Menuda vergüenza.
Una persona que trabaja en una empresa de ascensores me dijo que el pagaba un seguro quitamultas que le recurría todas las multas.
Me imagino que al dedicarse el seguro a los recursos estos, les saldría más barato (ya que se dedican a eso).
Y no solo los Ayuntamientos sino cualquier Administración, a la hora de tramitar procedimientos sancionadores se aprovehcan de la ignorancia del ciudadano y de que, en los casos de sanciones de escasa cuantia ( 90, 120 euros etc) saben que es mas costoso ir a juicio que pagar....
Muchs gracias letrado.
Pero entonces,¿qué sentido tienen las multas de la O.R.A impuestos por personas que no son agentes de la autoridad?
¿O es que los ayuntamientos se aprovechan de aquellas personas que no tienen ni idea de lo de la presuncion de verdad y se piensan que es inevitable que les llegue la multa?
Me permito intervenir unicamente para señalar que el ciudadano no ha de probar su inocencia ya que se presume que es inocente y corresponde a la Administración destruir esa presunción mediante pruebas.
La cuesión es que el controlador del aparcamiento NO es un agente de la autoridad y por tanto su denuncia no tiene presunción de veracidad ( equivale a la de un particular) y, en consecuencia, no se puede sancionar unicamente en base a esta
Me has ayudado mucho. Si no me qeuivoco, lo que me quieres decir es que debería demostrar la inexactitud de los hechos descritos en la denuncia, y que esa demostración es más sencilla que si la denuncia me la hubiese redactado un agente de seguridad.
Pero si sin más les dices que no es verdad y les pides que lo demuestren mediante una foto, pero ellos no han hecho foto, ¿qué crees que pasará? Ganara el demandado porque el agente ORA no ha demostrado lo suficientemente bien el hecho, o perdería el demandado, ya que no da pruebas de su inocencia?
Hola Guillermo, la carga de la prueba no la trasladas a la parte contraria negándolo sin más. Lo qué si debes saber es que los controladores de la zona hora no son agentes de seguridad y su denuncia no goza de la presunción de veracidad “iuris tantum”, esto es, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio (sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados) por lo que la denuncia de un controlador sin más no es prueba de cargo para dar por cierto un hecho.
Si te ha puesto una denuncia un controlador de la zona hora tendrás que ver si el boletín de denuncia venía correctamente identificado con nombre, apellidos y dirección. Únicamente en el caso de ser un agente de la autoridad estos datos se pueden sustituir por el número de indentificación.
También puedes negar los hechos y solicitar pruebas: ratificación y/o identificación del agente denunciante, fotografía del vehículo en el momento de los hechos denunciados.. pruebas de las que deberán darte traslado salvo denegación motivada.
Te remito el contenido parcial de una Setencia que podrías utilizar en tu escrito de descargo:
SENTENCIA DEL T.S.J. ANDALUCÍA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 15 DE 2.001 Nº de Recurso: 2761/1997
“SEGUNDO: No podemos obviar que estamos en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, del que el propio TC no solo ha declarado la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del art. 25.1 CE, sino que también ha proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración las garantías procedimentales insitas en el art. 24 CE., en su dos apartados... (TC S 13 Ene. 1998)…
TERCERO: Esta Sala es consciente la capital importancia que ha adquirido en la sociedad moderna la seguridad vial, convirtiéndose el aparato administrativo que controla dicha actividad vital a los fines perseguidos que a la postre se traduce en la reducción de las trágicas consecuencias por todos conocidas. En un Estado de Derecho las garantías y derechos que se reconocen a los individuos no pueden quedarse en mero reconocimiento teórico, se impone el establecimiento de la medidas para su plena y real efectividad; y si la CE en el ámbito sancionador exige unos mínimos para su ejercicio por los poderes públicos, se precisa que las previsiones normativas se cumplan sinceramente, huyendo de ficciones que pretendan la mera apariencia formal pero sin respeto a aquellos principios y garantías”.
Imaginaros que aparcais en zona azul y no sacáis tíquet. Dentro de 2 meses os viene a casa la notifiación de la multa con la apertura del correspondiente período de reclamaciones. Si el controlador no es policia ni ha hecho ninguna al coche, si tú dices que reclamas diciendo que no es verdad que cometiste la infracción ¿automáticamente pasas la carga de la prueba a los otros y son ellos los que tienen que demostrar que cometiste la infracción?
En definitiva, ¿cómo funcionan las multas de la O.R.A?