perdona anmary por la tardanza pero he estado mal.los enlaces k me facilitas no me deja claro lo de mi convenio aunque muchas gracias de todas formas por tu ayuda.
lo de las vacaciones alguien me puede ayudar?cuando podria disfrutar de las vacaciones de este año k he estado de baja si me tendre k incorporar al trabajo a final de este año?gracias
hola;
ha ver si te sirve,
http://www.dipusevilla.es/bop/200307/31extra.pdf
http://convenios.juridicas.com/search/busqueda_por_sector2.php?pag=1&grupo=2700&ambito=1&ca=&prov=&codbus=9903435
muchas gracias fanotron, lo unico k si por lo k sea se retrasan en la seguridad social solo te dan 7 dias para entregar ese papel por lo k tendria k ser algo muy urgente para k la inspeccion le diera tiempo de actuar sin k se me pase el plazo.
estarían cometiendo una falta leve denunciable ante la inspección de trabajo. Y con los antecedentes que tiene, si el inspector aprecia trato discriminatorio hacia Vd. podría incluso constituir una falta muy grave.
Respecto a su convenio, yo no lo he encontrado. Si no lo encuentra en Internet, puede preguntar en alguna de las centrales sindicales de Sevilla.
a k te refieres con falta de documentacion??y los salarios si me los paga ya desde k denuncie a la inspecciond e gtrabajo y fue a la empresa eso sin problema.mi miedo es k para putearme cuando tnga a la niña tarde en rellenar lo de la baja maternal para la s.social y solo hay 7 dias de entrega
mi duda es k no se si es solo por comercio o por comercio de metal porque en el contrato literalmente pone comercio de metal.
y de las ultimas preguntas realizadas habe si me puedes deci algo
"...La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla..."
gracias a los dos por vuestro interes.por ultimo y ya os dejo por ahora un par de cosas como consigo mi convenio???y otra cosa la empresa puede retrasar cuando tenga a mi niña el rellenar el papel para cobrar mi baja maternal???es k ya le tngo miedo a toodas sus reacciones
hola, la nomina es un documento personal con reserva de datos y la empresa puede negarse a entregárselo a cualquier persona que no sea el titular, salvo que medie una orden judicial.
No pasa nada, si en algún momento usted las necesitara puede acercarse y solicitarlas todas juntas.
El juicio por vacaciones es de tramite urgente y no cabe recurso sobre la sentencia, estaría entre los 5 y 10 días, pero puede variar dependiendo del juzgado, la ciudad en que se encuentre y lo atiborrado de trabajo que estén.
No confundamos las cosas, yo creo que el texto literal del ET sí reconoce la acumulación de horas de lactancia en días como un derecho efectivo "por voluntad de la trabajadora", remitiendo a la negociación los términos en los que se concreta ese derecho.
Esto quiere decir que en el convenio y/o en el pacto individual con el empresario se deberá concretar como se distribuyen o cuándo se disfrutan esos días de lactancia acumulada elegida por la trabajadora.
Y si no hay acuerdo, el juzgado dirá que es lo que hay que hacer pero a buen seguro no eliminará la acumulación en dias, del mismo modo que no dejaría a un trabajador sin vacaciones por el hecho de que no haya acuerdo, ¿no le parece, Rocalimon?
gracias rocalimon por tu respuesta, sabes algo acerca de lo de las nominas'???es k me has aclarado muy bien.otra cosita cuanto tiempo suelen tardar esos juicios???
gracias
hola, en la jerarquía normativa el estatuto es superior a cualquier convenio.Es decir, cualquier artículo de cualquier convenio que contemple derechos reconocidos en el estatuto solo pueden mejorar las condiciones que da el ET pero nunca empeorarlo.
El artículo 37.4 ET dice que, la trabajadora en periodo de lactancia podrá ausentarse una hora por día durante los primeros 9 meses del bebe, pero el mismo artículo cuando hace referencia a la acumulación de las horas de lactancia nos remite directamente a lo que diga nuestro convenio, si nuestro convenio no contempla la acumulación salvo acuerdo con la empresa no se podrá gozar de la misma.El ET no reconoce la acumulación como un derecho directo, solo la hora diaria.
En cuanto a las vacaciones siempre dependerá de los argumentos que esgriman tanto la empresa como usted.Si la empresa no puede acreditar que su ausencia en el periodo por usted solicitado perjudica gravemente la producción seguramente el juez se decante a su favor debido a que el bienestar del menor tendrá prioridad.