Trabajo en un ayuntamiento desde hace unos cinco años. Empecé con un contrato por obra y servicio que se prorrogó durante dos años y medio. Entonces, por acuerdo de junta de gobierno me declararon personal laboral indefinido de manera interina. El caso es que la plaza que ocupo nunca se ha convocado, y sólo consta en los presupuestos de cada año como auxiliar administrativo. Me han dicho que si alguna vez se convoca la que en teoria es mi plaza (que yo entiendo está aun por crear) no tendría derecho a indemnización en caso de no ganar la oposición. Yo entiendo que deberían primero liquidar mi contrato y sólo después crear la plaza que será definitiva. ¿Alguien me puede asesorar en este aspecto? ¿hay antecedentes judiciales al respecto? Muchas gracias por anticipado
Ninguna administración debe tener a una persona ocupando una plaza "que está por crear". Eso no es legal.
Compruebe que la plaza interina que Vd. ocupa, con su número de referencia, características y categoría, figura en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Si no fuera así, impugne la RPT aportando el acuerdo de junta de gobierno como prueba.
La convocatoria para la provisión definitiva de dicha plaza, que Vd. ya ocupa, deberá tener lugar solo después de figurar en la RPT y haber sido incluida en la Oferta de Empleo Público anual. Todo procedimiento que no se ajuste a este mínimo requisito es impugnable.