La mujer nacional de India quiere solicitar permiso de trabajo y residencia para profesional altamente cualificado. El marido, también hindú tiene una residencia por estudios.
Sirve esta residencia por estudios para exceptuar el trámite de acreditar la situación nacional de empleo, (supuesto del art.40 Ley Extranjería) que lo exime cuando se trate del cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada.?
Depende de lo que llames "Residencia por Estudios" si es una Estancia de más de 90 días por Estudios u otros supuestos: No, no valdría porque, aunque es una situación legal en España, lamentablemente no es Residencia. Desde el punto de vista legal es como si estuviera de visita. Una visita más larga que la "de turista" pero una visita al fin y al cabo. Esta se puede modificar a Residencia y Trabajo después de tenerla durante 3 años y cumplir otros requisitos.
Si por el contrario, se tratara de un Permiso de Residencia para Investigación o Formación amparado en la Ley 14/2013, esa sí que valdría como "Residencia Legal".
Ahora bien, ella misma, la mujer, ¿no se encuentra en el supuesto b) del apartado 2 de ese mismo artículo?
"Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
(...)
b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley."
Solo especulo al respecto...
Buenos días. Gracias.
Con residencia por estudios me refería a un permiso de estancia formativa del artículo 30 del Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se lo conceden por seis meses de duración. Entiendo por su amable respuesta que no vale a efectos del art.40 L.Extranjería.
En cuanto al supuesto que me sugiere, es posible que encaje.
Gracias por su ayuda.