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La única vivienda que tengo está alquilada

5 Comentarios
 
La única vivienda que tengo está alquilada
12/04/2007 13:35
Hola:
Tengo un grave problema, tengo un piso en propiedad que está alquilado desde más o menos el 88. En el 2000 cuando me donó mi padre este piso, le hice un contrato escrito de alquiler a la persona que ya estaba. Ahora tengo que dejar mi vivienda y la única opción que veo posible es irme a vivir a este piso que ya está alquilado. ¿Tengo alguna forma de poder echar al inquilino?¿Podría hacerle a estas alturas(en enero 2007 hizo 5 años del contrato firmado en 2001) un nuevo contrato por un año, para darle tiempo a que busque un sitio donde vivir?O simplemente puedo dar por perdido este piso para vivir yo?
Muchas gracias
12/04/2007 15:21
Si el contrato no previno la necesidad para el arrendador como vivienda habitual dentro de los primeros cinco años, y además nada se comunicó al inquilino con un plazo de un mes antes de la finalizacion de la ultima prorroga de las de hasta 5 años, se ha entrado en la prórroga de hasta tres años y, a no ser que el inquilino diga que se va antes, deberá soportarlo, si cumple escrupulosamente el contrato, tres años mas.
perfil Jan
13/04/2007 10:17
Hola chas. Coincido plenamente con la respuesta que le he ofrecido el Sr Data.

Un saludo.
13/04/2007 10:46
Gracias.
Entiendo que la prorroga de 3 años ha comenzado a pesar de no haber firmado ningún contrato más. Con lo cual supongo que para que se vaya tengo que notificarle mediante burofax a los 2 años y 11 meses, ¿es así?
Por otra parte ¿no influye que esta persona ya estaba alquilada con contrato verbal antes del 2000 y cuando la vivienda tenía otro propietario?
Y una última cuestión ¿qué pasa si yo ahora le hago un contrato por un año y él lo acepta? ¿Cuándo pasen los 11 meses y yo le comunique que doy por finalizado el contrato, me podría denunciar?
perfil Jan
13/04/2007 11:26
Hola chas. Hay que diferenciar varias cuestiones:

1) El contrato que celebró su padre de fecha posterior al 9-5-1985. Dice usted que se trata de un contrato verbal,el cual es perferctamente legal pero crea muchos problemas a efectos probatoriosVg Plazo de duración pactado,si está o no sujeto a prórroga forzosa...

2) Usted se subrogó,mediante la donación, en la posición de su padre como Arrendador,adquiriendo desde ese instante los derechos y obligaciones de su padre respecto del contrato de arrendamiento(duración,renta,actualización...)

3) Posteriormente usted realiza un ¿nuevo? contrato con su arrendatario. Lo dejo entre interrogantes pues no se si el contrato escrito que usted realizó recogía lo pactado verbalmente por su padre y el arrendatario o si,por el contrario,usted realizó un nuevo contrato conforme a la LAU 1994(nueva renta,plazo de duración,sistema de actualización,fianza..)

Si realizó un nuevo contrato(como así parece) por lo que usted comenta( lea el art 9.1 y el art 10) ha entrado en juego la próroga del art 10 LAU 1994.

Artículo 9. Plazo mínimo

"1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

El art 10 significa que SI SU ARRENDATARIO NO LE COMUNICA CON 1 MES DE ANTELACIÓN A LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA PRÓROGA(1º AÑO) o de las siguiente(2º AÑO) SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO,el contrato se ENTIENDE PRORROGADO DEBIENDO USTED ACEPTAR por imposición de la ley DICHA PRÓRROGA.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
13/04/2007 12:26
Hola Jan:
En contestación al punto 3, tengo que decir que se hizo un contrato con las siguientes condiciones:
-Contrato conforme a la LAU de 1994
-Contrato anual prorrogable a un máximo de 5 años.
-Mensualidad de 148 euros y un aumento de IPC anual. (Le mantuve la misma renta que venía pagando desde el año de la castaña)
-Fianza de 148 euros.
Entonces:
Entiendo que hemos entrado en la prorroga de 3 años, ¿pero tengo que esperar estos tres o ya puedo avisarlo de que cuando acabe este primer año de prorroga, doy por finalizado el contrato?
Como sé que no va a querer irse, por la renta irrisoria que paga, ¿me puede traer problemas que lleve tantos años, aunque haya fimado un nuevo contrato en el 2001, según la LAU 1994?
Un saludo