Si, pero ojo con el art.438 que tiene trampa: NO BASTA con presentar el escrito en el registro cinco días antes de la vista, sino que tiene que obrar en poder del actor en dicho plazo. Cuidado, que no es lo mismo. Es mas facil calcularlo si ambas partes tienen procurador y se contesta por traslado de copias porque normalmente el escrito se suele entregar al procurador contrario al día siguiente de la presentación (al menos en mi Ciudad), pero sin traslado de copias hay que hacerlo con sobrada antelación.
MONTERO AROCA, afirma que la reconvención sólo puede plantearse en el ámbito del proceso ordinario . Sin embargo, el otro día recibí una St, de un verbal en la que su S.S , indicaba que no había formulado la oportuna reconvención .
¿ puede formularse la reconvención en la vista, de forma oral , al contestar a la demanda , o por el contrario sería necesario , presentar una demanda reconvencional, por escrito, en plazo ?