No se renuncia a derechos, sino que a través de un acuerdo se extingue el contrato laboral y no se reclama vulneración de derechos. Si el Juez viera que hay un fraude en ese acuerdo en sede judicial no habría permitido el mismo. No reclame en otra jurisdicción pues la misma se declarará incompetente o determinará cosa juzgada. Un acuerdo es siempre una victoria, ya sabe.
¿la renuncia a la acción por vulneración de derechos fundamentales en lo social es excluyente?
Buenos días, pensais que la renuncia a la acción por vulneración de derechos fundamentales en el Juzgado de lo Social tras alcanzar Acuerdo de Conciliación ante la Letrada de Justicia excluye toda posibilidad de instar la acción en el resto de JUrisdicciones ( la Penal y Civil).
Para formalizar el acuerdo, y al no acudir el Ministerio Fiscal que era parte actora del proceso, el trabajador tuvo que renunciar (no desistir), a la vulneración de derechos fundamentales alegada en la demanda de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 ET por incumplimiento grave empresarial.
Se alcanzó un buen acuerdo económico, con indemnización superior a la legal,a cambio de renunciar.
Y yo me planteo, los derechos fundamentales no son irrenunciables??
Todavía no han pasado 12 meses desde la fecha del Acuerdo por Decreto judicial y el trabajador, se plantea iniciar acciones penales y/o civiles por los daños psíquicos causados (dos años y pico de baja por IT por depresión y ansiedad. Un moobing de guante blanco de libro).
Una cosa es la extinción del contrato que era lo que el trabajador solicitó pues la ley le da esa opción y está totalmente indmenizado y otra poder reclamar luego por la vía penal.
Qué pensais?? agradeceré mucho vuestras opiniones.