No hay ninguna fórmula especial para remitir las citaciones escritas, ya que la Ley no lo exige, ni tampoco existe necesidad de "fehaciencia", ya que sería un cargo insostenible para la mayor parte de las Comunidades. El problema surge para acreditar que la citación se ha hecho cuando se produce una negativa de un propietario a admitir su recepción.
Aunque, lógicamente, los supuestos de hecho eran diferentes, la jurisprudencia ha marcado diversas tendencias, con menor exigencia, entre otras, las Audiencias Provinciales de Barcelona de 13 de mayo de 2005, declarando que la no recogida es desidia del propietario; de Asturias de 6 de septiembre de 2005, dando validez a la remisión por correo certificado; de Madrid de 17 de septiembre de 2005, con la presunción de recepción en correo ordinario, y de Pontevedra de 16 de abril de 2008, otorgando validez a la convocatoria depositada en los buzones y en el tablón de anuncios. En el mismo sentido se pronuncian la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2007 y las de las Audiencias provinciales de Baleares de 30 de abril de 2012, de Cantabria de 2 de mayo de 2012, de A Coruña de 5 de marzo de 2013, de Murcia de 6 de marzo de 2016.
Particularmente interpreto que, en lo que se refiere a la notificación de las convocatorias, hay que poner mayor celo en los asuntos que requieran quórum reforzado, frente a aquellos otros asuntos que afecten a asuntos ordinarios de la Comunidad.
Respecto a la citación de los propietarios, lo usual es que la citación se efectúe en el lugar donde radica el inmueble y el sistema de buzoneo es aceptado por la jurisprudencia.
Ansisto. El tema de los datos personales debe aplicarse la casuística.
Que desastre de ley de protección de datos, de comunidades y de administradores. Aquí cada uno se agarra a lo que le conviene para sus intereses y negocio, y al propietario honrado que le vayan dando.