Confirmo lo que dije anteriormente, en mi opinión los atrasos se computan como pago único. Esto implicaría que en el mes en que se perciben, la cantidad se llevaría a prorrata mensual por los meses que corresponda tal cantidad. Por lo tanto, si los 1400 euros (me ha parecido entender que son los atrasos de seis meses), por lo tanto, en el mes que se perciben habría que contabilizar junto al resto de ingresos la prorrata de los atrasos que son 233,33 euros (1440/6). Si se supera ,habría que haber suspendido el subsidio durante un mes.
Este tipo de situaciones “se pueden arreglar”.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
IPtotal cualificada marido: 878 mensuales (esto siempre que sea el bruto, pendiente de confirmar).
IP total esposa por contingencias comunes en 14 pagas, por tanto, 351 x 14/12 =409,50 mensuales.
Percibo atrasos por incremento del 20%...1400 euros referidos a 6 meses, pues los efectos son desde el 12-1-12, por tanto, 1400/6=233 euros imputables a cada uno de los 6 meses.
Total rentas=1520,5/3=506,83 euros.
Se superan rentas (75% SMI) por tanto habría que comunicar suspensión RAI.
Está claro que, con el cómputo de los atrasos, supera durante 1 mes los 481€ máximo de rentas.
Lo que ya no está tan claro es que los supere el resto de los meses (aunque podría superarlo. Creo que puede estar muy justo).
Este es mi cálculo (a mi manera claro).
1) Para calcular el bruto de los 878€ de la IPT de broders27, he añadido un 15% al neto.
878€ : 0.85 = 1033€.
2) esposa: 351 x 14/12 =409,50€.
3) unidad familiar de 3 personas.
1033€ más 409,50€ = 1442,5€ : 3 = 480,84€.
Uff, qué justo. Espero que el importe bruto de la IPT de broders27 no sea más del 15% del neto, porque, si no, va estar muy complicado.
ainoa y patatin.
Me acaba de surgir una duda. Imagino que si no habéis pedido el BRUTO que percibe la mujer por su pensión contributiva por enfermedad es porque no hay problema.
En el caso, de que sólo haya superado el máximo de rentas durante un mes, quiero creer que se cumplirá lo que dice patatín "Este tipo de situaciones “se pueden arreglar”.
aiona, de los 1400 serían 233 imputables sólo al mes (y no a los meses anteriores) en que se percibió el pago de los atrasos. Esto quiere decir que a los 878 mensuales hay que sumarle los 233 del pago único en atrasos, más el resto de ingresos que se tenga. Puede perjudicar o beneficiar computar así las rentas. Así se hace, por ejemplo con las revisiones de las pensión por el IPC. En este caso perjudica si ahora mismo no supera el límite de rentas con las IPT’s que tienen. Es un tema muy complejo. En caso de superar el límite habría que dar de baja temporal o suspensión (no he entendido muy bien tu distinción) la RAI. En el caso de la RAI, una suspensión superior a seis meses implica la extinción. Habrá que ver como respira la revisión del expediente e, insisto, como se “puede arreglar”.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
El bruto es el que hay que tener en cuenta tanto para el marido como para ella. Por la cuantía de la pensión de ella es bastante claro que es la cantidad bruta, que conste que yo creo que la pensión de ella no es 351 euros sino 352,72 (pensión mínima 2012 de IP total por enfermedad común para menores de 60 años que no cobren el incremento del 20%, con cónyuge pero NO a cargo). Digo creo, porque no sabemos la edad.
Patatin...
1) Me refiero que en la RAI superar el límite de rentas por periodo inferior a 6 meses es CAUSA de baja temporal en el programa, sin consumo de duración de la renta.
•Viene a ser similar a la suspensión en el subsidio, si bien en la RAI se llama así (baja temporal) además de tener un régimen propio, para comenzar no se utilizan los 12 meses sino 6.
•En cuanto a la reincorporación en caso de baja temporal en el programa...cuando se vuelve a reunir el requisito de rentas se produce la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud, siempre que acredite que reúne de nuevo el requisito de rentas y lo solicite dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de baja temporal en el programa.
2) No veo la discrepancia en cuanto a la suma de renta, yo dividí los 1400/6 y resultan 233 euros por cada mes, por lo cual desde el momento que percibió el dinero tenía que haber declarado esta circunstancia y se procedería a la baja temporal (se superan rentas por tiempo inferior a 6 meses) pues con los 233 euros se superaba el 75% del SMI. Igual no te entiendo y quieres decir otra cosa.
**Y esto lo digo con dudas por lo que a continuación expongo, puesto que no me cuadran fechas.
Creo que patatin se refiere a que los 233€ (1400€ : 6 meses), sólo le afectarían para el cálculo de las rentas del mes en que ha recibido el pago de los atrasos, no para los mese anteriores ni para los posteriores.
Lo que, en mi opinión, quiere decir es que, en el caso de que CUMPLIERA con los requisitos de rentas en los meses POSTERIORES al cobro de los atrasos, le perjudicaría, dado que al no haber suspendido el cobro de la RAI o no haber solicitado la baja temporal (como lo queráis llamar), el SEPE le reclamaría la devolución de lo cobrado desde el mes en que tendría que haber solicitado la suspensión o baja temporal hasta la fecha en que el SEPE haya detectado la irregularidad.
De todas formas, sigo pensando que lo importante es que broders27 nos diga lo que cobra BRUTO al mes para poder ver si actualmente cumple el requisito de rentas.
Si cumpliera, estoy convencida de que tendrá solución.
Si no cumple, lo veo negro.
amperio...
dices...Creo que patatin se refiere a que los 233€ (1400€ : 6 meses), sólo le afectarían para el cálculo de las rentas del mes en que ha recibido el pago de los atrasos, no para los mese anteriores ni para los posteriores.
Y yo estoy de acuerdo con eso, igual no me expliqué bien...al margen de lo que voy a exponer a continuación, por si el consultante quiere dar más datos.
Lo que yo entiendo ( o no entiendo, ya no sé) son los datos facilitados en cuanto a la resolución:
1) Cumple 55 años el 22 diciembre 2011, pero la fecha de efectos de la modificación de la cuantía es de 12/01/12, con lo cual deduzco que pudo:
•Presentarse la solicitud de reconocimiento de incremento por el beneficiario el 12/04/12.
•A partir de la solicitud el INSS tiene 90 días para resolver, y resuelve el 12/06/12 (en 2 meses), y como marca el art. 43.1 LGSS, los efectos económicos del incremento se reconocen con fecha de solicitud con el límite de retroactividad de 3 meses, por tanto, si la solicitud fue el 12/4/12 los efectos económicos se retrotraen al 12/01/2012 (tal y como indica el solicitante que pone en la resolución).
**Lo anterior lo justifico en base a que el nacimiento del derecho se produce cuando se cumplen los 55 años, y lo pongo en relación con la fecha de efectos 12/01/12 y con el plazo máximo que tiene el INSS para dictar resolución, con la aplicación del art. 43.1 LGSS confirmada por el TS en unificación en 2010.
2) La liquidación de atrasos es desde fecha de efectos 12/01/12 hasta el 30/06/2012, por tanto en junio aún cobró la pensión de 650 euros. El consultante dice que se ingresaron los atrasos en junio, pero no indica el día, y creo que aquí es importante para determinar el momento en que debió solicitar baja temporal en el programa por no cumplir el requisito de rentas.
3) Julio primer mes que cobra ya el 75% pensión: 878 euros.
Patatin, lo que yo recuerde que está instruido es el cómputo como pago único de la revalorización de pensiones (cuando existía) Los atrasos, sin más, yo siempre los he computado dividiendo entre el número de meses a que corresponden, y creo que este sería el caso.
¿Hay algo más instruido? Con este maremagnum que tenemos...
Saludos
¿Cuál fue el motivo de tu incapacidad permanente total?
Te lo pregunto porque algunas incapacidades permanentes están exentan del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Hola sancho. Al principio del hilo dejaba caer la posibilidad de que se determinase esos atrasos como pago único por equipararlo al tema de las revaloraciones del IPC. Entendiendo como pago único la prorrata mensual de ese importe por los meses que corresponden. En este caso entre seis. Esta mañana estuve trasteando por la famosa aplicación y encontré una consulta sobre atrasos de salarios. La consulta era si esa prorrata había que aplicar a los meses a los que hace referencia el importe recibido o asimilarlo como pago único en la fecha que se ingresan. La respuesta fue: a pago único dividido por los meses que determinan esos apuntes.
Encuentro lógico esto. Al igual que las revalorizaciones, no puedes reclamar todo lo cobrado del año anterior por un importe prorrateado que pueda suponer superar el límite de rentas, ya que cuando estás subsidiado en un mes concreto, se tiene que valorar aquellos ingresos que te están dando la "supervivencia" en ese mismo momento, sin valorar apuntes que por diversas circunstancias (mejoras de convenio, revalorizaciones, etc) puedan llegar.
En otros caso puede ser al revés, como le puede ocurrir al consultante de este hilo. Si le prorratean los atrasos por los meses correspondientes tal vez no supera el límite de rentas y si, se determina como pago único, supera el límte durante un mes. También es verdad que durante los meses anteriores se le ha dado un dinero para "vivir" y en un mes concreto, supera los requisitos tras un apunte recibido. Dudo que haya uniformidad. En este caso en concreto, no sé como determinará esa DP estos atrasos.
Saludos.
P.d. Supongo que te llegó, no? ;-)
Para mí, está muy claro cómo tiene que dterminar los atrasos la DP que sea.
En el supuesto de que, sin tener en cuenta el pago de los ATRASOS de la Administración Pública (o quien sea), la persona cumpla con los requisitos de rentas, no hay que penalizar a la persona.
Sería el colmo que, encima de que te pagan con 6 meses de retraso y sin intereses de demora, te penalicen porque has superado ese mes el límite de rentas mensuales permitido. Ni califico lo que sería que te hagan devolver el dinero desde el mes en que superaste el máximo de rentas hasta la fecha en que lo ha detectado el SEPE.
Bueno sí, lo voy a calificar : ROBO a mano armada.
Ya amperio, pero también sería injusto tener que devolver todo lo cobrado anteriormente cuando no te han ingresado una cantidad que surgió posteriormente y que, una vez ingresada, si la incluimos en los meses correspondientes podría dar lugar a un cobro indebido anterior porque se superó el límite de rentas. En estos casos, es razonable que se le suspenda o extinga en el momento de percibir dichas rentas, ya que anteriormente tenía necesidades económicas con los ingresos que tenía.
Por lo tanto, hay que mantener un criterio de actuación. No vale acomodar el criterio del cómputo de unas determinadas rentas en una única dirección, la del beneficiario de la ayuda.
Aquí el problema ha estado que el beneficiario no ha comunicado (como es su obligación) la variación de rentas. Hay muy poca cultura de llevar las cuentas del requisito de rentas al día como tu lo haces amperio. La gente es despreocupada, te viene con que "yo entregué la declaración y me lo dieron", o en este caso que tiene que ser la funcionaria la que le lleve las cuentas y que la baje la basura.
Saludos.
Si la Administración Pública hubiera regularizado la pensión cuando correspondía, no hubiera surgido el problema.
¿Por qué tiene que informar el beneficiario de la ayuda al SEPE DE QUE, POR FIN, DESPUÉS DE 6 MESES DE RETRASO, LA ADMINISTRACIÓN HA TENIDO A BIEN PAGARLE LOS ATRASOS QUE LE DEBÍA SIN INTERESES DE DEMORA?
Esto es indefendible, lo mires como lo mires.
Muy injusto el cálculo de las rentas, muy injusto y complicado. Parece que está hecho para pillar al beneficiario de la ayuda y poder quitarle la prestación.
Si el aumento del 20% de la pensión supone que el beneficiario supere el máximo de rentas y la Administración Pública se retrasa 6 meses en regularizar la pensión, pues que se aguante la Administración. Si no, que hubiera regularizado la pensión en el momento que correspondía y no con 6 meses de retraso.
@amperio. Vale, bien, de acuerdo, lo admito. Lo de la administración es para indignarse.
Pero no vale sólo con indignarse. Me tienes que decir QUÉ CRITERIO es el más racional, a tu juicio, para que el SEPE contabilice cualquier tipo de atrasos. Los atrasos es algo común, son rentas que se dan con cierta frecuencia, piensa que no sólo se da en las revalorizaciones de la pensiones, también hay aumentos salariales por modificación del convenio colectivo con efectos retroactivos, resoluciones judiciales por impago, etc. ¿Cómo debe determinar el SEPE estas rentas? ¿Llevarlas a sus correspondientes meses (en el caso de las pagas extras así se hace) y revisar si el subsidio si estuvo bien cobrado o, por otra parte, determinarlo como un pago único o, tal vez, tienes otra solución?
Me gustaría realizar un comentario sobre la "información" u obligaciones de los beneficiarios. Piensa por un momento cuánnta gente ha participado en el foro haciendo preguntas sobre cómo se computan las rentas antes de solicitarlo. Practicamente nadie, sólo tú, que eres una pesada repreguntona (broma) ;-) Aquí la gente no prepara su solicitud, no indaga sobre qué es eso de mobiliario, inmobiliario, otras rentas, etc,. si te fijas, la mayoría de las consultas sólo son cuando le ha pasado algo. En cambio tú, cuando solicitase el subsidio te lo tenías todo bien aprendido, habiendote informado debidamente de todo, miraste el convenio especial y aún así hubo cosas que se salieron del tiesto.
Saludos.
Pd. Me ha extrañado cuando dijiste "AQUÍ no voy a estar de acuerdo contingo". Todavía estoy pensando cuando lo has estado cuando hemos entrado en algún debate sobre el espíritu de la ley. ;-)
Bueno observo que ahora hay un debate curioso y he leido el link sobre el funcionario que está harto del inem.
Todo está muy correcto...funcionarios que no los enseñan y personas que logicamente salen perdiendo...esto es España.
En cuanto al tema de mi esposa observo que teniamos que haber sabido qie por cobrar solo 1 mes 1.400€ de atrasos por la pensión y cumpliendo en todo como en las 2 anteriores años....bueno pues a lo mejor no nos conceden esta ultima rai o tambien nos digan a devolver lo cobrado y todo solo por 1 mes.
Tambien me doy cuenta que esto no le pasa a nadie..aqui en este pais todos son masters en algo.
Veremos lo que sucede cuando el SEPE se pronuncie y nada más.
Aclarar que nuestras pensiones una por accidente laboral y otra por enfermedad estan excentas de irpf y demas.
Muchas gracias por vuestra aportación al tema y una feliz navidad.