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la tan esperada sentencia....

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22/03/2012 00:50
Por su parte la demandada- apelada, solicita la confirmación de resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada. Y ello por cuanto, frente a la alegación de incongruencia, "no deja de ser una simple manifestación de parte carente de rigor juridico alguno, escuetamente esbozado e el recurso, no siendo cierto que fuera desestimada en acto del juicio, remitiéndonos al contenido del articulo 770 de la Ley de Enjuiciamiento civil".
En cuanto a modificar el regimen de custodia , resulta contraria al interes de la menor, al haber quedado plenamente acreditado por sus propias manifestaciones y la pericial psicológica que "está perfectamente adaptada a su entorno familiar y escolar". Por lo que se refiere a la pretension de que se exima de abonar una prestación alimenticia a favro de la menor, se razona que "la sentencia toma en cuenta sus propias manifestaciones con respecto al trabajo y a su horario flexible,....no puede olvidarse que el hecho de que perciba un subsidio por desempleo no es obstáculo para realizar trabajos profesionales y percibir ingresos. el recurrente solicita la custodia de la menor a pesar de no contar con medios económicos según sus manifestaciones, pretendiendo llevársela a Asturias y hacerse cargo de todos sus gastos, con lo que evidencia que percibe ingresos mas que suficientes para mantener a la menor".
22/03/2012 00:42
¿es sentencia de la audiencia ?
22/03/2012 00:38
Sentencia contra la que se alza la parte actora, alegando, en primer lugar, la incongruencia de la sentencia por haber estimado la demanda reconvencional pese a haberse desestimado en el acto de la vista. En cuanto al fondo, y a partir del error de valoración de la prueba en qu eha incurrido la juzgadora de instancia , vuelve a reiterar en esta alzada su petición de que se le atribuya la custodia de la menor, al no valorar la juzgadora a quo que "la menror se encuentra bajo la influencia de la madre", tal y como resulta de la exploración judicial. Y por ultimo, de desestimarse
dicha pretensión , interesa se EXONERE del pago de la prestación alimenticia, por encontrarse en situación de desempleo,todo ello por cuanto se imputa a la juzgadora de la instancia un error en la valoración de la prueba, "al confundir -refiere expresamente el apelante en su escrito de interposición del recurso-, la juzgadora a quo la expresión "trabajo", manifestada por esta parte en la demanda como sinónimo de profesión con el efectivo trabajo remunerado por un salario. por el contrario, sigue alegando el recurrente "que quedó probado en autos como prueba documental, que mi representado está en el paro, con el justificante de la demanda de empleo, pero aún más , como hecho posterior a la demanda, se intradujo en el acto de la vista el hecho de qu emimandante había dejado de percibir la prestación por desempleo -constando en autos certificación del Director de la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo".
La tan esperada sentencia....
22/03/2012 00:22
como esta vez no salió a tu gusto, no la cuelgas.

Aquí no hay "hechos probados"


antecedentes de hecho

primero.-En los autos indicados la iltma. Sra. ..........., dictó sentencia el 16 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

fallo: que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora.........En nombre y representacion de don jrv, contra (mi), y estimando la demanda reconvencional presentada por (mi) representada por el procurador........, contra don jrv, debo acordar y acuerdo las medidas siguientes:

1) que la patria potestad sobre la hija menor será compartida por ambos progenitores.
2) se le atribuye a doña (mi) la guardia y custodia de la hija menor.
3) se establece un regimen de visitas para el progenitor no custodio consistente en la mitad de los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano, eleigiendo en defecto de acuerdo
de las partes, la madre en los años impares, el padre en los pares, debiendo ambas partes correr con los gastos que origine el desplazamiento de la menor, asimismo, y previo aviso por el padre, el cual puede hacerlo en el domicilio o en el trabajo de la madre, podrá ver un fin de semana al mes con la pernocta si lo desea, debiendo para ello desplazarse a la isla sufragando los gastos que ello genere, los viernes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas o hasta que su salida de vuelo de asturias se lo permita, debiendo recoger e reintegrar a la niña en el domicilio materno.
4) se estima procedente fijar como pension alimenticia por el demandante, demandado reconvencional la cantidad de 300 euros mensuales por meses anticipados dentro de los primeros dias de cada mes.....Con la actualizacion con efectos de primero de enero de cada año en proporcion que experimente los indices de precios al consumo según el i.N.E. U organismo que lo sustituya, exceptuando los periodos vacacionales que la menor pase en su compañia.
5) los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores.

fundamentos de derecho

primero.- en la demanda iniciadora de estas actuaciones interesaba la parte actora, ahora apelante, don jrv, la atribución a esta parte de la custodia de la menor,........, subsidiariamente, la guardia y custodia compartida en años alternos. La sentencia de instancia desestimó dicha pretensión, acordando mantener el régimen de custodia establecido en el auto de medidas provisionales, de 12 de noviembre de 2008, por ser el que mejor atiende y garantiza el interés de la menor, habida cuanta que ...... Manifestó en la exploración judicial en el seno del procedimiento 382/2006, su deseo de vivir en tenerife con su madre,, y que la pericial psicologica, ratificada en le acto del juicio, determina qu ela menor está perfectamente adaptada a su entorno familiar y escolar, "que la menor no parece estar influenciada por su madre,y que incluso en una ocasión comentó de que tiene miedo de que cuando vaya a asturias, éste nola devuelva a tenerife como ya hizo una vez".
Asimismo acuerda fijar a cargo del padre y a favor de la menor una pensión alimenticia de 300 euros, al razonar la resolución de instancia que "teniendo en cuenta la capacidad economica del demandado el cual actualmente trabaja, habiendo manifestado en su demanda que dispone de tiempo ya que en su trabajo tiene generalmente horarios flexibles, con posibilidad de trabajar desde casa, a diferencia de su situación cuando se dictó el auto ya mencionado de fecha 12 de noviembre de 2008 en el que se tuvo en cuenta que percibía un subsidio de desempleo de 399 euros, y teniendo en cuenta las necesidades de la menor así como los ingresos del demandante el cual trabaja actualmente..."