Una persona contrata con una empresa la realizacion de un sistema de calefaccion, A su vez (esta solo suminsitra el material) y subcontrata a otra empresa para la realizacion de la instalacion.
De que forma se puede establecer una responsabilidad solidaria entre ambas derivada de una mala ejecucion ya que por ley la contratista responde de su subcontrta y esta ultima por tanto no resulta responsable?
Quizas por la via de mandanto y sustituto? Por la ley de consumidores y usuarios?
Gracias y admito sugerencias.