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La socorrida ley de proteción de datos para los administradores.

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
La socorrida ley de proteción de datos para los administradores.
23/05/2019 00:57
Hola a todos, estoy leyendo por este foro que los Presidentes tienen que tener la dirección y teléfonos de todos los vecinos pero que los administradores se amparan en la Ley de Protección de Datos y que eso no es verdad, que si lo pueden dar. Eso es lo que pasa en mi comunidad que el Administrador tiene todo acaparado y no quiere dar nada de doc. que le pidas, ni información que se le solicita solo quiere que pagues y de lo demás se encarga él incluido perdonar cuotas a quien él quiere.
Se le pide que dé las remesas para saber quienes son los vecinos que pagan por ahí y controlar los ingresos y dice que no puede que están las cuentas de los vecinos y por la LPD no lo puede dar. Resulta que eso lo controla él solo y hace lo que quiere. Un vecino se lo ha pedido al banco y ha descubierto que está ayudando a un vecino a no pagar haciendo cambalaches.

Alguien me puede decir si la Ley de Protección de Datos prohíbe al Admnistrador dar las remesas al Presidente?
Gracias.
23/05/2019 10:46
Ampudia10
Hola.
Es fundamental que tengan la cuenta mancomunada y así los presidentes podrán ver los apuntes de la cuenta. En reunión voten para que la en la cuenta este la firma del presidente además de la del administrador. Si observan que las remesas de cada mes don distintas a lo que en su día aprobó la comunidad en reunión pida explicaciones al administrador y si no las da se las pidan en reunión ordinaria y en esa reunión no renueven su cargo. Luego cuando tengan otro administración o ustedes mismos la lleven, corrijan todo y si es necesario denuncie las irregularidades.
Un saludo
23/05/2019 10:51
Ampudia10
A ver, en virtud de la LOPD no puede dar los datos que sean de carácter privado que se le hayan cedido a él directamente, pero nada más. Como empleado de gestionar la comunidad tiene que dar toda la información que se le solicite al margen de esto. No podrá dar el nombre y número de teléfono del propietario del 5ºB, pero sí el estado de cuentas donde aparezca la deuda, saldo o dato que sea del 5ºB, no sé si me explico.
23/05/2019 11:26
paquito xocolatero
Por estos foros he leído que el Presidente debe tener los teléfonos y direcciones de los vecinos por si tiene que ponerse en contacto con ellos.
Las remesas no son siempre las mismas pero hay vecinos que lo defienden porque dicen que al final se suma todo y si da pues no pasa nada. Pero resulta que condonó mil euros en cuotas y derramas a un vecino se descubrió y a los que les cuadra todo después de sumar no se dieron cuenta del "robo" porque eso es robar a la comunidad. Eso pasa por no dejar ver las remesas amparándose en la protección de datos que ha venido muy bien a los sinvergüenzas, porque no vamos a meter en el mismo saco a todos los administradores, que en todos los colectivos hay de todo pero estos sinvergüenzas ensucian la profesión.

Qué hay que hacer para pedir responsabilidades a este "administrador" y qué garantias de ganarle hay.
25/05/2019 23:21
Ampudia10
Creo que el tema de la protección de datos merece un comentario (nunca he entrado en este tema).


La Comunidad de Propietarios es la responsable del tratamiento de los datos personales, mientras que el administrador actúa como encargado, pero la AEPD establece una serie de condiciones para que la relación Comunidad-administrador-protección de datos sea correcta.


El administrador únicamente debe acceder a los datos con la finalidad exclusiva de prestar un servicio a la Comunidad, pues, en caso contrario, podría ser considerado como responsable del tratamiento a efectos de sanciones. Si el uso de los datos se realizara con fines no comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), será necesario el consentimiento de todos los propietarios, con la novedad del RGPD que obliga a que el consentimiento sea expreso e inequívoco.


La relación entre la Comunidad de Propietarios y el administrador de fincas, conforme al RGPD debe constar por escrito (art. 28).


Para realizar cualquier tipo de cesión de datos ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS PROPIETARIOS, donde se deberá informar sobre cómo se van a usar y acerca del procedimiento de revocación del consentimiento. La falta de consentimiento únicamente se puede suplir en aquellos casos contenidos en la normativa de protección de datos. (Esto es muy importante por lo que diré más adelante sobre el derecho del Presidente a exigir la entrega de los datos).


Cuando un propietario solicita información de la comunidad (muy habitual), el Administrador, al implicar el acceso a determinados datos de carácter personal, dicha actuación deberá realizarse conforme al principio de minimización de datos y proporcionalidad, que obliga a que solo se podrá tener acceso a aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados para el cumplimiento del interés legítimo, debiendo adoptar en todo caso las medidas de seguridad. Por ejemplo, la AEPD entiende que el acceso a las nóminas de los trabajadores no estaría legitimado al resultar excesiva, al contrario de la consulta a documentos contables en los que se refleja la retribución de los trabajadores. Lo mismo cabe decir de la exhibición de facturas de proveedores.



Una de las obligaciones del Administrador es el deber de secreto. En el tratamiento de datos de carácter personal, se debe garantizar el cumplimiento del deber de secreto. Este deber, que incumbe a los responsables de las comunidades y a los administradores que intervengan en cualquier fase del tratamiento, comporta que no puedan revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el deber de guardarlos. La obligación de secreto del administrador subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con la comunidad de propietarios.



Si un Presidente pide datos de carácter personal, caso de avenirse el Administrador a entregarlos nos encontramos ante una cesión de datos de carácter personal dado que existiría una revelación de datos realizada a favor de una persona distinta del interesado.


Cabe reiterar que el administrador sólo podrá ceder y/o comunicar los datos personales de los comuneros a terceras personas si cuenta con el consentimiento de los afectados, a menos que dicha cesión o comunicación de datos encuentre amparo legal en los supuestos que, por vía de excepción, se contienen en la normativa de protección de datos.


En el supuesto de que el administrador ceda los datos personales de los copropietarios, sin su consentimiento y sin habilitación normativa, vulneraría los derechos de los afectados, y su actuación podría dar lugar a un expediente sancionador incoado por la AEPD por infracción grave e, incluso, muy grave. En su caso, la sanción a imponer recaería sobre el responsable -la comunidad de propietarios-, o sobre el encargado del tratamiento -el administrador de fincas-, o sobre ambos, dependiendo de cómo mantengan regulada su relación y de si disponen de contrato de acceso de datos por cuenta de terceros o no.


Por ello interpreto que el Presidente tendrá que acreditar el motivo por el que solicitar los datos de carácter personal, dado que en aquéllos casos en los que la ley atribuya la competencia al Administrador, no es tan claro que dicha cesión no requiera la autorización expresa del propietario interesado y por dicha razón, los administradores de fincas se cubren las espaldas. No creo que las negativas a entregar determinada documentación constituyan una excusa, sino que más bien, obedecen al miedo a una posible sanción porque la línea roja, es demasiado fina e interpretable.


Particularmente, tampoco cedería los datos si no es por una causa más que justificada.
26/05/2019 02:19
Ampudia10
Hay cosas con las que no estoy de acuerdo, creo que por lo general y sobre todo nuestro administrador no quiere informar ni entregar nada aunque no intervenga la Ley de Protección de Datos. El administrador nuestro es el amo de todo y no lo quiere compartir por nada del mundo.
26/05/2019 10:04
Ampudia10
Independientemente de la gratitud que todos debemos a tu participación en este foro, yo el primero, aunque en ocasiones no esté de acuerdo con ellas, en este caso tampoco puedo coincidir al 100% con las mismas, te digo:

El Presidente es la máxima autoridad de la comunidad siendo él el que puede representarla tanto judicial como extrajudicialmente. Siendo también es el responsable de convocar las oportunas reuniones a juntas, cosa que no podrá hacer si no tiene esos datos (direcciones) de los propietarios sin contar con el administrador, llegado a un conflicto de intereses cuando el motivo de la convocatoria no es otro que el destapar una administración desleal del susodicho (por ejemplo). Y aquí entra en juego la L.P.D. de forma oportunista y hasta fraudulenta en la forma de aplicarla por parte de estos profesionales. Los datos de los propietarios han de estar a disposición del responsable de la comunidad (independientemente de su custodia) ya que el presidente tiene el deber de llamar al orden a los propietarios en caso de actividades molestas (por ejemplo). Pero es más, ha de informa y alertar a los propietarios ante situaciones adversas o peligrosas (incendio, inundación, averías, robos, etc…) cosa que si al menos no tiene sus teléfonos, no podrá hacerlo (otra cuestión es que haya algún propietario que no quiera darlo).
Como presidente de mi comunidad, tengo todos los teléfonos de mis vecinos (inquilinos y propietarios, al igual que ellos disponen del mío) y ya he tenido dos experiencias serias. Una un robo domiciliario a las 22:00 h y, otra una inundación de un piso que salía el agua por la puerta de entrada, un sábado a las 11:00 h. Gracias a esos teléfonos se mitigaron sus efectos. Los administradores ni a esa hora ni en esos días trabajan. ¿Cómo hacerlos? Quizás sería bueno imponer por ley que trabajen también de noche y en festivos los 365 días del año.
26/05/2019 10:16
Fontanero
El anterior comentario iba dirigido a Dick.

Cuando la figura del Administrador profesional no existe, es el presidente el que tiene y asume esas facultades, entiéndase sobre los datos (todos) de los propietarios. Pero cuando entra en servicio estos profesionales, llegan los inconvenientes, los problemas y hasta la desinformación.

¿Qué ventajas obtienen los propietarios ante estos profesionales, que pagan, confían y esperan de él el apoyo y defensa de sus bienes?.
La respuesta viene dada por este foro, problemas, más problemas, opacidad y hasta desvío de dinero, es decir: administración desleal. Y no hay mejor manera que ocultarla que con la L.P.D. (mal aplicada) es decir, imposibilitar el derecho de información y de reunión de los propios propietarios en bien de sus intereses.
26/05/2019 12:10
Fontanero
Fontanero, totalmente de acuerdo con lo último que has publicado.
Este Administrador ha condonado, alquiler, cuotas y derramas a este vecino, pero hay un grupo de palmeros "pillados por él" que no se le pueden mover y le defienden.
Le queremos echar pero no sabemos si va a ser posible y como siga en la comunidad va a seguir haciendo de las suyas porque lo tiene todo bajo su poder. Quién le va a hacer pagar la deuda al vecino ¿El administrador? si fue este el que le ayudo a hacer la trampa y en el libro mayor le ha puesto ingresos que no ha realizado que se ve por los movimientos bancarios, porque el libro mayor tiene que ser un reflejo de los movimientos bancarios ¿no es asi?. Fijate lo que tenemos metido en casa.
26/05/2019 14:00
Ampudia10
Mire, lo que usted cuenta lo sé por experiencia propia. Yo he sufrido esos desajustes y tropelía de los administradores que he tenido. A día de hoy he echado a cuatro. Todos por lo mismo, manipulación, corrupción (aumento de presupuestos por obras, instalaciones, seguros, averías, etc...) esta es su forma de vida. No quiero con esto asegura que todos sean iguales, porque no conozco a todos evidentemente, pero no conozco uno bueno, eso sí se lo digo. Todos utilizan el mismo modus operandi.
Sobre lo que dice de los palmeros.
Un administrador (ya lo he dicho otras veces) es como los antiguos carteristas o charlatanes de feria (los de hoy son aún peores que aquellos profesionales de la estafa). Poseen las dos habilidades, buena labia y buena presencia. Persona que a simple vista genera confianza y don de palabra. Por detrás está el engaño (repito que no puedo asegurar que sean todos, no conozco a todos) y así se llevan al ganado a su parcela. Este ganado se dará cuenta cuando después de mil tropelías le afecte a ellos. La envidia como dijo Fernando Diaz Plaja en su libro EL ESPAÑOL Y LOS SIETE PECADOS CAPITALES, es un mal de nuestra sociedad, unida a la ignorancia (esto último lo digo yo) y así funcionamos. Mucho pícaro y poca honradez.
26/05/2019 15:58
Fontanero
Mensaje eliminado
26/05/2019 20:02
Ampudia10
No voy a entrar a discutir. He reflejado el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos y aunque pueda molestar, es bastante claro.

Fontanero. Cierto es que el Presidente representa a LA COMUNIDAD en los asuntos que le interesen y únicamente en base a dicha representación, se le facilitará la información que sea INDISPENSABLE para ejercer sus funciones (no siempre es necesario conocer los datos personales) de los propietarios y habrá que acudir a la casuística.

Saludos.
26/05/2019 21:46
Ampudia10
A ver Karmes, a ver si sabes leer. Yo no he dicho que es imposible de echar a un administrador. He dicho y digo, que si no tienes apoyos no lo puedes echar, entre otras cosas porque la ley no lo permite. Y teniendo apoyos y si ese administrador es de los que tienen pedigree, no te va entregar la documentación ni te va a dar liquidación al día siguiente de esa resolución de echarlo. Pueden pasar meses. En mi caso tardó 3 meses y ya cuando tenía en su mesa la comunicación previa de la cita judicial. Ahí, fue cuando hizo la entrega. Ahora,tu con tu experiencia y sabiduría seguro que lo echas en ,3 o 4 días. Gente como tú en este foro hacen falta. A ver si en adelanten contestas con esa gallardía y astucia que pareces tener ya que veo que tú eres de primera división, y no como otros jajaja
26/05/2019 22:34
Fontanero
Mensaje eliminado
26/05/2019 22:57
Karmes
Gracias Karmes por haber llegado a este foro. Los ignorantes como yo necesitábamos un mesia como tú para liberarnos de nuestra ignorancia y aprender de ti. Gracias nuevamente.
Por cierto estoy viendo el resultado de las elecciones y ganan los míos, bien!!!
27/05/2019 10:02
Karmes
No entro en sus polemicas con Fontanero pero es que usted dice:

"Y para tú información, que pareces necesitarla y mucho, te diré que el presidente con poner bien visible por el bloque la convocatoria, es suficiente, no hace falta tener direcciones de propietarios ni nada por el estilo."

Pues nada mas lejos de la verdad y de la legalidad

Es necesaria la notificacion a cada propietario y subsidiariamente el aviso en los lugares de costumbre (panel de avisos, puesta del portal , ascensor u otros). Si no se cumple con este requisito cualquier propietario puede impugnar- anular los acuerdos que le interese o afecten, incuido el cese del administrador, alegando un defecto de forma en la convocatoria.

Los administradores defienden sus intereses con negar los datos necesarios para que el presidente cumpla con la LPH al notificar la convocatoria. La LPD no inpide esta cesion, para este fin concreto, porque es un requisito de LPH por ello y para este fin concreto no pueden negarlos.

Lease el art 9 de LPH sobre notificaciones y procure no difundir informacion incierta
27/05/2019 10:33
Ampudia10
No me interesan las peleas, pero insisto en el tema: el administrador debe dar toda la información sobre el estado de cuentas. Con poner la referencia a cada propiedad basta, no tiene por qué dar ningún dato personal para ello, por lo que la protección de datos no es ninguna excusa.
Para tirar al administrador convoquen una junta y vótenlo. Si hay mayoría suficiente se le relegará del puesto y pueden contratar a otro.
27/05/2019 10:39
Ampudia10
Perdone que disienta de usted Chelinka, pero lo que dice Karmes en este asunto tiene razón. Con poner esa citación a junta extraordinaria en lugares visibles es suficiente en cuanto el presidente desconoce las direcciones de los propietarios, esto si tiene efectos jurídicos, de lo contrario, nunca se podría cesar a un administrador porque lo vuelvo a repetir, el Administrador no va a mandar citaciones algunas cuando vea peligra su trabajo (que le echen). Ahí es donde entramos en un conflicto de intereses, y ese es el motivo de convocar vía anuncios esa citaciones a junta. El problema viene que sí, se celebra y hasta hay una mayoría mínima, pero el administrador no se da por enterado y dice que no es legal, y él en su defensa manda una circular a todos los propietarios (él sí tiene toda las direcciones de los propietarios) manifestando que el presidente ha convocado "ilegalmente " una convocatoria con el propósito de echarlo argumentando una serie de acusaciones falsas, y .......y,......y,...... y, por tanto no puede contemplar como legal, esa reunión ni el acta que le ha mandado con su cese; y además convoca una reunión de carácter informativo para explicar de viva voz todo este entramado que está llevando el presidente. Más o menos va por ahí la linea a seguir. ¿Y ahora qué?. El juzgado, no queda otra, trabajo para Dick a 1.200€ ¿Es fácil?, no. Y repito, yo no he dicho que no se vaya a ir, se irá, pero antes dejará su marca. Y no pretendo asustar a nadie estimada Kames, esa no es mi intención, pero que se sepan los inconvenientes que conlleva tener un administrador a la hora de echarlo.
27/05/2019 12:02
chelinka
Chelinka quien difunde información incierta perdone, pero es usted.
Debería saber lo que significa subsidiariamente y si no para eso está el diccionario.
Subsidiariamente significa que ante la imposibilidad de hacerlo de otra forma (enviando convocatoria a las direcciones de cada propietario) con poner en los buzones y lugares visibles del edificio es suficiente y no se incumple nada, ni se va en contra de la ley.
Pensé que usted era abogada, pero por esta última intervención veo que no solo no lo es ni de lejos si no que ni siquiera sabe definiciones básicas...

Por favor, le repito que deje de confundir a los consultantes pues ya tienen bastante con enfrentarse a todos estos temas tan desconocidos como para que les informen mal y se les haga aún más complicado
27/05/2019 13:24
Karmes
La ley protege al presidente en la obtencion de esos datos necesarios por lo que habra de demostrar que ha tenido que recurrir a esa forma de convocatoria porque no queda mas remedio. Debera solicitarlos al administrador por burofax con certificacion de contenido dando un plazo de entrega o bien solicitandole que haga la convocatoria con el orden del dia, fecha y lugar que el presidente determine. Si el administrador no hace ninguna de las dos cosas es motivo dedespido y constituye una prueba de la imposibilidad de convocar de otra forma.

No dudo de que en este caso este justificado pero no estaria de mas que tomasen precauciones para asegurar ante un juez esa situacion caso de que pudiera ser necesario

y si, no soy abogada pero presumo que usted tampoco asi que el riesgo de equivocarnos lo tenemos ambos.