Hola, a ver cómo veis el siguiente caso.
Se inicia procedimiento administrativo mediante solicitud del interesado.
Posteriormente la administración notifica al solicitante un informe jurídico que desestima la solicitud.
La notificación es simplemente ese informe jurídico, no hay firma de la autoridad competente para resolver, ni nada más, parece que el que resuelve es el asesor jurídico.
¿Cómo consideráis esa notificación? ¿Cumpliría los requisitos?
El Informe Jurídico, no tiene presunsión de Resolución. Por ello, el que le hayan trasladado solo el informe jurídico, es bastante irregular.
No obstante, puede que ese traslado, pueda considerarse un paso intemedio, para que usted subsane su solicitud, acompañando algún documento exigible y solo a efectos de esa subsanación.
Pero no tiene ningún valor denegatorio ni de Resolución Administrativa.
Por cierto, ¿tiene ese Informe Jurídico, pié de recurso?.
Si lo tiene, mayor irregularidad.
Si no lo tiene, no tiene valor denegatorio alguno.
El informe entra en el fondo del asunto, no habla de subsanar nada, se supone que la solicitud estaba correcta.
El informe jurídico no tiene nada de pie de recurso, sólo dice al principio que se remite al órgano contra el que hice la solicitud, no va directamente dirigido a mi, pero el este órgano me lo ha notificado tal cual, sin acompañarlo de ningún escrito que resuelva nada.
El problema es que si lo considero "silencio administrativo" y dejo correr los plazos como tal quizás después me aleguen que el recurso de alzada está fuera de plazo, preferiría no arriesgarme y considerarlo desestimación, aunque sea irregular.
Por cierto, para más inri, el órgano que debe resolver no tiene Asesoría Jurídica, ha respondido la Asesoría del órgano superior (el que deberá resolver en alzada), así que mi recurso de alzada lo motivará el mismo que me ha denegado mi solicitud, lo veo una clara indefensión.
Lo que refieres del Asesor Jurídico es irrelevante (sus informes no son vinculantes), lo relevante sería si resolviese el mismo órgano que el que tiene la competencia en la alzada
lo más probable ( desde un punto de vista lógico ) es que ese informe juridico simplemente sea eso, un informe jurídico elaborado a raíz de su reclamación o petición, y del que la Administración concreta se hará valer para resolver la cuestión.
Puede acudir a la Adminsitarción concreta, acceder al expediente y ver lo que hay, preguntarle directamente...
De acuerdo con el resto de foreros. El traslado al interesado del informe jurídico no puede ser considerado notificación de resolución. Yo actuaría por silencio administrativo y si te alegan fuera de plazo del recurso, acudiría al contencioso.
Bueno, he estado en la administración del asunto, he hablado con el funcionario que lleva el tema, y me ha dicho que "eso es la resolución", sin más.
Hay un escrito dirigido a quien lo tiene que notificar que dice textualmente:
"Adjunto remito a Vd., para entrega al interesado, resolución emitida por la Asesoría Jurídica, a la instancia de D. X"
Organo manifiestamente incompetente (el asesor juridico nada menos)
Dictado prescindiendo total y albsolutamente de procedimiento legalmente establecido.
Sin resolución (solo se informa)
Sin pie de recurso.
He mirado otra vez el escrito ese y no se si pone: "emitida por la Asesoría Jurídica" o "remitida por la Asesoría Jurídica", porque es una fotocopia y hay un pequeño borrón justo ahí. Tampoco creo que haya mucha diferencia.
El escrito este sí lo firma quien debería resolver.
¿Podría ser entonces nulidad por ser dictado por un órgano incompetente por razón de la materia?
Bueno, eché el recurso de alzada alegando todas las anomalías, entre otras cosas, y me han contestado diciendo que había sido un error, y me han dado ya una resolución.
El recurso de alzada ya estaba interpuesto, supongo que valdrá en todo caso, ¿no?
Pues no, como lo oyes.
Pero como he dicho una vez que interpuse el recurso de alzada alegando todas esas meteduras de pata han reconocido el error y ya me lo han notificado bien, pero el recurso de alzada ya estaba interpuesto.