Como complemento a la acertada infomación del compañero, te indico que estos permisos son de obligada concesión (no están sujetos a requisitos), y que pueden consistir en una ausencia de 1 hora durante la jornada (que a opción de la trabajadora podrá dividir en dos interrupciones de 1/2 hora cada una), o una reducción de 1/2 hora de la jornada (es decir, entrar 1/2 hora después o salir 1/2 hora antes), y siempre son retribuidos, como te ha dicho el compañero Jesusfer.
Saludos.
Hola LEM:
Por licencia o permiso se entiende la cesación temporal, no períodica, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario.
El trabajador/a, preio aviso o comunicación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por tiempo determinados.
Existen permisos retribuidos como los del art. 37.3 y 4 en los que está incluida la lactancia y otros permisos que no son de concesión obligatoria, o bien no son retribuidos, salvo que se establezcan en convenio como: Exámenes o estudios, art.23 consulta médica, cuidado de un familiar y guarda legal art.37.5, etc.
En definitiva, la hora de ausencia por la lactancia o la reducción de su jornada en media hora, son retribuidos.