestación, las bases de cotización que se computan hay que actualizarlas con evolución IPC todas SALVO las últimas 24 (contando hacia atrás desde el hecho causante las últimas 24 no, las otras si). Te copio literal del art. 162.1 LGSS, después de indicar la fórmula de cálulo de la BR dice:
1.1. El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la formula que figura al final del presente apartado.


1.ª Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.


2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior.

No puedes calcular la base reguladora sin estas reglas, sino claro que si las cotizaciones son de hace tiempo están desactualizadas y te dará la risa.

Saludo.

Sigo viendo más cosas de tu post....ya me dices si quieres que te haga el cálculo en un programa distinto al de la SS.

22/08/2013 15:50
He encontrado el texto legal, que creía haber leído, sobre las lagunas.

NO es, exactamente, como he indicado.

Cito texto:

Art. 4. Tres. 1. 1.2 de la Ley 27/2011.

" 1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

2.ª Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.".

3.ª El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración."

Por lo tanto, interpreto que tienen que existir mensualidades con cotizaciones en los treinta y seis meses previos al período de inicio que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora.
Se aplicará la base de cotización (en su cuantía actualizada) hasta un máximo de 24 lagunas (las más próximas a la fecha de la jubilación).

Si hay menos o igual a 24 cotizaciones, se apicará al mismo número de cotizaciones que de lagunas (las más próximas a la edad de jubilación).
Si hay más de 24 cotizaciones, se aplicará a las 24 lagunas más próximas a la edad de jubilación.

Un saludo.


22/08/2013 15:27
Liberté voy a volver a leer con calma tu post, porque hay cosas que no se ni de que me hablas, en serio quedé bloqueada con cosas como lo de pensión mínima no contributiva que no es esa cantidad ni de lejos, por tanto algo entendiste mal o yo no entiendo tu post, lo leo.

Tú tienes trabajo a tiempo parcial en alguno de los periodos de cotización? Lo digo por si ya incluyeron en el programa los cambios (chapuceros porque tendrán que desarrollarlos) e igual te sale el tema así.

Voy viendo y te intento contestar, al menos con el precepto legal, por si vuelves a preguntar algo que sepas en base a que preguntar y a que responden.

Yo tengo aquí un programa (tengo que ver a que fecha está actualizado), si quieres puedo hacerte un cálculo para contrastar. Aún pide datos eh...te digo los que me pide, no es de los más completos pero no está mal.

Saludos.

Si estás por ahi, me avas diciendo.
22/08/2013 14:04
Por cierto, en el INSS me han dicho que no merece la pena que me preocupe porque queda muuucho tiempo y están seguros de que habrá muuuchos cambios más. El primero lo están esperando para el mes de septiembre, en el Pacto de Toledo. Claro que el problema con la pensión lo tengo yo y no el INSS.

¡Esto es desesperante!

Espero haber entendido TODO mal.

Muchas gracias por todo.

Un beso.

PD: Volveré a leer la DA 7ª LGSS. Ya te diré algo, aunque, mucho me temo, que no vaya a entender nada. Creo recordar que, cuando la leí, unas cuantas veces, en du día, no me enteré de ná.
Bueno, ya me lo explicarás.

Lagunas de cotización y ley 27/2011
22/08/2013 13:58
Hola, Ainoa.

Ayer, hice el cálculo de mi posible pensión de jubilación en el link https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96 .

NO sé si no es muy fiable o si no lo he hecho bien. En muchos meses en los que cobraría el subsidio mayores de 55 años, me pone como base de cotización 200 y pico euros. Creo que no es correcto. No sé. Creo que la base de cotización del SEPE a la SS para las personas que cobran el subsidio mayores de 55 años es de 753€ (año 2013). Lo volveré a mirar.

Era para hacerme una idea aproximativa de la posible pensión de jubilación que cobraría en el año 2023 (jubilación ordinaria). Llevaba unos meses mosqueada, desde que cambiaron en la ley 27/2011 el cálculo de los años de lagunas (las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre TODAS las existentes en CADA momento (¡qué peligro en los tiempos que corren!) y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima).
Tenía que repercutir muy negativamente en las pensiones de jubilación de las personas con muchas lagunas de cotización.
Me parece que, con el endurecimiento de los requisitos para el subsidio mayores de 55 años y la cantidad de parados que hay mayores de esa edad, va a haber más gente de la que creemos, con ese problema.

Creo haber leído en la ley 27/2011 o en el RDL 5/2013 que, las 24 primeras lagunas de cotización (las más cercanas a la fecha de jubilación) se integrarían con las bases de cotización de los últimos 3 años (no me acuerdo si eran los 3 últimos años inmediatamente anteriores al inicio del periodo de los 25 años o no), antes del inicio del periodo de los 25 años que se tendrán en cuenta en el año 2023 para el cálculo de las pensiones de jubilación (mes por mes, hasta un máximo de 24 mensualidades). Creo que era algo así. La verdad es que, ahora mismo, no tengo energías para buscar el texto legal.

El caso es que me ha salido que cobraría una pensión de jubilación de 480,46€.
Como me parecía que no correspondía a la pensión mínima de jubilación (contributiva) en vigor en el año 2013 (598,80€), he llamado al INSS.

Respuesta (estoy convencida de que es la correcta):

Hace unos meses que ha cambiado (a peor, claro). Imagino que los funcionarios que me han informado (2 diferentes) se referían a la Ley 27/2011 que entró en vigor el 1/1/2013 en el que se modificó (los 4 primeros años se aplica 100% de la base de cotización del SMI y, a partir de ahí, el 50% de la base de cotización del SMI).
Ahora se puede considerar la pensión mínima para la jubilación la NO contributiva (364,90€). Era lo que me temía.

Se aplica de la siguiente manera:

1) Se hace el cálculo de la pensión que correspondería.

a) Si es SUPERIOR a 364,90€ (pensión mínima de jubilación NO contributiva), se aplica el sistema de los complementos, SIEMPRE QUE la persona no tenga unos ingresos por rentas individuales superiores a 7063,07€ brutos anuales. Es casi el mismo sistema que para el cálculo de las rentas individuales de los subsidios. En la SS, DE MOMENTO, aplican para el rendimiento presunto de las rentas (2ª vivienda, fondos de inversión, planes de jubilación, etc..) el 50% del interés legal del dinero, en vez del 100% del interés legal del dinero (SEPE, si tienes concedido el subsidio mayores de 55 años, en vez del de mayores de 52 años).
En el caso de que esos ingresos de rentas individuales NO fueran superiores a 7063,07€, la persona cobraría 598,80€ (pensión mínima CONTRIBUTIVA de jubilación cónyuge NO a cargo). Si NO, cobraría la cantidad que saliera en el cálculo de la pensión.

b) Si es INFERIOR a 364,90€, se aplica también el sistema de los complementos. Peeero, ya NO es hasta los 598,80€ (cambió hace unos meses). Se aplicaría el complemento hasta un máximo de 364.90€, siempre que la persona NO tenga unos ingresos de rentas individuales SUPERIOR al 7063,07€ brutos anuales. Si NO, cobraría la cantidad que saliera en el cálculo de la pensión.

Por supuesto, si te aplican el sistema de los complementos, tendrás que hacer una declaración anual para demostrar que tus rentas siguen siendo inferiores a los 7063,07€ anuales. Si son superiores, tendrás que informar para que te bajen la pensión hasta que vuelvas a cumplir con el requisito. Si NO has informado a tiempo, tendrás que devolver todo el dinero que hayas cobrado indebidamente.
¿Tú crees, ainoa, que una persona mayor puede vivir con esa espada de Damocles hasta que se muera?
¿Tú crees que sería justo que una persona que ha cotizado durante 21 años a la SS (sin contar a partir del subsidio) con cotizaciones altas durante 9 años y, muy altas durante 12 años, se pueda encontrar cobrando una jubilación de 300€, por ej (menos que el subsidio)? Es muy probable que esa persona, en 21 años, haya cotizado a la SS mucho más que otra con 35 años.

SIGUE...