ya he consultado con un abogado...me dijo que demandar un asunto de numeros, contabilidad, facturas....es un asunto muy delicado de presentar frente a un juez...por otro lado pienso que con esta normativa de deduccion de iva en comunidades se podria resolver el problema sin los costes que supondria un abogado...lo que si se de primera mano que los administradores que no colaboran en entregar los DUPLICADOS de las facturas estan expuestos a unas potentes sancciones economicas....y que con esta normativa tambien se trata de controlar la mafia de las comunidades
...gracias de todos modos....seguire rastreando y estoy abierta a novedades sobre el tema
Parece que está dando palos de ciego. Hacienda ni va a fiscalizar ni auditar lo que Vd. pretende. Mejor tome un abogado, impugne la próxima junta y que todas las facturas pasen al Juzgado, donde su abogado le conseguirá toda la documentación que desee.
La via pertinente es la impugnación de las juntas.
hola....tengo que pagarle al administrador de forma extra por los duplicados????
tengo el siguiente asunto: he solicitado como Empresa via burofax DUPLICADOS de facturas al administrador con antelacion al plazo impozitivo. Se que el Administrador tiene la obligacion de darmelas y colaborar. Despes de casi 3 meses de silencio, exactamente 12 dias antes de acabar el periodo de declaracionde iva, recibo un burofax en el cual me menciono sobre la magnitud e ingencia del trabajo solicitado y que "deberia" pagar como un minimo de 1000€ y un maximo desconocido, ya que el trabajo va ser enorme, porque el montante del presupuesto de la comunidad es de 100.000€/67apartamentos.
-mi afan no es tanto la recuperacion de IVA, sino hacer llegar en hacienda facturas falsas de enormes derramas y gastos no justificados de los cuales tengo muchas pruebas y que por la via normal y civilizada es imposible de resolver. se trata de una comunidad mayormente de alemanes en Ibiza donde todavia funciona la ley de la jungla. agradezco anticipado vuestra colaboracion, es que me tienen quemadita los de la Comunidad de hace varios años.
Iris, una parte es lo que pueda compensar de su parte de IVA. Pero es que a lo mejor deduce el resto como gasto, y eso normalmentes supone fiscalmente como el 25%.
Simplemente, por lo que implica la obligacion "fiscal" de la Comunidad a facilitar datos al propietario, vale la pena.
A ver quien es el Administrador "listo", que pone pegas a facilitar esos documentos, arriesgandose a que un propietario declare en la Agencia Tributaria, su imposibilidad de realizar la declaracion, por culpa de dicho Administrador.
Iris, si sólo se va a deducir eso, claro que es una mezquindad pero si hay más facturas y el total es jugoso, merece la pena ,y, desde mi punto de vista, con esta sentencia se empiezan a abrir las puertas un poco para aquellos propietarios "acostumbrados " a soportar cargas sin obtener ningún beneficio. A mi me parece una medida excepcional y le agradezco muchísimo a Justa esta información que nos ha transmitido.
Supongamos un dministrador que cobre 2.000 euros al año.
El iva seria 320 euros
Un piso o local con el 3% , podría deducir 9, 6 euros
Vale más el trabajo de conseguir los documentos que esa mezquindad.
Gracias a él, llevo más de diez años descontándome IVA soportado de honorarios de administrador en local de negocio arrendado, contra el parecer del susodicho administrador, que siempre me ha dicho que yo no soy el destinatario final de la factura de administración, y por tanto no puedo descontarme mi procentaje de IVA de sus facturas...... VAY, VAYA...
Con lo remiso que ha sido siempre a hacerme copia de esas facturas cuando se las reclamaba...
Efectivamente, como dice Justa sólo necesitas una fotocopia de la factura del bien o el servicio a la comunidad, y un documento que acredite tu parte en esa comunidad (en mi caso, y con dos "revisiones de ingresos y gastos", me ha sido suficiente presentar las propias liquidaciones trimestrales del administrador ante Hacienda).
Esa Sentencia le va a tapar la boca a más de uno. Y va a sacar a la luzr mucho administrador "B".
Le debo un almuerzo a mi asesor fiscal, si señor!!
Justa, me parece que los PECHEROS españoles, sobre todo después del Consejo de Ministros de Hoy, vamos de PC (que no es Partido Comunista, saludos Fernan, que si es del PC, y de los auténticos)
Es una consulta vinculanta a la Dirección General De Tributos, y la contestación la teneis en mi pagina o si la quereis buscar en Hacienda aqui os pongo las datos
Y si hacienda se empieza a mover, las Comunidades de Propietarios de España se tendrán que reciclar.
ORGANO
SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA SALIDA
19/10/2005
NORMATIVA
Ley 37/1992 art. 92
DESCRIPCION
Se procede, por parte de una Comunidad de propietarios, al pintado de un patio de luces, elemento común del inmueble, y un vecino ( el consultante), pide que la factura de su parte proporcional vaya a su nombre para poder deducir el IVA soportado al dedicarse a la actividad de alquiler de plazas de garaje.
CUESTION
Posibilidad de deducir, por parte de la consultante, las cuotas soportadas por la Comunidad relativa a los gastos de pintura del patio y repercutidas a los copropietarios mediante recibo.
¿Quién debe hacer la factura, la empresa de pintura o la empresa administradora de la comunidad de propietarios?
¿Sirve para deducir una copia de la factura a nombre de la Comunidad de propietarios?
Quizas la Comunidad Europea, desconozca la problematica de las Comunidades de Propietarios en España, y las decisiones de los jueces en esta materia, con respecto a la defensa de los intereses y derechos de los propietarios y los atropellos que estos sufren por parte de las Comunidades.
¿Necesitaria para eso, cualquier propietario, tener copia autentificada de la factura del gasto?.
¿Que ocurre si la Comunidad le niega a un propietario, copia duplicado de esa factura?.
Muy interesante que ya empecemos a comportarnos como europeos en materia tributaria, se supone que de ahí vendrán nuevas disposiciones y dejemos que en esta materia nos comportemos como tercermundistas.
La sentencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas, de 21 de abril de 2005, he (asunto c-25/03),
EN BASE A ESTA SENTENCIA
Alternativamente, y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se ha transcrito, los miembros de una comunidad de propietarios que por si misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)
Esta alternativa, excepcional, y que trae su causa de la jurisprudencia comunitaria, únicamente se considera ajustada a derecho en la medida en que la comunidad que aparece como destinataria en la factura no tiene la condición de empresario o profesional, de forma que no cabe, en ninguna medida ni cuantía, la deducción por ésta de las cuotas que soporta, por lo que no hay posibilidad alguna de fraude, evasión o abuso.
En cualquier otra circunstancia, el ejercicio del derecho a la deducción estará condicionado al cumplimiento de los requisitos formales en los términos que se han señalado en los demás apartados de esta contestación.
Proximamente completa en mi página