Vamos a ver, María:
La maternidad, según el Estatuto de los Trabajadores, es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo. Esto significa que el contrato de trabajo se interrumpe temporalmente de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre la empresa y trabajador. La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar por parte del trabajador y remunerar el trabajo de parte del empresario. Una vez que cese la maternidad el contrato vuelve a tomar efecto el contrato de trabajo. La duración de la maternidad son 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto multiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo hijo. La prestación económica es el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente que abona la Seguridad Social.
Por lo tanto, la empresa no tiene que pagarte el cuatrienio mientras estés con la prestación de la maternidad. Ahora bien, cuando te incorpores y el empresario te pague tú trabajo realizado tendrá que abonartelo en la nómina mensual. La Seguridad Social paga el 100% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante, nada más. El período de maternidad cuenta a todos loe efectos para la antiguedad.
El 3 de Julio cogí la baja maternal y el 23 de Julio tenía que cobrar un cuatrienio,pero la empresa dice que los primeros dias (con respecto a la antiguedad)me los tiene que pagar la seguridad social y no la empresa. ¿Es cierto esto?
Debeis de interponer demanda de conciliación ante el CEMAC, reclamando las cantidades que os deben. En cuanto a los trabajos para los que no fuisteis contratados, hay que desempeñarlos, aunque es posible reclamar contra dicha medida mediante denuncia en la Inspección de Trabajo. Or aconsejo comprobar si estais dads de alta en la Seguridad Social (pidiendo Informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social), y si la empresa está pagando los seguros sociales (denunciad en la Inspección de Trabajo).
Según mi experiencia (años de abogado laboralista), cuando una emprsa empieza así, suele cerrar o desaparecer en breve. Deberiais plantearos poner en marcha un procedimiento de resolución de contato (lo que llaman autodespido), por incumplimiento grave de sus obligaciones por el empresario. ¿como? acudir a un abogado laboralista de confianza. Suerte.
Quisiera realizar una consulta, desde hace unos meses nos están pagando la mitad de nuestro salario con promesas que en breve nos lo darían.
La última reunión nos comunicaron que la cosas es para 376 meses o más y nos piden más horas de trabajo y realizar labores por las que no fuimos contratados.