harta justicia, estás haciendo una comparación que explica el que no tengas ni idea de lo mal que lo pasa un padre cuando no ve a su hijo.
Si un hijo no quiere estar con un padre, lo mismo es que debes fomentar más esa relación, no tiene por qué haber una razón negativa. Y decirle a un hijo que no hace falta que en vacaciones se vaya con su padre si no quiere, me estás diciendo que si no quiere el niño, pues pasan los años y no importa si no ve al padre. ¿y te sigues asombrando de que no quiera ir con el padre?.
Además ingri, la sentencia la tienes más arriba, se regula la custodia, el régimen de visitas y el régimen de alimentos......
¿qué es lo que te molesta de la sentencia?
- que en la exploración de la menor , llevada a cabo con fecha 16 de diciembre de 2009, la menor, manifestó expresamnete que "quiere vivir en tenerife pero quiere ir a ver a su padre a Asturias, que se lleva bien con los dos.
-Por tanto, es el interés del menor de los hijos el qu edebe ser tomado en cuenta par aestablecer el régimen de guardia y custodia con prevalencia sobre el lógico deseo de ambos progenitores de tenerlos consigo, ya que la finalidad última de este derecho no es otra que la de proporcionar un desarrollo personal del menor más íntegro. armónico y equilibrado, tanto en sus aspectos afectivos como educacionales, a través del manteniemiento de lazos afectivos co el progenitor con quien el menor no convive.
-Mínimo vital que, "no precisa de justificación y cuya cuantía sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas" (SAP de Murcia de 23 de octubre de 2007, SAP de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2009.......)
El carácter imperativo de la norma, y la propia naturaleza y caracteres de ésta obligan, y explican que en ningún momento la pretendida falta de recursos de un progenitor pueda servir de argumento para fundamentar la pretensión de liberarse del cumplimiento de este ineludible deber que integra la patria potestad.
El favor filii, señala la jurisprudencia, impone la fijación de una pensión incluso careciendo el deudor de trabajo remunerado, pues el atr. 93.1 CC. es categórico al proclamar que los alimentos se fijarán "en todo caso" de modo que aún aunque no consten los ingresos del obligado a prestarla, pase a la aleatoriedad de los mismos, e incluso aun cuando el obligado se encuentre en situación de desempleo, habrá de fijarse lo que se estime como "mínimo vital".
sólo te molesta lo referente a la pensión...independiente del sexo del juez, la sentencia es inpecable....
un señor pide la exoneración de la pensión de alimentos de una menor....y eso de verdad no puede prosperar de ninguna de las maneras.....y la magistrada sólo hizo un barrido por las diferentes leyes, costumbres y obligaciones de los padres........sin más.
Referente a la pensión, no entiendo ... es que luego culpan a los padres de que no solicitan la rebaja de la pensión por no encontrarse trabajando.
Me ha sorprendido... me parece bien, que no haya que ir solicitando rebajas, se queda como está y que paguen si pueden y si no, pues nada, ya lo pagarán cuando puedan.
Harta justicia, yo conozco un caso parecido, y puedo decirte que en esas condiciones el papel del no custodio es muy duro. No le puedes exigir, cuando tu nos has pasado por ello y ni te lo puedes imaginar.
PERDONA no te equivoques, yo no he pedido nada...
cuando me separo con unas medidas previas a la demanda donde se me concede la custodia de mi hija y que viva conmigo en tenerife , me vengo a mi tierra, a empezar una vida con dos hijas.....
en el año 2006, pide la custodia de mi hija
pequeña....y esta es la apelación
nunca he reclamado una pensión para mi hija ...nunca.......
entre otras cosas me parece bochornoso ir delante de juez, a que este le recuerde a un padre que su hija come.
No me ha echo falta nada de tu amigo, ni le he reclamado jamás nada.
Ahora si te digo el si ha reclamado y ha molestado, denunciando y yando a programas de televisión a contar la historia que tú conoces.....incluso poniendola en la prensa.
que me queda solicitar modificación de visitas.......que sean aquí y la pensión que se la meta por el c...lo. No para que no vea a su hija, sino para que no tenga facilidad de maniobra y seguir como hemos estado durante estos diez años de juzgado en juzgado.
Me ha sorprendido... me parece bien, que no haya que ir solicitando rebajas, se queda como está y que paguen si pueden y si no, pues nada, ya lo pagarán cuando puedan.
si, pero eso trae consecuencias....una de ellas es que los hijos hagan comparaciones con las nuevas parejas de sus madres.....otra consecuencia eres tú defendiendo a tu actual pareja, porque también vive del colchón familiar , ese que es selectivo para los papás irresponsables pero no para las necesidades "minimo vital" que lo han llamado por ahi de sus hijos, y otra es este bendito foro de mentiras y falsedades, donde se dicen unos a otros eso no pagues, pero después vienen a llorar como si esto fuera el valle de las lágrimas.....no me dejan, no me permiten, no puedo pagar la pensión, mi colchón familiar está pa lo que está, y no para mis hijos, la pareja de mi ex ocupa mi lugar....
...y la mejor "es que soy padre" y tengo derechos, pero los deberes se los dejo a la otra y por cierto......
"Sin olvidar por lo demás qu e, de un aparte, cualquier rebaja de la pensión alimenticia, sólo padría convenirse a costa de desplazar a cargo de uno sólo de los progenitores el cumplimiento de una obligación legal que nuestro legislador anuda a la titularidad de la patria potestad, en el caso de los menores, o a la relación paterno-filial, y a la situación de necesidad, art., 142 cc. en el caso de los alimentos entre padres e hijos."
...me encanta esta parte de la sentencia porque refleja, el verdadero sentido del impago de pensiones a los hijos.
escrito por Ingri: "No creo que merezca la pena ir una vez al mes un fin de semana y hacer viaje de vuelta a Asturias con la niña en ese mismo finde."
No entiendo muy bien esto ¿quiere decir que el padre tiene que ir a tenerife a buscar a su hija? hasta donde yo conozco, no es asi, la niña viajaria sola, caso de viajar, para los periodos vacacionales.
si el tema es que no merece la pena desplazarse de Asturias a Tenerife para un fin de semana (repito que no entendi muy bien lo que querias decir, igual no es eso), para ver a un hijo... bueno, no digo nada, cada uno tiene su escala de valores.
Yo, lo haria, pero no voy a juzgar lo que a los demas les compense o no.
Conoci un padre que, viviendo en Marbella, se desplazaba a Oviedo findes alternos para ver a su hija, en coche. A él le compensaba el palizon de kms y el dinero (la verdad es que ese padre economicamente no tenia problemas).
Por supuesto que no voy a entrar a valorar tus neuronas, pero la patria potestad la está cuestionando la señora jueza al decir esto:
Sin olvidar por lo demás qu e, de un aparte, cualquier rebaja de la pensión alimenticia, sólo padría convenirse a costa de desplazar a cargo de uno sólo de los progenitores el cumplimiento de una obligación legal que nuestro legislador anuda a la titularidad de la patria potestad, en el caso de los menores, o a la relación paterno-filial, y a la situación de necesidad, art., 142 cc. en el caso de los alimentos entre padres e hijos."
3) se establece un regimen de visitas para el progenitor no custodio consistente en la mitad de los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano, eleigiendo en defecto de acuerdo
de las partes, la madre en los años
impares, el padre en los pares, debiendo ambas partes correr con los gastos que origine el desplazamiento de la menor, asimismo, y previo aviso por el padre, el cual puede hacerlo en el domicilio o en el trabajo de la madre, podrá ver un fin de semana al mes con la pernocta si lo desea, debiendo para ello desplazarse a la isla sufragando los gastos que ello genere, los viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas o hasta que su salida de vuelo de asturias se lo permita, debiendo recoger e reintegrar a la niña en el domicilio materno.
Por supuesto eso no lo cumplido nunca, y se basa en esto, esta fue su respuesta cuando la juez le pregunto por que no había venido a ver su hija ya que él mismo lo había pedido en el juicio:
antes al contrario, de las manifestaciones vertidas por el apelante en el acto del juicio , podemos llegar a la convicción, -compartida asimismo por el juzgador a quo-, de que dicha capacidad económica es superior a la expresada. De una parte, porque el apelante no dudo en admitir en el acto del juicio que el problema de trasladarse a la isla para ver a la menor no era tanto de tipo económico, cuanto por las dificultades y obstáculos que la madre pone para el desarrollo de dichas visitas.
Sarapiki, yo he leído lo que ha escrito harta justicia, y creo que ha cambiado la cosa. Que el padre tiene que ir a la Isla si la quiere ver mensualmente, lo mismo he leído mal, y en ese caso, se iban a llevar en el aeropuerto todo el finde, lo normal sería que se quedaran a pernoctar en un hotel.