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lagunas de cotización y ley 27/2011

49 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
31/08/2013 11:37
Buenas días, ainoa.

Acabo de ver el post.

El contrato fue del 16/06/2012 al 15/10/2012.
De todas formas, como la base de cotización es tan baja, pienso que no influirá casi nada.

Creo que entiendo lo que me quieres decir.

El programa ha contabilizado como cotizaciones:
- los 829€ de base de cotización de un mes como si fuera la base de cotización correspondiente a los 15 días trabajados.
- los 753€ de base de cotización del SEPE.

Tenía que haber contabilizado:

Mes de junio (16/06/2012 a 30/06/2012): 414,50€ (mitad de salario).
Mes de julio: 829€.
Mes de agosto: 829€.
Mes de septiembre: 829€.
Mes de octubre (1/10/2012 a 15/10/2012): 414,50€ (medio mes trabajado) (MÁS) 376,50€ (medio mes de subsidio) = 791€.

En cuanto al programa de cálculo de la pensión de jubilación de la SS, creo que no tiene en cuenta los paréntesis.
En mi opinión, se limita a verificar que ha habido cotizaciones a la SS 2 años de los últimos 15 años, antes de la edad de jubilación. Al programa le da igual si esas cotizaciones han sido por estar de alta en un trabajo, por cobrar prestación por desempleo, por cobrar el subsidio o por pagar un convenio especial.
En el caso de que no esté equivocada, no sería correcto, dado que la Disposición adicional vigésima octava y el art, 161.1.b de la LGSS dicen, claramente, que las cotizaciones del SEPE no se tienen en cuenta ni para el periodo de cotización genérico ni para el periodo de cotización específico.

Vamos, que esto es un lío.

Un beso.



Muchas gracias.

Un beso.



30/08/2013 23:58
Hola liberté estoy en ello porque quiero hacerlo con detalle y 2 simulacros, uno por cada fecha que indicaste.

El euros al que te referidas copio....
Como el contrato empezó el 16/06/2012 y terminó el 15/12/2012, creo que el programa tendría que haber contabilizado 414,5€ cada mes. en vez de 829€ y 1582€.

Tu me pusiste el salario, y yo mete en junio el salario mensual como base de cotización de ahí que saliera 829 pues puse el salario íntegro por ese mes en el que sólo trabajaste la mitad. Y el último mes lo mismo, puse el salario íntegro (como base de cotización) y sólo trabajaste 15 días, y el resto de días (otros 15 ) al poner SEPE pues su,a a los 829 la cotización del SEPE por la contingencia de jubilación.

Espero explicarme, el error mío de copiar los datos mensuales sin ver que te referidas al salario del mes y que el inicial y final trabajaste medio mes. Lo de la cantidad elevada del ultimo mes incluso encima del salario mensual que yo puse cuando debía haber puesto la mitad es por la cotización del SEPE que hay que sumar.
Dime si me explico, o me entiendes bien con el origen del error.

Mañana espero ponerte los 2 simulacros con las 2 fechas que tu indicaste.

Besos.
30/08/2013 14:21
Subo el Hilo.

Gracias y SalU2
29/08/2013 00:23
Pues el de bufff no lo vi, ahora lo miro.

Mañana pongas las mismas fechas que tú y te digo el resultado.

Y de la DA7 me la estuve viendo mucho, y a la espera de desarrollo reglamentario que a saber lo que tardará, para la jubilación ya saqué mi interpretación, para jubilación y para IP para contingencias comunes que es igual, con las otras prestaciones en particular subsidios de maternidad y otros aún no pues cambia mucho. Mañana lo pongo igual no interesa a nadie, pero por lo menos se que a tí si y que lo leerás....que trabajo me dió. Luego lo comentamos si te parece.

Pues eso mañana empiezo por el cálculo con las fecha y luego seguimos con la DA 7.

Besos.
29/08/2013 00:11
Hola, ainoa.

Bueno. Mañana, lo miraré. Hoy, tengo una empanada mental que no me aclaro.

Muchas gracias.

PD: ¿Has visto el hilo que ha abierto buffy?
Por cierto, la DA 7ª esa, no hay quien la digiera.

Un beso.
28/08/2013 23:39
Hola liberté, no lo vas a creer pero acabé de cenar y estaba pensando que me había quedado por comentar unas pequeñas diferencias, que había a la hora de la cotizaciones.

Es que hay que tener en cuenta que el cálculo se hace con la normativa vigente, alguna vigente ya en el 2012, como es el caso del RD 1716/2012, que establece reglas específicas para aplicar los nuevos requisitos, así por ejemplo:

a) Para determinar la edad de jubilación, como ahora y por tiempo, hay periodo transitorio en que la nueva edad ordinaria de jubilación, se establece en años y meses, el cómputo de los meses se ha de realizar de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento del beneficiario. Cuando el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se ha de considerar q el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. Esta regla puede parece una tontería pero puede influir en el momento concreto en que has de cumplir la edad, la diferencia es como mucho un mes, pero ahi está una pequeña diferencia que si sale igual no sabes de dónde.

b) Otra regla es para las cotizaciones, y supongo que fué por lo que el otro día salió repartido de forma diferente determinar la base reguladora así como el porcentaje aplicable en función de los años todos los periodos de cotización reflejados en días, se han de transformar a años y meses aplicando las siguientes reglas de equivalencia (resumidamente):
El año adquiere el valor fijo de 365 días.
El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
De aquí al hacer las cuentas si usamos números redondos puede haber también diferencias en la cuantía, pequeñas pero puede haberlas.

Y otra cosa a tener en cuenta, que igual influye en las diferencias que te salen y que el otro día salían en el historial de tus BC es que para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

Pequeños detalles, que pueden influir un poco, pero también ten en cuenta que como te dije el otro día yo redondeé y tomé 2000 cuando hablabas de 1800-2000 de ahi que también pueda haber alguna dierencia.

*No se si la página de la SS ya actualizó el RD del 2012 tras las modificaciones del RDLey 5/2013.

En cuanto a lo que comentas hoy no tiene sentido que si dejas en 2013 de reunir el requisito de 2 años no cumplas los requisitos y en el 2014 (menos de 1 año de diferencia) si. De todas formas mañana te vuelvo a hacer el cálculo y hago lo mismo que tú, poniendo fin del subsidio en ambas fecha y veo lo que me sale, y te cuento.

Saludos.
28/08/2013 23:07
Buenas noches, ainoa.

Nuevo problema.

Por fin, he conseguido hacer el cálculo de la pensión de jubilación en la página de la SS que te indiqué en el primer post.

El resultado que me sale es un poco inferior al tuyo. Eso no es grave.

El problema surge cuando, en vez de considerar que cobro el subsidio hasta los 66 años y 5 meses, pongo que dejo de cobrar el subsidio el 01/09/2013 (siguiendo inscrita como demandante de empleo hasta los 66 años y 5 meses).
La respuesta es la siguiente: "NO acredita 2 años de cotización en los últimos 15 años"

Esto ocurre hasta que la fecha que pongo es la del 30/06/2014. Ahí, sí que me hace el cálculo de la pensión de jubilación.

NO entiendo cuál es la razón. Por más vueltas que le doy al tema, no le veo ninguna lógica.

Muchas gracias.

Un saludo.




23/08/2013 20:37
Lo de los complementos de mínimo era eso lo que quería explicarte. Claro cuando me hablabas de la pensión máxima de 364,90 estaba para quedarme inconsciente, pensando si el funcionario estaría loco o yo quedé desfasada o se me coló alguna reforma.
Pero si está aclarado, ok. Menos mal que se aclaró, pero ves en ocasiones según se pregunte, el otro entienda que preguntas, puede variar la respuesta, y ninguno estar en lo cierto, pues uno hablaba de una cosa y otro de otra.

En definitiva lo que cambió con la Ley 27/2011 fue:
-hay que residir en España para cobrar complementos de mínimos (esto ya lo indicaba en el 2011, redacción originaria);
-luego se fueron añadiendo matices (recortes).
a) no superar un umbral de rentas para tener derecho;
b) se limita la cuantía del complemento de mínimos (te falte lo que te falte para llegar a la pensión mínima).

Saludos.

P.D. Luego miro el otro post.
23/08/2013 13:52
Buenos días, ainoa.

Voy a hablar sólo de la pensión de jubilación mínima con cónyuge NO a cargo.

Después de leer tu post esta mañana, ya he entendido cómo funciona el tema.

1) pensión MÍNIMA de jubilación: 598,90€ x 14 meses (año 2013).
2) pensión NO contributiva: 364,90€ x 14 meses (año 2013).
3) complemento de mínimos: 364,90€ x 14 meses (año 2013).
Tiene como MÁXIMO la cuantía de la pensión NO contributiva.

Esto quiere decir que, COMO MÁXIMO, el complemento de mínimos será de 364,90€.

Para poder recibir el complemento de mínimos, la persona deberá tener unos ingreso por rentas individuales inferiores a 7063,07€ brutos anuales (año 2013).

2 ejemplos:

1) pensión de 200€.
200€ + 364,90€ = 564,90€.
Aunque la cuantía resultante (564,90€ con el máximo del complemento) sea inferior a 598,90€ (pensión mínima de jubilación), la persona cobrará una pensión de jubilación de 564,90€ (inferior a la pensión mínima de jubilación).

2) pensión de 400€.
400€ + 364,90€ = 764,90€.
Aunque la pensión resultante (764,90€ con el máximo del complemento) sea superior a 598,90€ (pensión mínima de jubilación), la persona cobrará una pensión de jubilación de 598,90€ (la pensión mínima de jubilación).

El complemento se utilizará, únicamente, en la medida necesaria para alcanzar la pensión minima de jubilación.
En el caso de que, aún sumando la cuantía máxima del complemento (364,90€), NO se alcanzara la cuantía de la pensión mínima de jubilación, la pensión de jubilación sería inferior a la mínima. Creo que esto es lo que debe de haber cambiado en enero 2013. Antes, no había límite en la cuantía del complemento (el límite lo establecía la cuantía de la pensión mínima de jubilación). Desde enero 2013, SÍ que hay un límite en la cuantía del complemento (364,90€ x 14 mensualidades).

Creo que me ha quedado claro.

Muchas gracias por todo.

Un beso.

PD: Mi confusión con el funcionario fue la siguiente. El hablaba de que la persona no cobraría más de 364,90€. Yo también. Peeero, él se refería a que no cobraría más de 364,90€ en concepto de complemento y yo me refería a que no cobraría más de 364,90€ en concepto de pensión de jubilación. Los 2 hablábamos de que no cobraría, pero ninguno decía en concepto de qué.











23/08/2013 00:16
Vida laboral.

Espero no decir ninguna burrada.

Interpreto que las cifras que figuran a la derecha corresponden al valor resultante, con el incremento del IPC previsto, en el año 2023.

Por lo tanto, al haber indicado los 753€ desde el 11/2012, penaliza en el cálculo de la pensión de jubilación.

10/2012 1582 1,2856997 2033,97
06/2012 829 1,2983644 1076,34
Creo que es un pequeño detalle, pero, por si acaso ves que tiene importancia.
Como el contrato empezó el 16/06/2012 y terminó el 15/12/2012, creo que el programa tendría que haber contabilizado 414,5€ cada mes. en vez de 829€ y 1582€.
En cuanto a los salarios de los años 1998/1999, eran netos, por 15 pagas. (imagino que esto no cambia nada).
El resto de las cifras me parecen muy coherentes. ¿No crees?
Las fechas son las que te indiqué.

Por lo demás, yo no encuentro ningún fallo. Lo volveré a revisar, 20 veces más, mañana, por si acaso.

Lo de los complementos y las pensiones NO contributivas NO lo tengo del todo claro.

Lo vuelvo a mirar y te hago las preguntas.

Ya sé que podría haber tenido una pensión de jubilación muy superior. Pero, la vida no siempre se desarrolla como una ha previsto (situaciones familiares, enfermedades).
Eso lo tengo ya asumido hace tiempo. Lo que todavía me cuesta asimilar es poder quedarme sin ningún tipo de jubilación, después de haber cotizado esos años y a un nivel alto.
ainoa, me conformo con cobrar la pensión de jubilación mínima que esté en vigor en 2023 (si llego, con tantos disgustos).

PD: ¡Qué jodía! ¡Cómo conoces mis cabreos! Es verdad que me cierro en banda, peeero, luego, soy capaz de reconocer mis errores y volver a reconsiderar la situación. No todo es malo.
De todas formas, hay muchas cosas que no me gustan naaada del sistema.

Por parte paterna (asturianos), también ha habido muchos emigrantes. Empezando por mis abuelos. Yo creo que eso enriquece a las personas.

Muchas gracias por todo. Hoy voy a dormir mejor.

Un beso.











22/08/2013 22:52
Gracias por los piropos pero no es para tanto, te lo aseguro y cada día sé menos de todo (sólo sé que no se nada, es mi frase preferida). Te dejas estar un mes y te encuentras que las cosas ya no son lo que eran.
A lo que vamos,
Las cuantas las fuí actualizando con programa IPC, que a mano me jubilo antes de acabar, pero que conste que cuando yo aprendí me enseñaron con calculadora, y una a una.

Pude equivocarme metiendo los datos, por eso revisa, y son datos aproximados con los que tu me facilitates, más adelante si quieres hacemos un simulacro si cambian las cosas. La pensión, viendo la actualización de las mismas de los últimos 10 años (para tener una referencia), que la base mínima de cotización subirá, y que puse algunas cotizaciones por lo bajo, de aquí al 2023 andará sobre los 800-900 euros (que en 2023, 800-900 euros serán como 600 a día de hoy en el mejor de los casos).
-Cuando ponías el salario con extras incluidas pues ya esa es la base de cotización (donde se prorratean las extras mensualmente);

-Las primeras cotizaciones puse 2000 euros (pues entiendo que los 1800-2000 de salario eran con extras a aparte, así cobrabas 1800 euros con 2 extras la base de cotización estaría en 2100/mes), con lo cual puese bases inferior, si bien es cierto que de esas cotizaciones altas pillas pocas, al principio pensando que me habías dado justo las cotizaciones para los últimos 25 años para la base empecé a meter todas así que seguí aunque ya cuando iba por la mitad me di cuenta que me diste la vida laboral entera, no los últimos 25 años hacia atrás de 2023.

La única pena es la de un convenio especial, pues si de aquí a 2023 tuvieras una base de unos 1700, la pensión rondaría ya los 1400 euros sin actualizar, que podría irse a unos 1600, y la diferencia es mucha. Pero no hay que agobiarse porque esto puede cambiar mucho.

Saludos.

P.D. (1) Si que sabes buscar más allá, salvo cuando te cabreas, pero luego si que vas más allá y razonas, hasta que sabes de donde salen las cosas no paras. Eso también es una virtud, y más si dices que no tienes formación jurídica.

P.D (2) Emigrante ya soy desde el nacimiento, además de hija de emigrantes, de esos que ni nos consideran de aquí ni de allá.

Beso.
22/08/2013 22:19
Buenas noches, ainoa.

¡Eres la repera! ¿Cómo se puede saber tanto de tantas cosas, a la vez? No dejas de sorprenderme con tus intervenciones.
Tengo claro que has estudiado la carrera de derecho. Tendo claro que te has especializado, AL MENOS, en derecho laboral. ¡Es evidente! Pero, por favor, ¿dónde te han dado esa formación, en qué universidad? ¿Por qué no das clases de derecho laboral en alguna universidad de España (por favor, no emigres)? Harías un gran bien a los futuros profesionales. No lo digo en broma, lo digo muy en serio.
En la carrera de derecho, en mi opinión, no sólo se trata de memorizar leyes, artículos, sino de saber donde hay que buscar,cómo relacionar e interpretar los textos legales. Eso lo he aprendido de ti. No hay que pararse sólo en el texto de un artículo, hay que buscar más allá.
jajaja. Claro, mi problema es yo no sé buscar más allá (me falta muuuucha formación).

Bueno, esto ha sido un inciso. No sigo porque, si no, te vas a poner muy tonta.

Un beso.
22/08/2013 21:05
Totales

Base Reguladora: 742,24 €/mes

Porcentaje por años cotizados 89,74 %

Porcentaje por edad aplicado 100 %

Porcentaje total de jubilación 89,74 %

Cuantía aplicando porcentaje total de jubilación 666,08 €

Cuantía final habría que añadir complemento a mínimos, en su caso a 666,08 €.

Fin.

Si ves algo raro dime, pues igual metí algún dato mal, y hace variar la cosa. Lo que si todos los cálculos están a la baja, y por tanto, un poco más va a ser.

Saludos.

22/08/2013 21:02
09/2004 286,35 1,6053129 459,68
08/2004 286,35 1,6081918 460,5
07/2004 286,35 1,6152957 462,53
06/2004 268,65 1,6030411 430,65
05/2004 268,65 1,6055867 431,34
04/2004 268,65 1,6150533 433,88
03/2004 268,65 1,6371669 439,82
02/2004 268,65 1,6485967 442,89
01/2004 268,65 1,6493547 443,09
12/2003 263,25 1,6377721 431,14
11/2003 263,25 1,6405899 431,88
10/2003 263,25 1,6459312 433,29
09/2003 263,25 1,6570465 436,21
08/2003 263,25 1,661982 437,51
07/2003 263,25 1,6695888 439,51
06/2003 263,25 1,6591451 436,76
05/2003 263,25 1,6602421 437,05
04/2003 263,25 1,6586884 436,64
03/2003 263,25 1,6721831 440,2
02/2003 263,25 1,6837889 443,25
01/2003 263,25 1,687372 444,2
12/2002 258 1,6804271 433,55
11/2002 258 1,6859935 434,98
10/2002 258 1,6886202 435,66
09/2002 258 1,7053451 439,97
08/2002 258 1,7117198 441,62
07/2002 258 1,7166347 442,89
06/2002 258 1,7047084 439,81
05/2002 258 1,7047855 439,83
04/2002 258 1,7109227 441,41
03/2002 258 1,7341615 447,41
02/2002 258 1,7484914 451,11
01/2002 258 1,7500147 451,5
12/2001 252,88 1,7476164 441,92
11/2001 252,88 1,7521816 443,08
10/2001 252,88 1,7559085 444,02
09/2001 252,88 1,7651727 446,36
08/2001 252,88 1,77401 448,6
07/2001 252,88 1,775142 448,88
06/2001 252,88 1,7625238 445,69
05/2001 252,88 1,766413 446,68
04/2001 252,88 1,7730344 448,35
03/2001 252,88 1,7886917 452,31
02/2001 252,88 1,8030721 455,95
01/2001 252,88 1,8034 456,03
12/2000 247,83 1,7962599 445,15
11/2000 247,83 1,8024769 446,69
10/2000 247,83 1,8069636 447,81
09/2000 247,83 1,8115821 448,95
08/2000 247,83 1,8162657 450,11
07/2000 247,83 1,823885 452
06/2000 247,83 1,8349636 454,74
05/2000 247,83 1,8405181 456,12
04/2000 247,83 1,8435776 456,88
03/2000 247,83 1,8512422 458,78
02/2000 247,83 1,8585815 460,6
01/2000 247,83 1,8612095 461,25
12/1999 242,87 1,8673318 453,51
11/1999 242,87 1,8757536 455,56
10/1999 242,87 1,8787693 456,29
09/1999 242,87 1,8780624 456,12
08/1999 242,87 1,8816765 457
07/1999 242,87 1,8896917 458,94
06/1999 242,87 1,8978808 460,93
05/1999 2000 1,8982868 3796,57
04/1999 2000 1,8982267 3796,45
03/1999 2000 1,9052467 3810,49
02/1999 2000 1,9136478 3827,29
01/1999 2000 1,9147797 3829,55
12/1998 2000 1,921815 3843,62
11/1998 2000 1,9271332 3854,26
10/1998 2000 1,9253984 3850,79
09/1998 2000 1,9255687 3851,13
08/1998 2000 1,9269937 3853,98
07/1998 2000 1,9321536 3864,3
06/1998 2000 1,939286 3878,57
05/1998 2000 1,9405427 3881,08

Total: 259782,49

22/08/2013 21:02
12/2013 753 1,2421837 935,36
11/2013 753 1,2452124 937,64
10/2013 753 1,2482456 939,92
09/2013 753 1,251304 942,23
08/2013 753 1,254367 944,53
07/2013 829 1,2574451 1042,42
06/2013 829 1,2605488 1044,99
05/2013 753 1,2636572 951,53
04/2013 753 1,266781 953,88
03/2013 753 1,269931 956,25
02/2013 753 1,2730861 958,63
01/2013 753 1,2762676 961,02
12/2012 753 1,2794541 963,42
11/2012 753 1,2825693 965,77
10/2012 1582 1,2856997 2033,97
09/2012 829 1,2888454 1068,45
08/2012 829 1,2920065 1071,07
07/2012 829 1,2951721 1073,69
06/2012 829 1,2983644 1076,34
05/2012 748,2 1,3015724 973,83
04/2012 748,2 1,3047964 976,24
03/2012 748,2 1,3080363 978,67
02/2012 748,2 1,311281 981,1
01/2012 748,2 1,3145532 983,54
12/2011 748,2 1,3260077 992,11
11/2011 748,2 1,3277372 993,41
10/2011 748,2 1,3331181 997,43
09/2011 748,2 1,3436283 1005,3
08/2011 748,2 1,3469198 1007,76
07/2011 748,2 1,3485957 1009,01
06/2011 748,2 1,3413434 1003,59
05/2011 748,2 1,3394592 1002,18
04/2011 748,2 1,3390068 1001,84
03/2011 748,2 1,3556705 1014,31
02/2011 748,2 1,3658098 1021,89
01/2011 748,2 1,3675455 1023,19
12/2010 738,9 1,3575273 1003,07
11/2010 738,9 1,365884 1009,25
10/2010 738,9 1,3732921 1014,72
09/2010 738,9 1,3858361 1023,99
08/2010 738,9 1,3867928 1024,7
07/2010 738,9 1,3902994 1027,29
06/2010 738,9 1,3840664 1022,68
05/2010 738,9 1,3865376 1024,51
04/2010 738,9 1,3896197 1026,79
03/2010 738,9 1,4044262 1037,73
02/2010 738,9 1,4148324 1045,41
01/2010 738,9 1,412233 1043,49
12/2009 728,1 1,3981051 1017,96
11/2009 728,1 1,3977419 1017,69
10/2009 728,1 1,405317 1023,21
09/2009 728,1 1,4153375 1030,5
08/2009 728,1 1,4119947 1028,07
07/2009 728,1 1,4169215 1031,66
06/2009 728,1 1,4048322 1022,85
05/2009 728,1 1,4110161 1027,36
04/2009 728,1 1,4105273 1027
03/2009 728,1 1,4243024 1037,03
02/2009 728,1 1,4266358 1038,73
01/2009 728,1 1,4267843 1038,84
12/2008 699,9 1,409208 986,3
11/2008 699,9 1,4019823 981,24
10/2008 699,9 1,3960323 977,08
09/2008 699,9 1,400822 980,43
08/2008 699,9 1,4005356 980,23
07/2008 699,9 1,3975345 978,13
06/2008 699,9 1,3908256 973,43
05/2008 349,95 1,398832 489,52
04/2008 349,95 1,4082727 492,82
03/2008 349,95 1,4234277 498,12
02/2008 349,95 1,4360596 502,54
01/2008 349,95 1,4382943 503,33
12/2007 332,85 1,429397 475,77
11/2007 332,85 1,4353892 477,76
10/2007 332,85 1,4456782 481,19
09/2007 332,85 1,4644098 487,42
08/2007 332,85 1,4692225 489,03
07/2007 332,85 1,4712312 489,69
06/2007 332,85 1,4605341 486,13
05/2007 332,85 1,4632151 487,03
04/2007 332,85 1,4672336 488,36
03/2007 332,85 1,4875004 495,11
02/2007 332,85 1,4987765 498,86
01/2007 332,85 1,4998061 499,21
12/2006 315,6 1,4897214 470,15
11/2006 315,6 1,4937981 471,44
10/2006 315,6 1,4974953 472,6
09/2006 315,6 1,503638 474,54
08/2006 315,6 1,5011809 473,77
07/2006 315,6 1,5042386 474,73
06/2006 315,6 1,4952808 471,91
05/2006 315,6 1,4975549 472,62
04/2006 315,6 1,5029481 474,33
03/2006 315,6 1,5241435 481,01
02/2006 315,6 1,5349357 484,42
01/2006 315,6 1,535671 484,65
12/2005 299,25 1,5294507 457,68
11/2005 299,25 1,5327339 458,67
10/2005 299,25 1,5350453 459,36
09/2005 299,25 1,5475334 463,09
08/2005 299,25 1,5570335 465,94
07/2005 299,25 1,5638704 467,98
06/2005 299,25 1,5543028 465,12
05/2005 299,25 1,5579352 466,21
04/2005 299,25 1,5609214 467,1
03/2005 299,25 1,5833965 473,83
02/2005 299,25 1,595926 477,58
01/2005 299,25 1,6000618 478,81
12/2004 286,35 1,5865814 454,31
11/2004 286,35 1,585029 453,87
10/2004 286,35 1,588991 455

sigo....que sigue sin entrarme todo lo de las bases...


22/08/2013 21:00
Cálculo de la Base Reguladora

Mes Base de Cotización Índice Base Actualizada

*Ya te dije que las bases cotizaciones delegadas SEPE no las actualizo, aunque se actualizarán y será algo más. Sólo el programa actualiza automáticamente con evolución IPC igual que manda la norma menos las 24 mensualides anteriores.

04/2023 753 1 753
03/2023 753 1 753
02/2023 753 1 753
01/2023 753 1 753
12/2022 753 1 753
11/2022 753 1 753
10/2022 753 1 753
09/2022 753 1 753
08/2022 753 1 753
07/2022 753 1 753
06/2022 753 1 753
05/2022 753 1 753
04/2022 753 1 753
03/2022 753 1 753
02/2022 753 1 753
01/2022 753 1 753
12/2021 753 1 753
11/2021 753 1 753
10/2021 753 1 753
09/2021 753 1 753
08/2021 753 1 753
07/2021 753 1 753
06/2021 753 1 753
05/2021 753 1 753
04/2021 753 1 753
03/2021 753 1,002482 754,86
02/2021 753 1,0049763 756,74
01/2021 753 1,0074831 758,63
12/2020 753 1,0100024 760,53
11/2020 753 1,0124595 762,38
10/2020 753 1,0149285 764,24
09/2020 753 1,0174166 766,11
08/2020 753 1,0199099 767,99
07/2020 753 1,0224155 769,87
06/2020 753 1,0249334 771,77
05/2020 753 1,0274637 773,68
04/2020 753 1,0300066 775,59
03/2020 753 1,0325621 777,51
02/2020 753 1,0351303 779,45
01/2020 753 1,0377113 781,39
12/2019 753 1,0403052 783,34
11/2019 753 1,0428327 785,25
10/2019 753 1,0453799 787,17
09/2019 753 1,0479321 789,09
08/2019 753 1,0505042 791,02
07/2019 753 1,0530816 792,97
06/2019 753 1,0556791 794,92
05/2019 753 1,0582819 796,88
04/2019 753 1,060905 798,86
03/2019 753 1,0635339 800,84
02/2019 753 1,0661831 802,83
01/2019 753 1,0688381 804,83
12/2018 753 1,071514 806,85
11/2018 753 1,074119 808,81
10/2018 753 1,0767368 810,78
09/2018 753 1,079375 812,76
08/2018 753 1,0820185 814,75
07/2018 753 1,084675 816,76
06/2018 753 1,0873444 818,77
05/2018 753 1,0900351 820,79
04/2018 753 1,092731 822,82
03/2018 753 1,0954403 824,86
02/2018 753 1,0981632 826,91
01/2018 753 1,1009076 828,98
12/2017 753 1,1036578 831,05
11/2017 753 1,1063403 833,07
10/2017 753 1,1090442 835,11
09/2017 753 1,1117532 837,15
08/2017 753 1,1144753 839,19
07/2017 753 1,1172192 841,26
06/2017 753 1,1199682 843,33
05/2017 753 1,1227309 845,41
04/2017 753 1,1255156 847,51
03/2017 753 1,1283056 849,61
02/2017 753 1,1311096 851,72
01/2017 753 1,1339361 853,85
12/2016 753 1,136768 855,98
11/2016 753 1,1395367 858,07
10/2016 753 1,1423102 860,15
09/2016 753 1,1451059 862,26
08/2016 753 1,1479154 864,38
07/2016 753 1,1507299 866,49
06/2016 753 1,1535671 868,63
05/2016 753 1,1564182 870,78
04/2016 753 1,1592746 872,93
03/2016 753 1,1621541 875,1
02/2016 753 1,1650479 877,28
01/2016 753 1,1679471 879,46
12/2015 753 1,1708699 881,66
11/2015 753 1,1737251 883,81
10/2015 753 1,176585 885,96
09/2015 753 1,179459 888,13
08/2015 753 1,1823562 890,31
07/2015 753 1,1852584 892,49
06/2015 753 1,1881749 894,69
05/2015 753 1,1911058 896,9
04/2015 753 1,1940605 899,12
03/2015 753 1,1970206 901,35
02/2015 753 1,1999953 903,59
01/2015 753 1,2029945 905,85
12/2014 753 1,205999 908,11
11/2014 753 1,2089409 910,33
10/2014 753 1,2118875 912,55
09/2014 753 1,2148485 914,78
08/2014 753 1,217824 917,02
07/2014 753 1,220824 919,28
06/2014 753 1,2238289 921,54
05/2014 753 1,2268486 923,81
04/2014 753 1,2298833 926,1
03/2014 753 1,2329329 928,39
02/2014 753 1,2360079 930,71
01/2014 753 1,2390881 933,03

sigo con lo mismo que no me entra!
22/08/2013 20:55
Datos de la Prestación

Fecha del hecho causante: 03/06/2023

Edad: 66 años y 5 mes/es

Años de cotización computables: 31 años y 12 meses

Régimen General

Tipo de Jubilación: Ordinaria

Cónyuge: Con cónyuge no a cargo

Fecha cálculo base reguladora: 30/04/2023

Sigo...

22/08/2013 20:53
Nombre: LIBERTÉ AMPERIO
Fecha de Nacimiento: 02/01/1957

Datos de la Vida Laboral
Régimen Situación/Empresa Desde Hasta
Días Cotizados

General Perceptor Desempleo 01/08/2013 02/06/2023 3593 día/s

General Alta 01/06/2013 31/07/2013 61 día/s

General Perceptor Desempleo 16/10/2012 31/05/2013 228 día/s

General Alta 16/06/2012 15/10/2012 122 día/s

General Demandante Empleo 01/02/2009 15/06/2012 0 día/s

General Demandante Empleo 21/05/1999 20/11/2002 0 día/s

General Perceptor Desempleo 21/05/1997 20/05/1999 730 día/s

General Alta 20/11/1979 20/05/1997 6392 día/s

General Perceptor Desempleo 20/05/1979 19/11/1979 184 día/s

General Alta 20/05/1978 19/05/1979 365 día/s

TOTAL 11675 día/s

sigo...
22/08/2013 20:51
Hola liberté, hice un simulacro, este programa para pensiones nunca lo había utilizado, de todas formas en septiembre te vuelvo a hacer otro simulacro en otro programa más completo.
Considero que está actualizado, en la medida que me incorpora lo de la DF 12.2 Ley 27/2012 en redacción dada por el RDL 5/2013.
Tiré por lo bajo:
En las bases de subsidio hasta el 2023, puse la misma que la actual, me pedía un porcentaje de actualización (puesto que digo yo que el SMI no estará siempre congelado ni las bases) pero aún asi mantuve la misma base de 753, tirando por lo bajo.
Luego cuando me pones 1800-2000 euros de salario, puse 2000, pero entiendo que ahi las pagas no estaban prorrateadas, y la base de cotización sería más que 2000 con la parte de las extras.
Espero no haberme confundido al incluir dato, cualquier cosa me dices, que puede modificar sin comenzar de nuevo, guardé el expediente.
De nombre te puse liberté y de apellido amperio.
Paso a copiarte....
22/08/2013 19:13
No había visto tu último post.

Feha de nacimiento: 2/1/1957.

Muchas gracias.

Un beso.