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Laguna jurídica

5 Comentarios
 
22/01/2006 21:30
Gracias por el consejo.
23/06/2004 11:55
hola J:
te he remitido correo electronico. muchas gracias por tu atencion.
un saludo.
perfil J.
23/06/2004 08:19
Perdona, no entendí buen el planteamiento.
Si la propiedad es de tu cliente entonces veo tres opciones,
1.- Interdicto de recobrar, si se considera que se perturba la posesión y no la propiedad.
2.- Acción reivindicatoria.
3.- Acción personal, si se entiende que existe un contrato de depósito.
Como tú dices es necesario saber la situación concreta.
Mi dirección es jcvelilla@hotmail.com
22/06/2004 18:04
estimado J:
muchas gracias por atender mi peticion, creo que mi cliente si es propietario, por cuanto que pago el precio y recibio el bien. ahora bien, con posterioridad mi cliente decidio depositar ese bien en una determinada instalacion.el tema es complicado, la reclamacion del bien es un tanto peculiar, no se trata de un bien mueble comun, podrias facilitarme en la medida de lo posble tu direccion de correo para intercambiar opiniones?
gracias de antemano, un saludo muy afectuoso.
perfil J.
22/06/2004 13:16
Hola, mi opinión es la siguiente, tu cliente no tiene la propiedad del bien mueble porque tiene el titulo pero no el modo (la traditio). Tendrá que exigir que el bien le sea entregado conforme a la obligación que le da el título, es más bien un tema de cumplimiento de una obligación (contrato) que de recuperar una propiedad.
Un saludo.
Laguna jurídica
22/06/2004 12:10
espero que alguien pueda resolver la siguiente duda:
hace unos años un cliente adquirio un bien mueble, sin embargo nunca ha ostentado la posesion, por cuanto que ese bien ha estado depositado en una determinada instalacion durante todo este tiempo. ahora quiere recuperarlo, y me pregunto ..... que accion tengo que interponer: la accion reivindicatoria o interdicto posesorio. entiendo que el interdicto posesorio es una accion dirigida al poseedor que es despojado o perturbasdo en su posesion, pero si mi cliente no ha poseido nunca, entiendo que no es posible ejercer esta accion, sino mas bien la reivindicatoria ya que esta va dirigida al propietario que no posee. estpy en lo cierto???
muchas gracias y un cordial saludo