el artículo 53 de decreto legistalativo 2/2015 indica que en la administración publica gallega,
"Únicamente se considerará el esfuerzo físico como elemento justificador de una partida retributiva si se trata de un elemento determinante absoluto en la configuración de una plaza o de un puesto o, de tratarse de un elemento esencial, si, a través de otros elementos neutros, se compensa la diferencia retributiva".
Alguien me podría aclarar con un ejemplo real que tipo de elementos neutros pueden compensar a un elemento esencial?,
atentamente gracias