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La RAI

87 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 87 comentarios
20/12/2012 16:04
amperio...
dices...Creo que patatin se refiere a que los 233€ (1400€ : 6 meses), sólo le afectarían para el cálculo de las rentas del mes en que ha recibido el pago de los atrasos, no para los mese anteriores ni para los posteriores.

Y yo estoy de acuerdo con eso, igual no me expliqué bien...al margen de lo que voy a exponer a continuación, por si el consultante quiere dar más datos.
20/12/2012 15:48
Espero no liarlo más.

ainoa.

Creo que patatin se refiere a que los 233€ (1400€ : 6 meses), sólo le afectarían para el cálculo de las rentas del mes en que ha recibido el pago de los atrasos, no para los mese anteriores ni para los posteriores.

Lo que, en mi opinión, quiere decir es que, en el caso de que CUMPLIERA con los requisitos de rentas en los meses POSTERIORES al cobro de los atrasos, le perjudicaría, dado que al no haber suspendido el cobro de la RAI o no haber solicitado la baja temporal (como lo queráis llamar), el SEPE le reclamaría la devolución de lo cobrado desde el mes en que tendría que haber solicitado la suspensión o baja temporal hasta la fecha en que el SEPE haya detectado la irregularidad.

De todas formas, sigo pensando que lo importante es que broders27 nos diga lo que cobra BRUTO al mes para poder ver si actualmente cumple el requisito de rentas.

Si cumpliera, estoy convencida de que tendrá solución.
Si no cumple, lo veo negro.

Un saludo.

20/12/2012 15:09

amperio...

El bruto es el que hay que tener en cuenta tanto para el marido como para ella. Por la cuantía de la pensión de ella es bastante claro que es la cantidad bruta, que conste que yo creo que la pensión de ella no es 351 euros sino 352,72 (pensión mínima 2012 de IP total por enfermedad común para menores de 60 años que no cobren el incremento del 20%, con cónyuge pero NO a cargo). Digo creo, porque no sabemos la edad.

Patatin...

1) Me refiero que en la RAI superar el límite de rentas por periodo inferior a 6 meses es CAUSA de baja temporal en el programa, sin consumo de duración de la renta.

•Viene a ser similar a la suspensión en el subsidio, si bien en la RAI se llama así (baja temporal) además de tener un régimen propio, para comenzar no se utilizan los 12 meses sino 6.

•En cuanto a la reincorporación en caso de baja temporal en el programa...cuando se vuelve a reunir el requisito de rentas se produce la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud, siempre que acredite que reúne de nuevo el requisito de rentas y lo solicite dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de baja temporal en el programa.

2) No veo la discrepancia en cuanto a la suma de renta, yo dividí los 1400/6 y resultan 233 euros por cada mes, por lo cual desde el momento que percibió el dinero tenía que haber declarado esta circunstancia y se procedería a la baja temporal (se superan rentas por tiempo inferior a 6 meses) pues con los 233 euros se superaba el 75% del SMI. Igual no te entiendo y quieres decir otra cosa.

**Y esto lo digo con dudas por lo que a continuación expongo, puesto que no me cuadran fechas.


20/12/2012 14:17
aiona, de los 1400 serían 233 imputables sólo al mes (y no a los meses anteriores) en que se percibió el pago de los atrasos. Esto quiere decir que a los 878 mensuales hay que sumarle los 233 del pago único en atrasos, más el resto de ingresos que se tenga. Puede perjudicar o beneficiar computar así las rentas. Así se hace, por ejemplo con las revisiones de las pensión por el IPC. En este caso perjudica si ahora mismo no supera el límite de rentas con las IPT’s que tienen. Es un tema muy complejo. En caso de superar el límite habría que dar de baja temporal o suspensión (no he entendido muy bien tu distinción) la RAI. En el caso de la RAI, una suspensión superior a seis meses implica la extinción. Habrá que ver como respira la revisión del expediente e, insisto, como se “puede arreglar”.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
20/12/2012 14:10
En mi opinión.

Está claro que, con el cómputo de los atrasos, supera durante 1 mes los 481€ máximo de rentas.

Lo que ya no está tan claro es que los supere el resto de los meses (aunque podría superarlo. Creo que puede estar muy justo).

Este es mi cálculo (a mi manera claro).

1) Para calcular el bruto de los 878€ de la IPT de broders27, he añadido un 15% al neto.

878€ : 0.85 = 1033€.

2) esposa: 351 x 14/12 =409,50€.

3) unidad familiar de 3 personas.

1033€ más 409,50€ = 1442,5€ : 3 = 480,84€.

Uff, qué justo. Espero que el importe bruto de la IPT de broders27 no sea más del 15% del neto, porque, si no, va estar muy complicado.

ainoa y patatin.
Me acaba de surgir una duda. Imagino que si no habéis pedido el BRUTO que percibe la mujer por su pensión contributiva por enfermedad es porque no hay problema.

En el caso, de que sólo haya superado el máximo de rentas durante un mes, quiero creer que se cumplirá lo que dice patatín "Este tipo de situaciones “se pueden arreglar”.

Un saludo a todos.








20/12/2012 13:43
Se cruzó mi post con el de patatinpatatero.

Sólo añado a mi anterior post, que no es suspensión, es baja temporal sin consumo de la duración de la renta (11 meses).
20/12/2012 13:40
IPtotal cualificada marido: 878 mensuales (esto siempre que sea el bruto, pendiente de confirmar).

IP total esposa por contingencias comunes en 14 pagas, por tanto, 351 x 14/12 =409,50 mensuales.

Percibo atrasos por incremento del 20%...1400 euros referidos a 6 meses, pues los efectos son desde el 12-1-12, por tanto, 1400/6=233 euros imputables a cada uno de los 6 meses.

Total rentas=1520,5/3=506,83 euros.

Se superan rentas (75% SMI) por tanto habría que comunicar suspensión RAI.

20/12/2012 13:24
Confirmo lo que dije anteriormente, en mi opinión los atrasos se computan como pago único. Esto implicaría que en el mes en que se perciben, la cantidad se llevaría a prorrata mensual por los meses que corresponda tal cantidad. Por lo tanto, si los 1400 euros (me ha parecido entender que son los atrasos de seis meses), por lo tanto, en el mes que se perciben habría que contabilizar junto al resto de ingresos la prorrata de los atrasos que son 233,33 euros (1440/6). Si se supera ,habría que haber suspendido el subsidio durante un mes.
Este tipo de situaciones “se pueden arreglar”.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
20/12/2012 13:21
broders27.

Tienes que tener una carta de revalorización que te ha enviado el INSS (o quien sea) en enero 2012. Ahí pondrá el IRPF correspondiente. ¿Si no tienes el valor BRUTO, podrías darnos el IRPF que tiene que figurar en esa carta de enero 2012?

Un saludo.
20/12/2012 12:58
Mi opinión de NO EXPERTA.

Yo entiendo que la mujer de broders27 tiene derecho a cobrar la RAI, siempre que siga cumpliendo los requisitos de rentas.

"También podrán ser beneficiarios:
- Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años."

También pienso que, aunque superara el máximo de los 481€ durante el mes en que le abonaron los ATRASOS, el SEPE no DEBERÍA quitarle la RAI, dado que si la Administración Pública no se hubiera retrasado en el pago de la regularización de su pensión (la de broders27), es posible que no supere el máximo de rentas. ¡Sería la repera!

broders27.
¿Puedes decir de una vez cuánto cobras BRUTO por tu incapacidad permanente total?

Pienso que ahí va a estar la clave de tu problema: si superas los 481€ de rentas o no.

Un saludo.


20/12/2012 12:19
La resolución es del 12/06/2012
Fecha de efectos de la modificación 12/01/2012
tipos y retención IRPF 0,00
Deducciones.. 0,0
Liquidación de atrasos 12/01/2012 hasta 30/06/2012
20/12/2012 12:09
@ainoa
“No hay modalidades de PNC...quizá te refieras a las contributivas?? “
No, me refería exclusivamente a la PNC. Dejaba caer la posibilidad de que pudiera existir otras ayudas sociales gestionadas por diferentes entidades con requisitos especiales.
La instrucción interna te la he resumido como viene. No es necesario que acredite que dejará de percibir la PNC si no supera el límite de rentas. Sí deberá el SEPE comunicar a los servicios sociales (y al beneficiario) de que es perceptor/a de la RAI a efectos de suspender la PNC. En este caso se mira y se sabe que es perceptor de PNC porque en la hoja declarativa de rentas lo tiene que declarar. El SEPE tiene acceso a la consulta sobre el cobro de la PNC. Al final, como te dije, es marear la perdiz, porque aunque no presente el certificado de que tiene suspendida la PNC, lo tiene que hacer para no generar un cobro indebido de la PNC. La RAI no resulta indebida si no supera el límite de rentas, es responsabilidad del beneficiario de la PNC comunicar la suspensión de esta.
Por supuesto, salvo mejor opinión.
Saludos.
20/12/2012 12:04
Ainoa1

El 25 de julio de 2012 cobro 1º vez 878€

20/12/2012 11:58
La resolución es del 12/06/2012
Fecha de efectos de la modificación 12/01/2012
tipos y retención IRPF 0,00
Deducciones.. 0,0
Liquidación de atrasos 12/01/2012 hasta 30/06/2012
20/12/2012 11:37
broders27

1) Cuanto es la cuantía de la revalorización en BRUTO no neto, antes de reducción IRPF. No vaya a ir por aquí la cuestión.
Y, cuando hablas de 650 y 878, son brutos o netos?



2) De que fecha es la resolución??

3)Y, en el desglose cual es el primer mes que te incrementan el 20%??.

Por último, entiendo que tu mujer solicitó la RAI a principios del 2012 (el segundo derecho)...son 11 meses máximos de derecho, y si ahora va por el tercero.






20/12/2012 11:29
patatinpatatero...
1) No entiendo la última frase...a partir de "lo que pasa es que es incompatible para la PNC (no sé si todas las modalidades) cobrar la RAI.

No hay modalidades de PNC...quizá te refieras a las contributivas??

2) Por otro lado, se que la PNC de invalidez en compatible con el trabajo siempre que éste a su vez lo sea con el estado de invalidez, y siempre con el límite de que no se superen las rentas. Es más para incentivar el trabajo de los perceptores de PNC de invalidez se establen reglas especiales para el cómputo de las rentas en los 4 años siguientes al inicio de un trabajo.

3) Yo no sé lo que realiza el SEPE en la CA en la que tu trabajas, no conozco ninguna instrucción general interna (lo confirmaré) lo que sé es lo que dice la ley que entiendo que también obliga al SEPE y se pide "que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción", lo que si es que en la DP están viendo con lupa el tema de las RAI, en concreto desde la última reforma.

El SEPE puede interpretar y ser más flexible a la hora de sancionar, pero lo que no puede es excusar un requisito legal. Una cosa es que reconozcan RAI sin ponerse a mirar con detalle (imposible con la carga de trabajo que hay por trabajador en el SEPE) y otra que después se controle por las DP, pues el requisito se exige legalmente, y si se incumple nada impide la revisión del reconocimiento del derecho.



Saludos.


20/12/2012 10:45
Ainoa1 tengo el documento como que se revaloriza un 20& la pensión, a si como el desglose de los atrasos.
Los 878 € son netos
Cumpli los 55 años el pasdo 22 de diciembre de 2011
Mi hili mayor no me entra por ser mayor de 26 años
Mis hijos no perciben ni paro ni subsidios mada de nada.
Efectivamente la funcionaria le dijo que tenia que haber comunicado el cobro de los atrasos de su marido, a lo que le respondio que no sabia que tenia que comunicarlo, pues a los efectos de la unidad familiar seguiamos sin superar los 481€...todo esto en un tono desagradable y poco profesional.
No se lo que pasara pero tampoco de puede hacer nada...solo esperar
Saludos
20/12/2012 10:31
@ainoa. Respecto a la RAI y la PNC, es así lo que dice el 2.3 del RD 1369/2006, pero el SEPE realiza (marea la perdiz) un tratamiento que es un poco complejo de explicar. En principio la PNC no es incompatible con el trabajo, lo que daría vía de acceso a poder cobrar la RAI (la RAI será incompatible con las pensiones o prestaciones de la SS que sean incompatibles, a su vez, con el trabajo). Con esto, si reúne los requisitos de rentas, el SEPE no condiciona el reconocimiento de la RAI a la suspensión de la PNC. Lo haría si superase con la PNC el límite de rentas. Una vez que se reconoce una RAI con un beneficiario de PNC que no supera el límite de rentas, el SEPE debe advertir al trabajador (y también un oficio entre AA.PP.) que comunique tal circunstancia a los servicios sociales que le concedieron la PNC porque los rendimientos de la RAI superan el requisito de rentas para cobrar la PNC. No se produciría un cobro indebido de la RAI si mantiene la PNC y cumple los requisitos, lo que pasa es que es incompatible para la PNC (no sé si todas las modalidades) cobrar la RAI.
Saludos.
20/12/2012 10:27
broders27, pues aunque no lo creas en el último post diste datos que son importantes y que antes no habías facilitado, por ejemplo decir que tu pensión de IP total es por accidente, pues esto significa a la hora de hacer al cálculo que cobras 12 mensualidades, mientras que si fuera por enfermedad común se cobran 14 mensualidades (12 mensualidades ordinarias 2 extras).

Así que recopilo:

1) Tu pensionista de IPT por accidente de trabajo, por tanto cobras 12 mensualidades de pensión:
-hasta junio:650 euros.
-desde junio: 878 euros.
*queda por ver el tema de los 1400 euros, respecto a lo cual sería importante que indicaras cuando cumpliste años 55 años y si tienes la resolución del INSS (sino pídela) fecha de resolución reconociendo el aumento y fecha de efectos económicos. Estos datos vienen en la resolución?
**Otra cosa, la cantidad de los 878 euros es bruta o neta?

2) Tu mujer pensionista de IP total por enfermedad común (dices enfermedad, yo deduzco que común, y no enfermedad profesional).
-351 euros....que en su caso al cobrar 14 pagas hay que multiplicar por 14...y dividir por 12...por tanto la cuantía mensual a computar para RAI es de 409,50 euros (351 x 14/12).

3) Y luego está el tema de tus hijos..
-el de 27 años, los tiene ahora vale, pero cuando los cumplió, pues el reconocimiento de la RAI anterior fue a principios de año no (más o menos, calculo 11 meses atrás), y la pregunta es....ahora no computa para la nueva solicitud, pero cuando se solicitó el anterior derecho tenía 26 años??
-alguno de tus hijos percibe o percibió alguna prestación (desempleo, subsidio, PREPARA, ayudas autonçomicas), renta de trabajo, ingreso, etc...en cualquier momento durante el percibo de la RAI. Cuando obtuvieron los últimos ingresos?.

4) Luego por último, menos la vivienda habitual tienes que ver si teneis alguna propiedad, dinero en el banco, participaciones o acciones, etc.

De todas formas, tu mujer fue a solicitar la RAI y presentó la solicitud no?? Y como salió lo de los 1400 euros, se lo comunicó la funcionaria a ella...le comentó que estaban revisando su derecho anterior?? O simplemente tu mujer en la solicitud de este año declaró los 1400 euros y le dijo que tenía que haberlo comunicado antes.

20/12/2012 10:00
Nunca hemos superado los 481 euros