Buenas tardes. Me uno a vuestro foro para consultaros un problema que tengo.
Trabajo en una administración pública. He tenido un hijo el 1/1/2020 y como la madre también trabaja he decidido disfrutar del permiso de paternidad en dos periodos. Ya he disfrutado y tramitado las primeras 4 semanas obligatorias de paternidad. A la madre no le han puesto ningún problema para encadenar maternidad, lactancia y vacaciones. El problema viene con los permisos para mí, el padre: el siguiente periodo de paternidad (8 semanas) y el permiso por lactancia acumulada. Mi intención inicial era cogerlos de la siguiente manera:
* La madre:
- 16 semanas de maternidad naturales (01/01/2020 - 21/04/2020)
- Lactancia, 28 días naturales (22/04/2020 - 19/05/2020)
- Vacaciones, 22 días laborables (20/05/2020 - 18/06/2020)
* Yo:
- 4 semanas obligatorias tras el nacimiento (01/01/2020 - 28/01/2020)
- 8 semanas restantes, después de que la madre termine todo (19/06/2020 - 13/08/2020)
- Lactancia, 28 días naturales (14/08/2020 - 10/09/2020)
- Vacaciones, 22 días laborables (11/09/2020 - 12/10/2020)
Pero la gente de personal de mi administración me aseguran que la lactancia la debo disfrutar a las 12 semanas del nacimiento y el segundo periodo de paternidad a mi elección. Creo que opinan así por el art. 48.f) del EBEP:
"Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos."
Por otra parte, el cuarto párrafo del art. 49.c) del EBEP dice:
"En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica."
En el artículo 48.f) yo entiendo que la lactancia se puede coger o bien al final de la paternidad o después de las 12 semanas. No entiendo bien el artículo 49.c). ¿Alguien sabe si debería poder disfrutar la lactancia en las fechas elegidas o no y por qué?. Podría disfrutar la lactancia al mismo tiempo que la madre su permiso de maternidad como me dicen, pero supongo que eso no sería el objetivo de la ley (conciliación laboral y familiar, etc.). El objetivo es turnarnos para poder atender al niño el mayor tiempo posible.