La verdad creia que lo habia dejado claro, pero observo que cada vez se a liado más.
ACLARO SITUACIÓN.
Yo
55 años parado desde hace 8 años(casi nada)
cobro una pensión de accidente laboral año 1981
Tengo una incapacidad permanente total desde el 81
Cobro a fecha de hoy 878€
MI MUJER Y SOLICITANTE DE A RAI
Cobra una pension contributiva de 351€ por enfermadad
Pensión por incapacidad permanente total
Un hijo de 27 años paradp
Un hijo de 22 años parado
Mi mujer ya a cobrado 2 años ña rai y ahora hemos solicitado el tercerio con el problema expuesto.
Siempre sumadas las 2 pensiones hemos superado los 481€
No hay más ingrsos ni nada de nada
Espero que ahora lo tengais claro
Gracias
Estoy tonta!!, el incremento del 20% se reconocé cumplidos los 55 años y demás requisitos, el INSS tiene un plazo de 90 días para dictar resolución, si bien los efectos económicos del incremento una vez se dicte resolución favorable se retrotraen a la fecha en que se cumplieron los requisitos y se produjo el nacimiento del derecho (máximo 3 meses). Por tanto, mire la fecha en que se produjo el nacimiento del derecho al incremento (cuando cumplió 55 años) y la fecha de la resolución/ingreso.....y los atrasos los divide entre esos meses, como máximo entre 3 meses....que seguro fue ese plazo máximo. Asi, 1400:3=466,66, y esa cantidad la suma a los demás ingresos de los meses afectados y divide según numero miembros a cargo en dicha fecha. Siguiendo ya las cuentas de amperio...y teniendo en cuenta que ambos cobran 12 mensualidades de pensión (contingencias profesionales) creo que da 487,22.
Y siguiendo las cuentas de patatín si cobran 14 mensualidades (contingencias comunes) pues...632,5.
Y, por tanto, esos 3 meses, al superar las rentas tenían que haber solicitado la baja temporal n, al menos cuando recibieron la comunicación del INSS con reconocimiento del incremento del 20%, para que el SEPE regularizase la situación. Luego procedería la reanudación puesto que volverían a cumplir el requisito de rentas.
Patatín....no será que los atrasos se computan divididos entre 6 meses. Es que para la RAÍ la suspensión/extinción se fija en periodo inferior o superior o igual a 6 meses, a diferencia de los subsidios que el periodo es de 12 meses.
3. Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1.d por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.
Tienen que suspender la pensión, si quiere percibir la RAI, de ahi que los 350 euros de pensión no contributiva deduzco que salvo ocultación de datos no puede ser.
Lo que si en el momento de la solicitud no se le computan las rentas de la pensión no contributiva, pero desde para el reconocimiento del derecho tiene que solicitar suspensión de PNC.
La IPTOTAL cualificada compatible con la RAÍ....mañana miro porque es un la orden del año de María castaña, pero a priori y salvo cambio, creo que no.
La PNC por discapacidad para acceder a la RAÍ tienes que presentar un documento que acredite que dejaste de percibirla, mediante certificado de la administración competente, la única particularidad es que deben cumplirse todos los requisitos menos el derivado de las rentas por la pensión. Aún lo vi la semana pasada no recuerdo si en el RD 1369 o en resolución interna INSS. Lo volveré a mirar, y vemos, ahora ya no estoy en PC.
A qué te refiere con viñetas...a tabulaciones, símbolos, etc....pues cuando estoy en PC si el texto es largó para evitar perderlo porque me pasaba a menudo escribo en word, y copio y pego.
En la iPad con tapatalk o similar puedes, aunque yo no lo tengo instalado, si en otra tablet que tenemos en cada y en el móvil.
Saludos.
aiona1. La IPT es compatible con la RAI, siempre que la pensión no le haga superar el límite de rentas. Muchas personas con IPT, no tienen asignado el grado, pero como al tener reconocida una IPT implica que ya al menos tiene el 33%, por lo que puede solicitar y acredtiar con la resolución de la IPT la RAI para discapacitados.
· La invalidez no contributiva y la RAI. Bien, a efectos de la RAI, que cobre una pensión no contributiva no es incompatible, ya que una persona con una invalidez no le imposibilita para que pueda encontrar trabajo. La incompatibilidad se da por los requisitos que se le exigen para cobrar la invalidez, ya que las rentas de la RAI le hace superar este límite.
Tengo claro que ella cobra una IPT.
· Cierto, se me ha había pasado una IPT por AT/EP que son 12 pagas.
Saludos.
Pd. Por cierto aiona, como haces para poner viñetas en tus textos??
Ah...y la última cosa, al consultante, para cerrar el círculo, hablamos del Programa de Renta Activa de Inserción aplicable a nivel estatal no? o estás hablando de la Renta Agraria?? o de cualquier otra Renta de Inserción de alguna Comunidad Autónoma...lo digo porque muchas tienen Rentas de Inserción con regulación propia, no vaya a ser que estemos aplicando la regulación estatal y no sea esto de lo que hablamos.
Yo cada vez me entero menos...
1) patatin....cuando dices me parece entender que cobra una IPT...el marido no ella (beneficiaria de la RAI).
2) Marido...pensionista de IPT, desde junio IPT cualificada.
3) Ella beneficiaria de la RAI, por ahora sabemos que de 2 programas puesto que va por el tercero según dice. En este programa se incluyen los discapacitados en grado igual o superior al 33% o con una incapacidad laboral que suponga una reducción de la capacidad laboral en igual grado, y como particularidades a los beneficiarios discapacitados:
1) no se les exige ser mayores de 45 años, ni
2) haber sido beneficiario de la RA I en los 365 DÍAS naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa.
Estas son las particularidades de los discapacitados en cuanto a los requisitos de acceso en relación a los demás trabajadores (también hay particularidades para otros colectivos).
A que viene sino lo del certificado de discapacidad?? El RD al que el se refiere supongo que será que un pensionista de IP contributiva le reconocen al menos el grado de discapacidad de un 33% a efectos de otras ayudas autónomicasa o estatales. Entonces la duda es...es ella también pensionista de IP contributiva...algo que dudo porque es incompatible, como bien dices, pero puede que no se declararan todos los datos y la administración no los hubiera detectado.
Otra posibilidad es que fuera pensionista de una IP no contributiva, pero para ello tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 65% o enfermedad crónica en igual grado. Puede tener reconocido un grado de discapacidad inferior a otros efectos pero no para tener derecho a pensión que es necesario el 65%. Pero entonces a que viene lo de que tuvo que enseñarle el RD.....para decir que un pensionista de la seguridad social....supongo que lo redacta mal, o confunde términos, además de que si la ley dice que hay que presentar el certificado hay que presentarlo.
Yo intuyo que la cosa pudiera venir por aquí...que ella fuera titular de una pensión no contributiva por discapacidad y que dejara de percibirla (algo que debe acreditar) y en este caso si cumple los demás requisitos excepto el de rentas por el percibo de la pensión no contributiva (que no computan) entonces puede ser titular de la RAI. Igual se refería a que antes cobraba una pensión no contributiva de 351 euros (algo lógico, con la pensión contributiva que cobraba el marido, no podía cobrarla entera)...y luego pasó a la RAI porque los ingresos eran mayores??. Espero que no se haya olvidado de pedir baja en la pensión no contributiva si es así...porque el programa RAI exige acreditar este requisito.
Otra opción, es que cobre alguna ayuda como discapacitada o alguna renta social, que no declarara, rentas de patrimonio, etc.
No sé, que aclare los ingresos.
4) Luego el tema de los hijos, vale están en paro pero cobran alguna prestación, subsidio o ayuda??
5) Lo de las pagas extras en el cálculo pues depende, si es por contingencias comunes la IP total si, pero si es por contingencias profesionales NO (ya van en el cálculo mensual de la pensión, que se cobra en 12 meses), y es algo que tampoco sabemos.
6) Lo del beneficiario, tu dices 409,50 pero yo no se de donde sale esa cantidad...pues pensión contributiva no puede ser, y si es asistencial es incompatible con la RAI. Salvo que los 350 euros sean de patrimonio o similares no me salen las cuentas.
También pensé en la ayuda del 25% para incentivar el trabajo durante 180 días, que entra dentro del programa RAI, pero en caso de trabajo por cuenta ajena ha de ser a tiempo completo y ese dinero me parece poco de salario.
No sé, un lío, si quiere aportar más datos que lo haga, y le expondremos cada uno lo que podamos. Es cierto que hasta ahora la RAI pasaba desapercibida, pero ahora hay mucho control, pues al quitar el subsidio de los mayores de 45 años, a mucho es lo que les queda.
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Amperio....no desesperes que fijo que el 2013 será mejor...ya verás como sí. Por lo menos, tendremos tiempo para seguir con la reducciones de jornada.
Me parece entender que cobra una IPT. Por otra parte, en caso de ser invalidez no contributiva, de la que sería necesario saber el grado de minusvalía que parece que no lo tiene, es incompatible con la RAI.
Hay que tener en cuenta las pagas extras en el cálculo.
Por lo tanto, si no se han tenido en cuenta prorratearlas los cálculos son:
· El cónyuge cobra 1024,34.
· El beneficiario percibe 409,50.
Total 1433,84.
Si el hijo de 27 años tuviera discapacidad también entraría. Si no, entre tres miembros sale a 477,95.
Queda por determinar el cómputo de esos atrasos que tengo que mirarlo.
Saludos.
Tienes razón. Lo he intentado, pero es muy difícil tener clara su situación familiar real.
Broders27 tendría que dar una información más detallada de los ingresos de su familia.
A mí, me ha mosqueado lo de los 351€ que no corresponden a la RAI. A lo mejor es que, además de la RAI, está cobrando alguna ayuda de su Comunidad Autónoma. Además los 33€ que citas en tu último post y que a mí se me habían escapado (yo quiero pensar que se refiere a su discapacidad porque el mínimo para las discapacidades sea un 33%. No lo sé).
Espero que tenga suerte y que se lo concedan.
De todas formas, ya le contestará el SEPE y dispondrá de 10 días para reclamar después de la notificación, si lo considera oportuno.
¡No te puedes imaginar las ganas que tengo de que termine el año 2012! Annus horribilis para mí.
broders27.
Intenta aportar el máximo de datos para que los expertos te puedan ayudar.
Otra cosa que me llama la atención...por si puede aclararlo.
Usted dice: De todas formas la persona que nos atendio hoy..el año pasado no queri darle la ayuda por que no aportaba el certificado de discapacidad.
Tuve que enseñare el real decreto del boe en el que todo pensionista de la seguridasd social tiene reconocido un 33€ minimo de discapacidad.
Tengo claro que uste es pensionista de IP total, pero debo entender por este párrafo que expuso en un post anterior que su mujer también es pensionista de la seguridad social??? y si lo es, tiene reconocida una pensión contributiva?? o una pensión no contributiva??
d. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
*Puede que los 351 euros salgan de aquí, no lo sé.
Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
**Las mismas que las del subsidio.
Es que hay datos difusos...por cierto amperio aún estamos en el 2012!! (se notan las ganas de que acabe).
-En junio se ingresaron los atrasos, pero no se trata sólo de los atrasos, sino que también habñia que comunicar el incremento de rentas de la unidad familiar si es que se supera el umbral, puesto que al pasar del 55% al 75% de pensión, está claro que los ingresos familiares mensuales son mayores (pues la pensión se cobra mensualmente), y desde junio hasta ahora en diciembre van unos meses cobrando un 75%. Que igual no se perdía el derecho, no lo sé, pues no hay datos suficientes para el cálculo.
-Luego están los 351 euros que dice cobraba la mujer, que igual son de alguna otra renta social y SI computan.
-Luego está el tema de los hijos...el de 27 años, pero no sabemos si los 27 años los tiene ahora o los cumplió en otro momento, y dice que los 2 hijos están en paro, pero no sabemos si ya lo estaban en el momento del reconocimiento de la RAI o bien quedaron en paro en un momento posterior. Tampoco sabemos si sus hijos cobran prestación por desempleo, subsidio, PREPARA o cualquier otra ayuda computable.
Yo creo que debería aclarar más datos si quiere información más detallada.
Saludos.
Ah...y otra pregunta...cobras algún complemento de mínimos con la pensión, para alcanzar la cuantía de la pensión mínima CON cónyuge a cargo.
¿En el peor de los casos, si los 1400€ correspondieran a los atrasos de 3 meses (yo creo que van a corresponder los atrasos de 6 meses), se dividirían los 1400€ entre 3 meses o habría que contabilizar el ingreso de los 1400€ en un solo mes?
¿He entendido bien que en el cómputo de rentas no entran los 426€ de la RAI? Vamos que sólo habría que contabilizar la parte o el total de los atrasos y la pensión y dividir por 3.
Cualquiera puede ser funcionario. Las oposiciones también las publican en el BOE.
Si tienes curiosidad por saber en qué situación se encuentran los funcionarios del SEPE te animo a leer este hilo. El que comenta tuvo la suerte de hasta tener un curso de formación de cuatro días (todo un privilegio!), en lo demás se queda corto.
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/232061-funcionario-del-antiguo-inem-e-indignado-no-desperdicio.html
Respecto a tu caso, la funcionaria ni por asomo puede saber eso, bastante tiene con que lleve a día los expedientes que entran. Además, hay una unidad de control del SEPE para revisar los expedientres, pero entenderas que es inabarcable revisar todos. La única forma de detectar cobros indebidos es con declaraciones de rentas posteriores cuando se solicitan nuevos subsidio o prórrogas.
El temas de rentas es muy complicado, pero en la carpeta de la solicitud (que no se impide leer) detalla como es la dinámica del requisito. Complicadísimo de entender lo reconozco, pero suficiente para que sabe que si hay una modificación en los ingresos, se debe ir a la oficina a comunicar qué pasa. De hecho, hay una solicitud para ello:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
Los atrasos, creo recordar... ahora no estoy seguro, que se contabilizan como pago único. Esto significa que la cantidad percibida, se divide entre doce y habría que sumarle el resto de ingresos. Habrá que ve si ese mes se supera el límite de rentas, lo evaluarán. Siendo sólo un mes incluso... bueno, ya te contarán.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Claro solo fue ese mes. los atrasos solo los pagan una vez.
Yo cobro 878
mi mujer 365
tengo 2 hijos en paro uno de 27 años que no entra
otro de 22 que si entra
Usea dividido por 3....