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¿la solucion es pedir un indulto?

10 Comentarios
 
30/08/2007 21:41
Descarga de modelos

Modelo de Certificación de Antecedentes Penales (descarga PDF)
Procedimiento solicitud certificados a través del modelo 790
Dónde presentarla

Presencial


En la ventanilla del Registro Central de Penados y Rebeldes, en el Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana, 2. (Horario de lunes a viernes ininterrumpido, de 9 a 17:30 h., sábados de 9 a 14 h. Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario de apertura será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sabados). Cuando es el propio interesado, o representante debidamente legitimado y acreditado el que acude a solicitarlo a esta ventanilla y está destinado a surtir efecto en España, se le entrega en el acto. Si ha de ser firmada de forma ológrafa por el Encargado del Registro y legalizada posteriormente, se recoge al día siguiente. El plazo máximo establecido para la expedición es de diez días.
En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Por correo
De acuerdo con las OOMM de 6 de abril y 3 de junio de 1993 y 22 de Marzo de 1994, sobre expedición del certificado por el Ministerio de Justicia. se puede solicitar el certificado de antecedentes penales por correo con idénticos requisitos de presentación de documentos, a la siguiente dirección: Registro Central de Penados y Rebeldes, calle San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid. El Registro remitirá el certificado gratuitamente a la dirección que indique el solicitante.

Se acompañará fotocopia compulsada de la documentación pertinente en cada caso (Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte), e idénticos requisitos que para la solicitud personal. La dirección deberá coincidir con la que figure en el Documento Nacional de Identidad o documento aportado. Caso contrario deberá hacerse constar expresamente la nueva dirección donde se desea recibir el certificado.

Los habitantes de las Islas Canarias también podrán solicitarlo por correo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en esta Comunidad Autónoma.

¿Cuánto tiempo tarda en expedirse?

Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.

¿Puede solicitarse desde el extranjero?

Si, acreditando la identidad en la oficina consular o diplomática correspondiente y autorizando ante la misma a cualquier persona a recoger el certificado en el Registro Central o en cualquiera de las Gerencias Territoriales. Conforme a las instrucciones acordadas entre el Ministerio de Justicia y la Direccion General de Asuntos y Asistencia Consulares (Intrucción de servicio nº 211 del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación sobre protección de los españoles en el extranjero).

Los extranjeros podrán solicitarlo igualmente a través de su representación consular en España.

Certificados de antecedentes penales solicitados por CORREO desde el EXTRANJERO

Sólo podrán solicitar el certificado de antecedentes penales desde el extranjero por CORREO los ciudadanos españoles y los ciudadanos con tarjeta o pasaporte comunitario. Para la solicitud, se seguirá el mismo procedimiento y se deberá aportar la misma documentación establecida en el apartado Documentación necesaria, si bien la liquidación de la tasa se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:

Autoliquidación de la tasa en alguna entidad financiera española que sea colaboradora de la Agencia Tributaria y tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. En este caso, en la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN que se remitirá con la documentación deberá constar la correspondiente certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada.
Aportando el original del justificante de haber efectuado el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia:
ENTIDAD: BBVA

NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060

TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I

IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria:IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA:BBVAESMMXXX

¿Es necesario legalizar el certificado de antecedentes penales?

Si, cuando deba surtir efectos fuera de España y con requisitos y condiciones que pueden variar de acuerdo con el país de que se trate.
30/08/2007 21:40
Documentación necesaria

La solicitud se efectúa mediante la presentación de un impreso oficial modelo 790.

1. Los nuevos impresos de solicitud, denominados modelo 790 estarán a disposición de los interesados a partir de la citada fecha en los siguientes lugares:

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Registros Civiles de toda España.
Registros del Ministerio de Justicia en Madrid:
C/ San Bernardo, 45, 28015 Madrid, entrada por la C/ de la Manzana, nº 2.
Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Igualmente, podrá descargarse desde esta misma página: modelo 790.
Los datos que se escriban en el impreso deberán coincidir, todos, con los que figuren en la documentación que se presente.

El modelo 790 deberá cumplimentarse por el interesado o su representante.

Junto con el impreso deberá presentarse:

El titular español: Documento Nacional de Identidad en vigor.
El titular extranjero: Pasaporte en vigor con visado suficiente o Tarjeta de Residencia en vigor.
El representante del titular:
- D.N.I. del titular, si es español o comunitario; pasaporte o tarjeta de residencia en caso de extranjeros.
- D.N.I. del representante.

La representación deberá acreditarse mediante poder notarial, comparecencia personal del interesado o cualquier otro medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna.
2. A continuación, deberá proceder al PAGO DE LA CORRESPONDIENTE TASA, debiendo dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

Certificado de Antecedentes Penales .........2,43 euros

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

3. Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, la SOLICITUD DEL CERTIFICADO se hará presentando la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION, en la que conste la correspondiente certificación mecánica de haberse practicado la autoliquidacion de la tasa en el banco o caja de ahorros.

30/08/2007 21:39
A ver, en el ministerio de justicia se cuelga la siguiente información: se expediran certificaciones de antecedentes penales a particulares, para aportar a aquellos procedimientos en que se tenga establecido la remision de oficio entre administraciones.
30/08/2007 21:33
Estoy de acuerdo. En mi ciudad ya no lo puedes pedir como antes. Ahora, por ejemplo, en los expedientes de extranjería, tienes que solicitar que la Administración lo recabe del Ministerio de Justicia. Alguien puede ofrecer más información al respecto? Gracias.
30/08/2007 19:24
Qué raro, no lo entiendo...
30/08/2007 19:16
jar1970 te lo aseguro porque el lunes pasado fuy yo personalmente y me lo digeron.
30/08/2007 01:35
Que no se pueden pedir antecedentes penales??

Cuando he necesitado yo he usado alguna gestoria, que sigue ofertando los penales entre sus servicios.

Me extraña mucho que no pueda pedirlos.
29/08/2007 19:35
Desde la fimeza de la Sentencia se anotan los antecedentes.

El Indulto no le soluciona nada, más aún teniendo en cuenta que se te ha suspendido la condena. El Indulto no supone cancelación o no anotación de antecedentes, puesto que no significa que el delito no se haya cometido, sino que se redime al condenado de sus consecuencias.

El indulto a que me refiero persigue que se tengan por cancelados los antecedentes, de forma anticipada; o que no sean tenidos en cuenta a la hora de acceder a un puesto de trabajo.

A ver si algún compañero le puede orientar, lo siento.
29/08/2007 19:22
Gracias. Pero sigo estando liado porque algunos abogados me han dicho que no tendria problemas a la horo de presentarme a la policia porque mi pena suspendida no la tendrian en cuenta y otros como usted me dicen lo contrario y no se lo que voy a hacer. Lo ideal seria pedir yo mismo el certificado de penados en el registro pero desde febrero no lo dan, solo tiene acceso si lo pide el Ministerio del Interior, de Defensa, etc. y no se que hacer.

Otra pregunta, me notificaron la sentencia firme pero no la ejecucion. ¿ cuando tendria que pedir el indulto ?¿ tengo que esperar la ejecucion ?

Muchas Gracias.
28/08/2007 20:05
Hola:

le cortapego una respuesta que di en otro post, por si te sirve de ayuda.

Se ve que una opción es solicitar a la Administración que no se le tengan en cuenta esos antecedentes, en una especie de gracia o indulto, eximiéndole de la espera a que transcurra el plazo establecido para su cancelación, y demás requisitos, alegando:

1.- Su derecho constitucional al trabajo
2.- Su derecho a no ser discrimimnado, por impedirle acceder a ese puesto de trabajo, en virtud de antecedentes por delitos que no conllevan como pena accesoria la inhabilitación para obtener o continuar realizando ese trabajo en concreto.
Sí tendría sentido tomar en consideración esos antecedentes no cancelados, si lo fueran por abuso de menores, por ejemplo, y el puesto solicitado lo fuera d eeducador en un colegio; no sé si me explico. Depende del delito del que estemos hablando.


por otra parte, la sección especial dedicada a la anotación de condenas en suspenso, ya no existe; existe, pero no está operativa; se anotan de forma normal.

Suerte.
¿la solucion es pedir un indulto?
28/08/2007 17:32
hola. agradeceria mucho a las personas que me resolvieran las dudas que tengo.

Tengo una condena de 1 año y 3 meses. Al no tener antecedentes dicha pena la tengo suspendida.

me quiero presentar a las oposiciones de la policía pero el tiempo que tengo que esperar para la cancelación en el registro de penados es: mi condena (1año y 3meses) y el tiempo correspondiente de cancelación ( 3 años) total son 4 años y 3 meses. El problema esta en que si espero todo ese tiempo casi cumpliria los 30 años que es el máximo para entrar en el cuerpo de policía.

Me llegó la sentencia firme pero no la ejecución y mis preguntas son:

-¿ tardan mucho en notificar la ejecución ?
-¿ podria pedir un indulto para que asi bajase la pena ?
-¿ que pasó con la sección especial del registro de penados?

Y por ultimo, que me aconsejeis para que con la ayuda de vosotros pueda cumplir mi sueño profesional que ser policia.

UN SALUDO Y GRACIAS POR VUESTRA AYUDA E INTERES.