El contrato fue del 16/06/2012 al 15/10/2012.
De todas formas, como la base de cotización es tan baja, pienso que no influirá casi nada.
Creo que entiendo lo que me quieres decir.
El programa ha contabilizado como cotizaciones:
- los 829€ de base de cotización de un mes como si fuera la base de cotización correspondiente a los 15 días trabajados.
- los 753€ de base de cotización del SEPE.
Tenía que haber contabilizado:
Mes de junio (16/06/2012 a 30/06/2012): 414,50€ (mitad de salario).
Mes de julio: 829€.
Mes de agosto: 829€.
Mes de septiembre: 829€.
Mes de octubre (1/10/2012 a 15/10/2012): 414,50€ (medio mes trabajado) (MÁS) 376,50€ (medio mes de subsidio) = 791€.
En cuanto al programa de cálculo de la pensión de jubilación de la SS, creo que no tiene en cuenta los paréntesis.
En mi opinión, se limita a verificar que ha habido cotizaciones a la SS 2 años de los últimos 15 años, antes de la edad de jubilación. Al programa le da igual si esas cotizaciones han sido por estar de alta en un trabajo, por cobrar prestación por desempleo, por cobrar el subsidio o por pagar un convenio especial.
En el caso de que no esté equivocada, no sería correcto, dado que la Disposición adicional vigésima octava y el art, 161.1.b de la LGSS dicen, claramente, que las cotizaciones del SEPE no se tienen en cuenta ni para el periodo de cotización genérico ni para el periodo de cotización específico.
Hola liberté estoy en ello porque quiero hacerlo con detalle y 2 simulacros, uno por cada fecha que indicaste.
El euros al que te referidas copio....
Como el contrato empezó el 16/06/2012 y terminó el 15/12/2012, creo que el programa tendría que haber contabilizado 414,5€ cada mes. en vez de 829€ y 1582€.
Tu me pusiste el salario, y yo mete en junio el salario mensual como base de cotización de ahí que saliera 829 pues puse el salario íntegro por ese mes en el que sólo trabajaste la mitad. Y el último mes lo mismo, puse el salario íntegro (como base de cotización) y sólo trabajaste 15 días, y el resto de días (otros 15 ) al poner SEPE pues su,a a los 829 la cotización del SEPE por la contingencia de jubilación.
Espero explicarme, el error mío de copiar los datos mensuales sin ver que te referidas al salario del mes y que el inicial y final trabajaste medio mes. Lo de la cantidad elevada del ultimo mes incluso encima del salario mensual que yo puse cuando debía haber puesto la mitad es por la cotización del SEPE que hay que sumar.
Dime si me explico, o me entiendes bien con el origen del error.
Mañana espero ponerte los 2 simulacros con las 2 fechas que tu indicaste.
Mañana pongas las mismas fechas que tú y te digo el resultado.
Y de la DA7 me la estuve viendo mucho, y a la espera de desarrollo reglamentario que a saber lo que tardará, para la jubilación ya saqué mi interpretación, para jubilación y para IP para contingencias comunes que es igual, con las otras prestaciones en particular subsidios de maternidad y otros aún no pues cambia mucho. Mañana lo pongo igual no interesa a nadie, pero por lo menos se que a tí si y que lo leerás....que trabajo me dió. Luego lo comentamos si te parece.
Pues eso mañana empiezo por el cálculo con las fecha y luego seguimos con la DA 7.
Hola liberté, no lo vas a creer pero acabé de cenar y estaba pensando que me había quedado por comentar unas pequeñas diferencias, que había a la hora de la cotizaciones.
Es que hay que tener en cuenta que el cálculo se hace con la normativa vigente, alguna vigente ya en el 2012, como es el caso del RD 1716/2012, que establece reglas específicas para aplicar los nuevos requisitos, así por ejemplo:
a) Para determinar la edad de jubilación, como ahora y por tiempo, hay periodo transitorio en que la nueva edad ordinaria de jubilación, se establece en años y meses, el cómputo de los meses se ha de realizar de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento del beneficiario. Cuando el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se ha de considerar q el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. Esta regla puede parece una tontería pero puede influir en el momento concreto en que has de cumplir la edad, la diferencia es como mucho un mes, pero ahi está una pequeña diferencia que si sale igual no sabes de dónde.
b) Otra regla es para las cotizaciones, y supongo que fué por lo que el otro día salió repartido de forma diferente determinar la base reguladora así como el porcentaje aplicable en función de los años todos los periodos de cotización reflejados en días, se han de transformar a años y meses aplicando las siguientes reglas de equivalencia (resumidamente):
El año adquiere el valor fijo de 365 días.
El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
De aquí al hacer las cuentas si usamos números redondos puede haber también diferencias en la cuantía, pequeñas pero puede haberlas.
Y otra cosa a tener en cuenta, que igual influye en las diferencias que te salen y que el otro día salían en el historial de tus BC es que para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
Pequeños detalles, que pueden influir un poco, pero también ten en cuenta que como te dije el otro día yo redondeé y tomé 2000 cuando hablabas de 1800-2000 de ahi que también pueda haber alguna dierencia.
*No se si la página de la SS ya actualizó el RD del 2012 tras las modificaciones del RDLey 5/2013.
En cuanto a lo que comentas hoy no tiene sentido que si dejas en 2013 de reunir el requisito de 2 años no cumplas los requisitos y en el 2014 (menos de 1 año de diferencia) si. De todas formas mañana te vuelvo a hacer el cálculo y hago lo mismo que tú, poniendo fin del subsidio en ambas fecha y veo lo que me sale, y te cuento.
Por fin, he conseguido hacer el cálculo de la pensión de jubilación en la página de la SS que te indiqué en el primer post.
El resultado que me sale es un poco inferior al tuyo. Eso no es grave.
El problema surge cuando, en vez de considerar que cobro el subsidio hasta los 66 años y 5 meses, pongo que dejo de cobrar el subsidio el 01/09/2013 (siguiendo inscrita como demandante de empleo hasta los 66 años y 5 meses).
La respuesta es la siguiente: "NO acredita 2 años de cotización en los últimos 15 años"
Esto ocurre hasta que la fecha que pongo es la del 30/06/2014. Ahí, sí que me hace el cálculo de la pensión de jubilación.
NO entiendo cuál es la razón. Por más vueltas que le doy al tema, no le veo ninguna lógica.
Lo de los complementos de mínimo era eso lo que quería explicarte. Claro cuando me hablabas de la pensión máxima de 364,90 estaba para quedarme inconsciente, pensando si el funcionario estaría loco o yo quedé desfasada o se me coló alguna reforma.
Pero si está aclarado, ok. Menos mal que se aclaró, pero ves en ocasiones según se pregunte, el otro entienda que preguntas, puede variar la respuesta, y ninguno estar en lo cierto, pues uno hablaba de una cosa y otro de otra.
En definitiva lo que cambió con la Ley 27/2011 fue:
-hay que residir en España para cobrar complementos de mínimos (esto ya lo indicaba en el 2011, redacción originaria);
-luego se fueron añadiendo matices (recortes).
a) no superar un umbral de rentas para tener derecho;
b) se limita la cuantía del complemento de mínimos (te falte lo que te falte para llegar a la pensión mínima).
Voy a hablar sólo de la pensión de jubilación mínima con cónyuge NO a cargo.
Después de leer tu post esta mañana, ya he entendido cómo funciona el tema.
1) pensión MÍNIMA de jubilación: 598,90€ x 14 meses (año 2013).
2) pensión NO contributiva: 364,90€ x 14 meses (año 2013).
3) complemento de mínimos: 364,90€ x 14 meses (año 2013).
Tiene como MÁXIMO la cuantía de la pensión NO contributiva.
Esto quiere decir que, COMO MÁXIMO, el complemento de mínimos será de 364,90€.
Para poder recibir el complemento de mínimos, la persona deberá tener unos ingreso por rentas individuales inferiores a 7063,07€ brutos anuales (año 2013).
2 ejemplos:
1) pensión de 200€.
200€ + 364,90€ = 564,90€.
Aunque la cuantía resultante (564,90€ con el máximo del complemento) sea inferior a 598,90€ (pensión mínima de jubilación), la persona cobrará una pensión de jubilación de 564,90€ (inferior a la pensión mínima de jubilación).
2) pensión de 400€.
400€ + 364,90€ = 764,90€.
Aunque la pensión resultante (764,90€ con el máximo del complemento) sea superior a 598,90€ (pensión mínima de jubilación), la persona cobrará una pensión de jubilación de 598,90€ (la pensión mínima de jubilación).
El complemento se utilizará, únicamente, en la medida necesaria para alcanzar la pensión minima de jubilación.
En el caso de que, aún sumando la cuantía máxima del complemento (364,90€), NO se alcanzara la cuantía de la pensión mínima de jubilación, la pensión de jubilación sería inferior a la mínima. Creo que esto es lo que debe de haber cambiado en enero 2013. Antes, no había límite en la cuantía del complemento (el límite lo establecía la cuantía de la pensión mínima de jubilación). Desde enero 2013, SÍ que hay un límite en la cuantía del complemento (364,90€ x 14 mensualidades).
Creo que me ha quedado claro.
Muchas gracias por todo.
Un beso.
PD: Mi confusión con el funcionario fue la siguiente. El hablaba de que la persona no cobraría más de 364,90€. Yo también. Peeero, él se refería a que no cobraría más de 364,90€ en concepto de complemento y yo me refería a que no cobraría más de 364,90€ en concepto de pensión de jubilación. Los 2 hablábamos de que no cobraría, pero ninguno decía en concepto de qué.
Interpreto que las cifras que figuran a la derecha corresponden al valor resultante, con el incremento del IPC previsto, en el año 2023.
Por lo tanto, al haber indicado los 753€ desde el 11/2012, penaliza en el cálculo de la pensión de jubilación.
10/2012 1582 1,2856997 2033,97
06/2012 829 1,2983644 1076,34
Creo que es un pequeño detalle, pero, por si acaso ves que tiene importancia.
Como el contrato empezó el 16/06/2012 y terminó el 15/12/2012, creo que el programa tendría que haber contabilizado 414,5€ cada mes. en vez de 829€ y 1582€.
En cuanto a los salarios de los años 1998/1999, eran netos, por 15 pagas. (imagino que esto no cambia nada).
El resto de las cifras me parecen muy coherentes. ¿No crees?
Las fechas son las que te indiqué.
Por lo demás, yo no encuentro ningún fallo. Lo volveré a revisar, 20 veces más, mañana, por si acaso.
Lo de los complementos y las pensiones NO contributivas NO lo tengo del todo claro.
Lo vuelvo a mirar y te hago las preguntas.
Ya sé que podría haber tenido una pensión de jubilación muy superior. Pero, la vida no siempre se desarrolla como una ha previsto (situaciones familiares, enfermedades).
Eso lo tengo ya asumido hace tiempo. Lo que todavía me cuesta asimilar es poder quedarme sin ningún tipo de jubilación, después de haber cotizado esos años y a un nivel alto.
ainoa, me conformo con cobrar la pensión de jubilación mínima que esté en vigor en 2023 (si llego, con tantos disgustos).
PD: ¡Qué jodía! ¡Cómo conoces mis cabreos! Es verdad que me cierro en banda, peeero, luego, soy capaz de reconocer mis errores y volver a reconsiderar la situación. No todo es malo.
De todas formas, hay muchas cosas que no me gustan naaada del sistema.
Por parte paterna (asturianos), también ha habido muchos emigrantes. Empezando por mis abuelos. Yo creo que eso enriquece a las personas.
Gracias por los piropos pero no es para tanto, te lo aseguro y cada día sé menos de todo (sólo sé que no se nada, es mi frase preferida). Te dejas estar un mes y te encuentras que las cosas ya no son lo que eran.
A lo que vamos,
Las cuantas las fuí actualizando con programa IPC, que a mano me jubilo antes de acabar, pero que conste que cuando yo aprendí me enseñaron con calculadora, y una a una.
Pude equivocarme metiendo los datos, por eso revisa, y son datos aproximados con los que tu me facilitates, más adelante si quieres hacemos un simulacro si cambian las cosas. La pensión, viendo la actualización de las mismas de los últimos 10 años (para tener una referencia), que la base mínima de cotización subirá, y que puse algunas cotizaciones por lo bajo, de aquí al 2023 andará sobre los 800-900 euros (que en 2023, 800-900 euros serán como 600 a día de hoy en el mejor de los casos).
-Cuando ponías el salario con extras incluidas pues ya esa es la base de cotización (donde se prorratean las extras mensualmente);
-Las primeras cotizaciones puse 2000 euros (pues entiendo que los 1800-2000 de salario eran con extras a aparte, así cobrabas 1800 euros con 2 extras la base de cotización estaría en 2100/mes), con lo cual puese bases inferior, si bien es cierto que de esas cotizaciones altas pillas pocas, al principio pensando que me habías dado justo las cotizaciones para los últimos 25 años para la base empecé a meter todas así que seguí aunque ya cuando iba por la mitad me di cuenta que me diste la vida laboral entera, no los últimos 25 años hacia atrás de 2023.
La única pena es la de un convenio especial, pues si de aquí a 2023 tuvieras una base de unos 1700, la pensión rondaría ya los 1400 euros sin actualizar, que podría irse a unos 1600, y la diferencia es mucha. Pero no hay que agobiarse porque esto puede cambiar mucho.
Saludos.
P.D. (1) Si que sabes buscar más allá, salvo cuando te cabreas, pero luego si que vas más allá y razonas, hasta que sabes de donde salen las cosas no paras. Eso también es una virtud, y más si dices que no tienes formación jurídica.
P.D (2) Emigrante ya soy desde el nacimiento, además de hija de emigrantes, de esos que ni nos consideran de aquí ni de allá.
¡Eres la repera! ¿Cómo se puede saber tanto de tantas cosas, a la vez? No dejas de sorprenderme con tus intervenciones.
Tengo claro que has estudiado la carrera de derecho. Tendo claro que te has especializado, AL MENOS, en derecho laboral. ¡Es evidente! Pero, por favor, ¿dónde te han dado esa formación, en qué universidad? ¿Por qué no das clases de derecho laboral en alguna universidad de España (por favor, no emigres)? Harías un gran bien a los futuros profesionales. No lo digo en broma, lo digo muy en serio.
En la carrera de derecho, en mi opinión, no sólo se trata de memorizar leyes, artículos, sino de saber donde hay que buscar,cómo relacionar e interpretar los textos legales. Eso lo he aprendido de ti. No hay que pararse sólo en el texto de un artículo, hay que buscar más allá.
jajaja. Claro, mi problema es yo no sé buscar más allá (me falta muuuucha formación).
Bueno, esto ha sido un inciso. No sigo porque, si no, te vas a poner muy tonta.
Cuantía aplicando porcentaje total de jubilación 666,08 €
Cuantía final habría que añadir complemento a mínimos, en su caso a 666,08 €.
Fin.
Si ves algo raro dime, pues igual metí algún dato mal, y hace variar la cosa. Lo que si todos los cálculos están a la baja, y por tanto, un poco más va a ser.
*Ya te dije que las bases cotizaciones delegadas SEPE no las actualizo, aunque se actualizarán y será algo más. Sólo el programa actualiza automáticamente con evolución IPC igual que manda la norma menos las 24 mensualides anteriores.
Hola liberté, hice un simulacro, este programa para pensiones nunca lo había utilizado, de todas formas en septiembre te vuelvo a hacer otro simulacro en otro programa más completo.
Considero que está actualizado, en la medida que me incorpora lo de la DF 12.2 Ley 27/2012 en redacción dada por el RDL 5/2013.
Tiré por lo bajo:
En las bases de subsidio hasta el 2023, puse la misma que la actual, me pedía un porcentaje de actualización (puesto que digo yo que el SMI no estará siempre congelado ni las bases) pero aún asi mantuve la misma base de 753, tirando por lo bajo.
Luego cuando me pones 1800-2000 euros de salario, puse 2000, pero entiendo que ahi las pagas no estaban prorrateadas, y la base de cotización sería más que 2000 con la parte de las extras.
Espero no haberme confundido al incluir dato, cualquier cosa me dices, que puede modificar sin comenzar de nuevo, guardé el expediente.
De nombre te puse liberté y de apellido amperio.
Paso a copiarte....