Aunque no expresamente, creo que mi pregunta esta contestada. No. ingri no ha tenido acceso a la documentacion de este caso.
No obstante, respeto su opinion, ya que vista a traves de los ojos de una sola de las partes, cabe dar una opinion.
Sin embargo, mi opinion para este caso, como no esta vista a traves de los ojos de una parte, es otra...
Y finalmente da lo mismo, porque no prevalece ni mi opinion ni la de ingri, sino la del juzgador... nos guste o no.
Insisto, ha habido pericial de exploracion a la menor, no se ha apreciado influencia de la madre en uno u otro sentido, la menor ha manifestado sus preferencias, el juzgador las ha tenido en cuenta... reitero mi enhorabuena a la menor, le pese a quien le pese.
Yo no conozco a Jr., no tengo que cuestionarlo yo, eso lo tuvistes que hacer antes de tener un hijo con él. Ahora es tan padre como tu y debe tener iguales derechos.
Los argumentos que él ha dado, los haya cogido de aquí o de donde sea, son lógicos, de hecho, salvo que esté equivocada, el colchón familiar tuyo existe, lo mismo tú debistes explicárselo al juez que es la que también estás haciendo uso de él.
Decirte que no me alegro para nada de ese tipo de sentencias, porque sólo veo que se les aplica a los hombres y no a las mujeres.
De lo dicho hasta ahora, suscribo a Cqc cuando dice "Esto no quiere decir que no esté de acuerdo en la custodia compartida, o incluso única para el padre, siempre que se valoren los casos "todos" individualemente. No que por defecto se de la custodia a la madre (por ser mujer), ni al padre (por ser hombre), ni a ambos porque hay que cambiar lo que se venía haciendo hasta ahora para ser más "modernos"."
Verán, lo que algunos "defendemos", SIEMPRE Y UNICAMENTE en favor de los niños, es que al valorar este tipo de casos se tenga en cuenta fundamentalmente el principio de IGUALDAD (no ya entre hombre y mujer, sino igualdad entre madre y padre) así como que la presunción de inocencia se aplique también a ambos, por igual.
Muchos de nosotros no abogamos por la custodia compartida ni por la única materna o paterna "impuestas" o por sistema.
Lo que pedimos es partir siempre de la base que los niños, a priori, tienen derecho a tener padre y madre. Y, salvo que se "demuestre" lo contrario, habrá que partir de que lo desempeñan de forma adecuada, luego habrá de concederse a AMBOS los MISMOS DERECHOS, la MISMA RESPONSABILIDAD, las MISMAS OBLIGACIONES, el MISMO TIEMPO....
Y esto, hoy por hoy, por sistema, NO se hace.
Si yo hubiera entrado por primera vez en el foro explicando mi reciente separación, aportando datos sobre el "padre" de mi hijo como que: no trabaja, no tiene vivienda propia ni estable, ha cambiado varias veces de domicilio que nunca me comunica, incumple los acuerdos y continuamente el régimen de visitas, tiene una enfermedad mental grave, obliga al niño a llamar "mama" a su nueva novia, o hace cosas con él (teniendo sólo cuatro o cinco años) como estar de fiesta hasta el día siguiente varios días seguidos, entre otros muuuuuchos que podría contar, podría casi garantizar que, en ese caso, nadie (ni hombre, ni mujer, ni a favor del a custodia compartida ni en contra, ni madre que no recibe la pensión o padre que no la paga....), se libraría de cuestionarse seriamente su capacidad como "custodio".
Insisto, a nadie se le pasaría por la cabeza que este "padre" podría tener siquiera alguna posibilidad de tener la custodia de nuestro hijo. Ni parcial (custodia compartida) ni mucho menos una custodia única para él.
Pues bien, nuestro caso es exactamente éste (aunque muy resumido), con la ÚNICA DIFERENCIA de que todos esos datos corresponden a una madre, la del hijo de mi marido. No a él.
Sobra decir que ni mucho menos somos el único caso.
Luego.....¿se valora por igual a un padre que a una madre? La respuesta es NO.
Repercute eso en el "bienestar de los menores"? De nuevo, rotundamente NO.
Puesto que este niño, como me consta muchos otros, se ven privados de una serie de oportunidades de vida mejor sencillamente porque quien puede dárselas es su padre.
Mientras no se valore la situación pormenorizadamente y en su conjunto, y cada caso de forma individual, no se garatiza ni muchísimo menos el bienestar de los niños.
Por eso algunos "defendemos" la IGUALDAD REAL. Si un niño puede estar con ambos, porque ninguno de sus progenitores ha puesto en evidencia o demostrado lo contrario, si para ese niño eso es lo mejor, así habría de hacerse. Si es lo mejor estar mayoritariamente con su padre o con su madre, pues lo mismo.
Muy distinto de dictar sentencias "como churros", en las que no se tiene en cuenta nisiquiera las pruebas que se aportan.
harta justicia, si en su caso ha sido así, si se ha valorado todo, en su conjunto, si les ha tenido en cuenta por igual (a padre y madre), y el juez ha actuado en consecuencia, me alegro mucho por ustedes.
Un saludo
Alondra, no, no es siempre asi. Cuando los ingresos de ambos progenitores son muy diferentes, aun habiendo custodia compartida, se establece una pension a aquel cuyos ingresos sean mas elevados, para tratar de "igualar" el nivel de vida que el menor puede disfrutar con uno u otro. O se establece una aportacion mensual de cada progenitor, a una cuenta comun, que no es del 50% a abonar por cada uno.Imagina, por ejemplo, madre con sueldo de 4.000 euros mensuales, padre con sueldo de 1500, custodia compartida por
meses... el nivel de vida no es el mismo en el domicilio de uno y otro... pongamos por ejemplo que el menor, cuando esta con la madre, puede asistir a clases de equitacion, y cuando esta con el padre no...asi que se podria estipular que la madre contribuya con X euros para que cuando el menor este con el padre, no note tanto ese desequilibrio economico.
En cuanto a que el juez se decante por el progenitor que es de su mismo sexo, yo no lo creo (desde luego no puedo afirmarlo). Mira, el padre de mi hijo presento hace 3 años demanda de modificacion de medidas, solicitando reduccion de pension de alimentos y supresion de extraescolares del menor que incidian en fin de semana (partidos de futbol, que claro, se juegan siempre en sabado o domingo), y el titular del juzgado de 1º instancia nº 9 de mi provincia, donde tuvo lugar la vista oral, es un juez (hombre), y desestimo todas las pretensiones, absolutamente todas, que planteaba el padre. Ratificado posteriormente por la Audiencia Provincial en apelacion.
s una petición muy lógica, si le dan la custodia a él, su familia puede hacerse cargo de ella y de él. Al igual que está ocurriendo cuando está con la madre, que si ésta no puede, está su familia apoyándoles económicamente.
noto que lo conoce bastante bien!
¡SU FAMILIA LO AYUDA ECONOMICAMENTE!
Pues no apareció ninguno por el juzgado.....
Y si es asi...pues que lo ayude a pagar la pensión.
Y que culpa tiene la niña de si un juez no le da la custodia al padre?? Ya por eso no come, calza o viste??. pues que la familia le ayude a pasarle a SU HIJA lo que le corresponde.
no. ingri perdona, lo que no se puede es ir a un juzgado a intentar engañar, con falsas pratrañas, de las que se leen por estos foros.....
pensar que un menor que ha vivido toda la vida con su madre, al cabo de 6 años sin saber nada de ella, un dia se presente a pedir la custodia, y encima pretenda que el menor diga que quiere vivir con papá, eso como minimo es uu disparate...
pedir la custodia y decir al mismo tiempo que no tengo para mantenerla, y cuando la juez le pregunta bueno ud pide la custodia, y dice que está en paro ¿con qué piensa mantenerla? y su amigo contesta: poseo un colchón familiar.....la juez lo miro extrañada.......y le dijo.... ¿qué....es un colchón familiar?
ingri cuando se va a pedir la custodia de un hijo hay que ser serios, no ir a tomar el pelo, como fue, creyendose el más listo de la sala, porque todo lo que sabe lo ha ido aprendiendo a lo larhgo de años, en estos foros........todo sus alegaciones las ha sacado de este foro.....pero las alegaciones de este foro en los juzgados no funcionan creéme.
Y o no estoy en contra de los hombres, ni de los padres, pero ya que conoces a jr dime ¿le darias custodia compartida a jr?
Sarapiki, compara el tiempo que estuvo en Asturias con el padre, y el tiempo que lleva en la Isla con la madre, además de la edad que tenía la niña en cada momento.
no, el pedia la custodia para él, y subsidiariamente, en caso de que no se la otorgaran, la supresión de la pensión de alimentos que venia obligado a prestar....
...asi tal cual...
Es una petición muy lógica, si le dan la custodia a él, su familia puede hacerse cargo de ella y de él. Al igual que está ocurriendo cuando está con la madre, que si ésta no puede, está su familia apoyándoles económicamente.
Si no se la dan a él, él no podrá pasar pensión porque no tiene ingresos suficientes para ello.
A mi me pasa como a LuzM, no acabo de centrar totalmente el tema, como se juega con distintos "nik" en algunos casos, cuando te centras que hablan las mismar personas, ya te has perdido, debo ser excesivamente torpe para los "entresijos" de este foro, ahora bien, ni veo lógico que abanderemos la declaración de la niña, porque como es normal, las costumbres donde se está( eso no quiere decir que esté mejor, peor, o parecido), que con el otro progenitor, todo el proceso del fallo me parece un poco abuarrido, lo importante es el fallo, no se yo como es normal,aparte de las pruebas presentadas por las partes, si el Juez entendí sexo femenino, se decantará inconscientemente por el sexo que coincide con el suyo, tengo entendido si se da la compartida a no ser un caso muy extraordinario, no hay pensión de alimentos que pasar ninguno de los custodios al otro, si no es así, rectificarme.
Ingri, no hace falta que te ofendas, yo no he dicho que no puedas opinar, te he preguntado si conoces el caso a fondo... si lo conoces "documentado". No me has contestado a eso. Tu puedes dar tu opinion, como tod@s en este foro, faltaria mas... simpelemente que un@s dan la opinion en base a los datos que conocen de una de las partes, otr@s en base a los datos que conocen de otra de las partes, y otr@s en base a los documentos y testimonios que obran en autos... de ahi que las opiniones sean diversas.
Por cierto, la niña si conoce algo mas, la niña ha estado en Asturias, en casa de su padre ¿o miente la niña, miente la familia extensa paterna, mienten los vecinos del pueblo?
Puedes obviar mis comentarios y opiniones, ignorarlos, estas en todo tu derecho y hasta puede ser muy sano que lo hagas, pero no voy a ahorrarme mis comentarios, como sugieres. Es una pena si no te gusta pero... asi es la vida, hay tantas cosas que no nos gustan y tenemos que aceptar....
Simplemente no da derechos al hombre, por ser hombre, no es una sentencia vapuleando al padre, sino al hombre, por el hecho de ser hombre, y desde el primer día de nacimiento de un hijo.
En cuanto a nervios, ninguno por mi parte. Estoy tan serena como tú.
En cuanto al pago, tan preciado pago, pues me temo que te seguirás quedando con las ganas, si es que las tenías. Entiendo que viene a decir que se ha de establecer la pensión, como si estuviera trabajando, porque es algo que se ha de regular. Pero no le dice cómo lo va a pagar, con lo cual seguirá acumulando deudas. Y vaya contradicción... luego vendrán a decir los jueces que culpable porque debió solicitar reducción de la pensión por encontrarse desempleado.
Por otro lado, muy sensata la sentencia pecuniaria, le va a ahorrar de por vida la obligación de tener que solicitar reducción de pensión por estar desempleado.
En cuanto a demandar contacto, si no se ha interpretado así en la sentencia, me creo más lo que se sobreentiende por aquí, que quiere hablar con su hija, que quiere que tenga contacto con él y con su familia, etc.
no, el pedia la custodia para él, y subsidiariamente, en caso de que no se la otorgaran, la supresión de la pensión de alimentos que venia obligado a prestar....
Yo he entendido que el padre de la niña pedia custodia compartida y no pasar pension de alimentos porque esta en paro y que el juez dice que no hay compartida porque la niña no quiere y que debe pagar ya que si tiene para alimentarla en la compartida, lo tiene sin ella tambien... Es así harta de justicia??? es que soy pelin torpe para estas cosas.
La niña no tenia 13 años??
Por lo demás, no podemos dejar de subrayar la idea de que la puntual situación de desempleo invocada por el recurrente no determina per se, un cambio sustancial respecto a la situación antecedente, en cuanto no reviste los caracteres de permanente y definitiva, toda vez que el apelante cuante con cualificación profesional y experiencia suficiente como para calificar su situación de desempleo actual de coyuntural. Situación puntual de desempleo que, no es argumento suficiente para eximirle del cumplimiento de la prestación alimenticia qu eel legislador impone a los padres respecto de los hijos menores, ya que dicha situación no pasa de ser un amera incidencia en la vida laboral de cualquier trabajador, y no un estado permanente y estable, habida cuenta que el recurrente tiene capacidad para acceder de nuevo al mercado laboral y posibilidades de obtener ingresos similares a los que venia percibiendo.
Septimo.- Consecuentemente con todo lo hasta aquí expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto y la correlativa confirmación de la sentencia impuganada.
FALLAMOS: DESESTMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR JRV Y CONFIRMAMOS LA RESOLUCION RECURRIDA....
Lo que manda webos son los argumentos tan deshonrosos que usa el juez, y el que clama al cielo "ya que en ningún caso ha interesado la fijación de alimentos a cargo de la madre".
Qué triste, qué deformación profesional la de estos señores.
Están tan acostumbrados a la petición de pensiones que no ven normal el que sólo se demande contacto con los hijos.
Aparte de las consideraciones expuestas para rechazar la pretensión del recurrente de que se le EXONERE (manda webos) del cumplimiento de una obligación legal y mancomunada que nuestro legislador impone con carácter imperativo a cargo de los progenitores, en base a su supuesta precariedad económica, es lo cierto que en el caso de autos, dicha situación económica no ha podido determinarse con exactitud. Antes al contrario, de las manifestaciones vertidas por el apelante en el acto del juicio , podemos llegar a la convicción, -compartida asimismo por el juzgador a quo-, de que dicha capacidad económica es superior a la expresada. De una parte, porque el apelante no dudo en admitir en el acto del juicio que el problema de trasladarse a la isla para ver a la menor no era tanto de tipo económico, cuanto por las dificultades y obstáculos que la madre pone para el desarrollo de dichas visitas.
Asimismo admitió que por su condición profesional de ingeniero técnico, es habitual que los trabajos los realice en horario flexible en casa. Actividad profesional liberal de cuyos rendimientos económicos no obran en autos.
Y por último, no se explica cómo pese a encontrarse en una situación tan precaria, como para solicitar se le exima del pago de la prestación alimenticia a favor de su hija, interesa la atribución de la custodia, poniendo todo ello de manifiesto su absoluta disponibilidad, personal y económica, para asumir enteramente, el cuidado y atención integral de la menor, ya que en ningún caso ha interesado la fijación de alimentos a cargo de la madre.
SEXTO.- Todas estas consideraciones justifican sobradamente el mantenimiento en todos sus términos de la resolución de la instancia, y permiten rechazar unas alegaciones que resultan inatendibles, no sólo porque se formulan frente a una sentencia cuya correcta, ponderada y ajustada valoración de la prueba no ha sido combatida, más allá de las meras consideraciones subjetivas de la parte , sino porque son contrarias
al beneficio de la menor,cuya tutela está encomendada a todos los poderes públicos, y en especial,a los Tribunales de Justicia, en cuyas decisiones debe primar el interés del menor por encima de cualquier otro.
En tal sentido, no es ocioso subrayar que el interés superior del menor como criterio principal y decisivo que debe presidir cuántas decisiones les afecten, aparece profusamente utilizado en innumerables textos legales, tanto internacionales (Declaración de Derechos de Niño, Resolución de 29 de mayo 1987 del Congreso Económico y Social de las Naciones Unidas, etc) como nacionales (Código Civil; Ley orgánica de protección del menor, etc.) y muy especialmente en nuestro Texto Constitucional al proclamar su art. 39 que "Los poderes públicos aseguran la protección socil, economica y jurídaca de la familia.
2.- Los poderes públicos aseguraran, asimismo, la protección integral de los hijos....
En consecuencia, partiendo de las consideraciones legales antes dichas y teniendo en cuenta la relevancia constitucional de la obligación de alimentos que resulta del art. 39.3 de la Constitución, es por lo que procede mantener en todos sus términos la resolución recurrida, ya que cualquier otra solución quebraría el interés del menor, en la medida que no garantiza ese mínimo vital o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de aquélla menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos,y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal.
Sin olvidar por lo demás qu e, de un aparte, cualquier rebaja de la pensión alimenticia, sólo padría convenirse a costa de desplazar a cargo de uno sólo de los progenitores el cumplimiento de una obligación legal que nuestro legislador anuda a la titularidad de la patria potestad, en el caso de los menores, o a la relación paterno-filial, y a la situación de necesidad, art., 142 cc. en el caso de los alimentos entre padres e hijos.