Mi esposa es una de las afectadas por aquel RDL5/2013 - DF 1ª que la Ley General Seg.Social ha incorporado en el art.275.2 del texto refdº del RDL 8/2015 y que no dudo vulnera nuestra Constitución por discriminar a los casados respecto a las parejas “no-casadas” (more uxorio) excluyéndola del subsidio55años, solo por el mero hecho de estar “casada” y contabilizar por ello los ingresos del cónyuge, violando el derecho fundamental recogido en art.14-CE que prohíbe discriminación alguna por razón de