Hola, tengo varias dudas....
Esto es un tema de daños de una vivienda a otra. En la demanda de mi cliente no he incluido la escritura de propiedad, se me admitirá a trámite,no?
En caso de q el dia del juicio la otra parte intente deslegitimar a mi cliente diciendo q no es propietario se admite la escritura el mismo dia del juicio para contrarrestar la alegación de la otra parte? De todas formas, la otra parte tendrá q probar de alguna manera q mi cliente no es propietario,no??
Estoy leyendo la LEC y no me aclaro muy bien, así q necesito el consejo de alguien con algo de práctica(más q yo cualquiera) para saber cual es la realidad jurídica.
Gracias por adelantado y si no me responde nadie seguiré leyendo ese magnífico libro q es la Ley 1/2000.
Ciao
Hola. En primer lugar, considero que si la parte contraria pretende alegar la falta de legitmidad activa de su cliente, deberá alegarlo como excepción procesal o material (según se entienda) en su escrito de contestación de la demanda. No obstante, en mi opinión, se podrá subsanar este defecto en el dia de la Audiencia previa (si se trata de un ordinario) o en el día de la vista (verbal) de acuerdo con lo establacido en el art. 416 LEC.
Mi experiencia en el oficio es muy corta, así que esperemos que alguien con mayor experiencian os aporte argumentos más sólidos y fiables.
Lo que está claro es que la escritura de propiedad debías aportarla con la demanda art 269 y no puedes aportarlo con posterioridad, en la práctica si el compañero de contario no es muy cañero y alega la preclusión de plazo admitirán la subsanación del defecto procesal, salvo mejor opinión jurídica, suerte.
Rus, no hice nada de lo q me preguntas...
La escritura la verdad es q si el compañero(si la otra parte va con abogado porq es un verbal de menos de 900 euros)no dice nada no tendria ni q presentarla el dia del juicio. Ademas supongo q seria dificil q cuestionase la propiedad de mi cliente ya q la otra parte la conoce de sobra y cuestionar eso sin ningun tipo de prueba seria litigar con temeridad y mala fe.
e-p@sante creo q el articulo 416 q tu dices es solo para ordinarios