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La Seguridad Social no se entera

15 Comentarios
 
perfil eze
13/09/2006 20:28
Las comunidades de propietarios están de alta en Hacienda, con su cif y si contratan trabajadores cumplen como cualquier empresario, obligados a retener e ingresar. No se diferencian de un convento de clausura.
13/09/2006 10:59
¿Que pasa, que le faltan unos días para tener derecho a alguna prestación?

Porque vaya movida.

Si es un artista esporádico no necesita estar dado de alta ni como trabajador ni como autónomo.

Si se gana la vida así, pintando para particulares que se dé de alta como autónomo, eso es lo legal, y lo demás querer cotizarle para quien sabe qué.
13/09/2006 09:35
Déjalo Atila, no lo entiendes.

Pero unos detalles, las comunidades de propietarios pueden contratar por una sencilla razón, porque las comunidades de bienes también pueden hacerlo.

Tu problema es que buscas ejemplos que no valen, como el del socorrista, buscas ejemplos de contratos diferentes a los usuales y los aplicas a lo que tú quieres, y las cosas no son así, hay unas determinadas características.

Lo de la temporalidad era para que entendieras la diferencia, pero no era una regla general, si quieres aprender más, te lees un manual de Derecho del trabajo, porque es imposible explicarte todas las excepciones, entre las cuales no entra tu caso.

Te repito que la SS está actuando correctamente, eres el único que mantiene lo contrario (y curiosamete el que menos sabe del tema)
12/09/2006 19:39
La temporalidad no es la pega que me ponen en la SS. El la carencia de Alta en el IAE. El problema surge porque es falso que sea condición necesaria para ser empresario en la SS el estar dado de alta en el IAE. Las comunidades de propietarios no lo están, e incluso sus trabajadores tienen convenio colectivo en algunas provincias, convenio en el que se consideran empresarios las personas físicas o comunidades propietarios de fincas urbanas.

Está claro que en la SS sí se enteran, y lo que están aplicando es la doctrina errónea del jefecillo de turno, y no la letra y el espíritu de la Ley, por lo que una persona con derecho a ser contratado y a ser dignificado está siendo privada de tal derecho legítimo e inquebrantable, nada menos que por la SS.

La temporalidad no es de aplicación, querido loloe. Te recuerdo el ejemplo de socorrista. Sólo lo quieren para el més de agosto, y la SS ni rechista. ¿Dónde está el contrato de arrendamiento de servicios?
12/09/2006 18:21
A ver Atila, te lo he intentado explicar de la forma más sencilla que he podido, dado que está claro que no tienes conocimientos de laboral.

Ya más sencillo no puedo, lo siento, te lo podría explicar tal y como viene en los manuales, pero no te ibas a enterar de nada.

Sólo te digo que en la SS sí se están enterando, eres tú el que, al no saber, no sabes lo que se aplica.
12/09/2006 18:13
"Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, son los que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, siempre que estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

El encuadramiento dentro de este Régimen Especial, se efectuará dependiendo del número de horas trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de acuerdo con lo siguiente:

- Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo cabeza de familia durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.

- Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios cabezas de familia, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes."

"Estarán excluidos:
* Parientes del cabeza de familia por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares, del sexo femenino, de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
* Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
* Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
* Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas."

De lo que se decuce p.e. que cuando un jardinero no realiza sus tareas dentro del conjunto de las tareas domésticas, debe estar inscrito en el régimen general.

La pregunta es pues ¿Hace falta IAE para contartar un Jardinero, que ya sabemos que ha de estar en el régimen general?

La respuesta es NO, pero en la SS no se enteran.
perfil Ptz
12/09/2006 17:59
A lo mejor eres tú el que no se entera. Si no eres una sociedad o un autónomo no puedes tener trabajadores por cuenta ajena salvo excepciones como las empleadas de hogar.
12/09/2006 17:44
¿Quieres decir que si lo contrato de jardinero ya no es un arrendamiento de servicios sino que contrato a un trabajador?

Porque en el 901 50 20 50 (creo que es este) me dijeron que casos típicos como el jardinero o el chófer deben estar necesariamente incluidos en el régimen general.

No acabo de ver lo que me explicais, y empiezo a temer que esto no lo dominan muchos.
12/09/2006 17:32
Os puedo decir que he intentado contratarlo a través de una ETT, para evitar enfrentamientos con la SS, y en la ETT me dicen que por normativa interna no admiten a particulares como clientes, y que iria contra el espíritu de la Ley de ETT's.

Todo español tiene el derecho y el deber de trabajar, salvo que a la SS se le ponga que nanai. Eso es lo que hay.
12/09/2006 17:25
No lo entiendo. La ley nada dice acerca de la influencia de la duración de los contratos para que la SS prohiba inscribir en el régimen general a un trabajador. Hay un ejemplo de libro: el socorrista de las comunidades de propietarios con piscina. Sólo trabaja 1 més al año, y obligatoriamente debe estar inscrito en el régimen general.

Yo creo que confundís los conceptos.

Autónomo es aquel que trabaja para otros, pero no necesariamente para uno sólo, sino que tiene como actividad habitual el arrendamiento de sus servicios. Y ojito que los arrendamientos de servicios pueden durar años y años.

Sigo pensando que la administración de la seguriadd social está incurriendo en un grave incumplimiento de sus obligaciones.
12/09/2006 17:12
Piensa en el tiempo de contratación, por ponerte un ejemplo (es más complejo pero verás la diferencia) o en la actividad (una o variada)

Un chofer lo contratas para que te lleve, te traiga, etc...habitualmente, pero si quieres algo puntual, no contratas un chofer, contratas a un taxista o un servicio de coches con conductor.

Si quieres que alguien te trate tu jardín habitualmente, es un contrato laboral, pero si quieres que lo haga un vez o te arregle un jardín y te lo deje a tu gusto, pues es un arrendamientos de servicios.

Si contratases al pintor para que te fuera haciendo chapuzillas habitualmente, pues podrías contratarlo como trabajador, pero si sólo es para un o unos arreglos, no lo contratas laboralmente.
12/09/2006 16:32
¿Y qué diferencia hay de que contrate un chófer o un Jardinero, a contratar un decorador?

Es que no lo veo por ningún sitio.
12/09/2006 16:20
Es que tú no contratas a un trabajador, tú contratas a alguien para que te haga un servicio, es un arrendamientos de servicios y no un contrato laboral.

Por tanto, no eres tú quien debe dar de alta en la SS, sino la otra persona.
12/09/2006 15:53
En concepto de decorador y pintor mural. No es autónomo y yo considero que trabajar en negro y sin SS carece de toda ética. Alomejor en la SS no piensan igual.

El trabajo es sólo por unos días, y se realizará exclusivamente en mi domicilio (finca urbana).
12/09/2006 14:05
Hata cierto punto razonable.
En concepto de que? contratas al trabajador.
La seguridad social no se entera
12/09/2006 12:49
Soy una persona física que no desarrollo ninguna actividad económica, y por tanto no estoy dado de alta en el IAE.

Deseo contratar a un trabajador por cuenta ajena (Igual que una sociedad civil o una comunidad de bienes), y en la administración de la Seguridad Social me ponen trabas porque el dichoso ordenador les pide que indique una actividad económica, y yo no tengo.

¿Qué os parece?