¿Después de que te hayan subido la pensión al 75%, sigue cumpliendo tu mujer los requisitos de rentas de la RAI?
¿Sólo dejó de cumplir los requisitos en el mes de junio 2012, debido al pago de los 1400€ de atrasos de tu pensión?
Si el incumplimiento de los requisitos ha sido, ÚNICAMENTE en el mes de junio por haberte pagado los ATRASOS de esa pensión (que no sé cual es), pienso que, aplicando MI LÓGICA, no sería correcto que hicieran devolver a tu mujer lo que ha cobrado desde el mes de junio.
¿Podrías decirme de qué pensión se trata?
¿Cúantos miembros componen la unidad familiar (hijos, padres, etc...)?
¿Cúal es el importe BRUTO de tu pensión?
En el caso de que le DENIEGUEN la RAI, tendrá 10 días, desde el momento de la notificación, para reclamar.
Yo pienso que, explicando bien la situación, no debería tener problemas (siempre que con el aumento de tu pensión al 75%, tu mujer siga cumpliendo TODOS los requisitos, incluido el de NO tener unas rentas mensuales superiores a los 481€). La SUMA de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar DIVIDIDA por el número de miembros de esa unidad familiar no debe ser superior a 481€.
Entiendo perfectamente, pero nosotros no sabiamos que por que se me a abonado la diferencia al pasar del 55 al 75% en atrasos, es logico mi enfado.
Yo antes cobraba 650€ ahora 878€ seguimos cumpliendo los requisitos ..pero claro lo de los atrasos no lo sabiamos,
De todas formas la persona que nos atendio hoy..el año pasado no queri darle la ayuda por que no aportaba el certificado de discapacidad.
Tuve que enseñare el real decreto del boe en el que todo pensionista de la seguridasd social tiene reconocido un 33€ minimo de discapacidad.
Pues bien no tenia la funcionaria ni idea de esto.
Me pregunto cualquiera puede ser funcionario/a?
Seguramente estos atrasos diran a devolver y como no hay dinero ..pues ellos mismos.
De todas formas le agradezco su información y ler agradezco su tiempo.
Saludos
Yo no le estoy abroncando, le estoy diciendo lo que hay, no podemos pretender que un funcionario sea un asesor personal, puesto que un funcionario atiende a muchas personas al día. Lo que usted propone es inviable, si ponemos un funcionario en el SEPE para cada persona, una policía para cada persona, etc., como que se paga?? Eso no lo puede asumir ningún estado.
El funcionario le dirá cuales son los requisitos que debe reunir y que si se modifican debe comunicarlo, lo que no puede es adivinar todos los motivos por los que pueden variar los requisitos.
Es como si percibe una herencia...tenía que haberle dicho el funcionario si usted percibe una herencia debe comunicar dichas rentas...o si le toca la lotería, o si le hacen una donación, etc.
Usted sabe perfectamente los requisitos, como dijo en el primer post, y uno de ellos es la carencia de rentas por debajo de un umbral. Si las rentas se incrementan por el MOTIVO QUE SEA y que no tiene que conocer el funcionario, tendrá que declararlo para ver si sigue reuniendo los requisitos. El funcionario tiene que informarle de que si varía el requisito de rentas debe comunicarlo, pero no debe indicarle todos los motivos por los que pueden variar sus rentas, entre otras cosas porque eso es IMPOSIBLE de saber.
Es que no se trata sólo de que haya percibido la RAI cuando no le correspondía, que no lo sé, tendrá que verlo el SEPE calculando si superaba o no las rentas para tener derecho a la RAI, sino que además puede que ahora al tener una pensión más alta ya no cumpla el requisito de rentas, eso tendrá que calcularlo usted ir al SEPE para preguntar las dudas de todo lo que tiene que declarar.
La funcionaria sabe que el marido de la receptora de la rai lleva 8 años parado y es pensionista desde los 24 años.
Ni mi mujer ni yo sabiamos que por recibir los atrasos que al fin y al cabo son la diferencia del 55 al 75% no somos administyrativos ni funcionarios por lo que nos debian de haber informado....es mi modesta opinión.
No se si diran que devolvamos...pero si pedimos este subsidio es para comer..somos 4 parados en casa y como no atrace un banco..devolver???
En fin gracias por su ayuda
Un saludo
Es que el funcionario/personal laboral que le atendió no es adivino para saber que usted iba a quedar en paro e iba a tener derecho al incremento del 20% de la pensión de IPT.
El funcionario le informaría de que cualquier modificación en los requisitos que dan derecho a la prestación debe de ser comunicada (en el incremento de la pensión).
Si dice que los demás requisitos los cumple, entiendo que usted conoce los requisitos a reunir para tener derecho a la RAI, entre ellos, el de recursos económicos. Si se modifican hay que comunicarlo.
Lo que sucederá ahora no lo sé...habrá que ver si estuvo percibiendo la RAI sin reunir los requisitos, en cuyo caso procedería la devolución de lo indebidamente percibido.
Quiero matizar mi mujer que es la perceptora de la ayuda no sabia nada de que habia que notificar los de los atrasos por aumento de mi pensión.
Los atrasos se ingresaron en junio/2012
Estos atrasos solo fueron durante el mes mencionado y fue por pasar del 55 al 75%
Entonces que sucedera ahora?
Gracias
Quién debe comunicarlo al SEPE es la perceptora de la ayuda, ya que se computan los ingresos de la unidad familiar. En la carpeta informativa de la RAI se dice:
“Solicitar la baja en la Renta, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.”
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudRentaActivaInsercion.pdf
Saludos.
Buenas tardes,
Mi mujer a presentado esta mañana los papeles para cobrar por tercer año consecutivo la renta activa.
La funcionaria le a dicho que tenia que haber notificado que a mi/marido) me habían subido la pension del 55% al 75% por ser mayor de 55 años y estar en paro(cobre 1.400€ de atrasos)
Pero a mi nadie me había dicho que por el pago de estos atrasos tenia que comunicarlo, ademas es la propia seguridad social la que se lo actualiza.
Por lo demas mi mujer sigue cumpliendo los requisitos.
Gracias