Hola a todos. Desde el 19042016 estoy suspendido de empleo y sueldo durante un periodo de 3 años y 4 meses. Empezó la sanción ese día porque el tribunal medico del INSS me denegó la incapacidad permanente, dándome el alta.
A continuación, el día 01072016 me da un infarto, derivada de las patologías por las cuales lucho para que me den la incapacidad. Me dan la baja con una duración mínima de 200 días.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo parar la efectividad de la sanción disciplinaria al tener esta nueva baja?
Gracias
Anónimo
04/08/2016 12:16
Boqueron64
Buenas,
Los tribunales suelen entender que un trabajador suspendido de empleo y sueldo se encuentra en una situación asimilada al alta, por ello pueden coger la baja y empezar a cobrar la correspondiente prestación.
El empresario suele evitar esta situación haciendo constar en la carta de sanción que si el trabajador accede a una situación de IT, la medida quedará suspendida, y se reanudará una vez la IT haya finalizado.
Un saludo.