Entiendo que si puede seguir ejerciendo sus funciones de represent. de los trabajadores, esta capacitado para su trabajo habitual, aunque precise asistencia sanitaria y siga tto. médico, por tanto no debería estar en Incap. Temporal. Podría estar incumpliendo el art. 132 de la Ley Gral. de la Seg. Social, (anulación, denegación o suspensión de la IT), aptdo. 2 que dice: El trabajador en situación de baja laboral, no puede desempeñar trabajo alguno. Un saludo.
hola a todos , mi duda es si¿ un representatnte legal de los trabajadores , estando de baja por enfermedad común, puede seguir asistiendo a la empresa para ejercer sus funciones de representación de los trabajadores.? Por un lado he oido que , al estar su contrato suspendido sólo debe venir para entregar los partes de baja , pues no se debe realizar otra actividad que no sea la de recuperarse. Y por otro que si no le dejo pasar que estoy vulnerando su derecho de representar a los trabajadores , que para eso esta.
gracias de antemano