Hola amigos, tengo una duda sobre las posibilidades que nos abre la nueva ley de igualdad prevista los próximos meses :
Recientemente he sido madre y he solicitado ,de cara a mi incorporación tras la baja maternal, la acumulación en dias laborables de las horas de lactancia. Actualmente mi empresa no me permite hacerlo. Me gustaria saber si con la nueva ley podré exigirlo o seguiré dependiendo de la voluntad de la empresa (o sea de su convenio ...)
Muchas gracias por adelantado
PD: A pesar de los obstaculos sigo aconsejando esta maravillosa experiencia a todas las mujeres.
hola . yo voy a dar a luz para el 30 de mayo . y con la nueva ley me ha dicho mi abogada que si que puedes juntar las horas de lactancia. yo ya selo he dicho a mi jefe y no he tenido problemas y eso que estoy a malas con el
La reciente ley organica 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres (LEY DE IGUALDAD) dice lo siguiente acerca del permiso de lactancia:
"Se modifican el apartado 4 y el párrafo primero
del apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, quedando redactados
en los siguientes términos:
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor
de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones ...
La mujer, POR SU VOLUNTAD, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad O ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA O EN EL ACUERDO A QUE LLEGUE CON EL EMPRESARIO respetando, en su caso, lo establecido en aquélla."
Por lo tanto, lee el convenio colectivo y mira qué dice el mismo acerca del permiso de lactancia.
Bueno, coincido que la exposción de albertxo, pero no obstante hay que tener en cuenta que, a dia de hoy, la inmensa mayor parte de convenios son anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley, y aunque es cierto que algunos, por propia iniciativa o ante la expectativa desde hace ya meses de la entrada en vigor de esta Ley, recogen esta posibilidad, aún hay muchos que no la preven, pero lo lógico es que con el tiempo acaben haciéndolo.
Al margen del convenio, son tambien muchas las empresas que, dentro de sus politicas internas, han previsto y regulado esta posibilidad.
En definitiva, si el convenio o alguna politica de empresa establece y regula esta posibilidad, en principio, y dentro de un gran abanico de posibilidades (al menos yo conozco varios convenios y politicas de empresa que permiten esta posibilidad, pero la regulan con crietrios distintos).
Si no es el caso, siempre podemos tratar de acordarlo indivudalmente, Y, como digo, es de esperar que con el tiempo cada empresa o convenio tengan una previsión en este sentido.
Pero de momento, a falta de convenio o política de empresa..., deberemos confiar en la posibilidad de poinernos de acuerdo. Si no hay acuerdo, ya sea individual o colectivo (trabajador-empresa), no hay, entiendo, posibilidad de disfrutar el permisio de lactancia de forma acumulada.
En mi opinión, entiendo que el objetivo de la Ley es plantear esta medida como posibilidad, invitando a que se lleguen a acuerdos en ese sentido, pero no a establecerlo como obligación.
Todo esto no hace más que venir a cuento de una famosa sentencia de hace un par de años de la AN que simplemente venia a decir que no necesariamente era ilegal el acordar (en aquel caso por convenio colectivo) la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada. Es decir, simplemente se reconocia que era legal, pero no se pretendia que fuera una medida a imponer si no existia acuerdo.