Necesito vuestro parecer, sobre la responsabilidad penal y o civil del abogado en los HECHOS (presumiblemente ciertos al dimanar del Juzgador) siguientes:
En sentencia numero XXX del Tribunal Superior de Justicia el punto segundo de los Fundamentos de Derecho dice:
“Sigue insistiendo Doña María (entiéndase el abogado) en que acredita la ocupación de la vivienda por el certificado de empadronamiento o que en el buzón tenga su nombre, cuando ambas circunstancias SON SIMPLES MANIFESTACIONE, NO ACOMPAÑADAS DE CONSTATACION DE SU REALIDADAD y sin que (normalidad y facilidad probatoria) haya acompañado “consumos”, “domiciliaciones” Y NI SIQUIERA PIDIÓ EL RECIBIMIENTO A PRUEBA DEL PROCESO”,
En un posterior Recurso de Casación, numero xxx, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Tribunal Supremo, en el último párrafo del punto segundo de los Razonamientos Jurídicos, se dice:
“Procede, pues, declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el articulo 93.2.a), en relación con el articulo 86.2.a de la Ley de esta Jurisdicción, SIENDO REVELADOR EL SILENCIO DE LA PARTE RECURRENTE EN EL TRAMITE DE AUDIENCIA CONCEDIDO AL EFECTO”.
Entendeis que el abogado actuo con la diligencia que le es exigible???