Yo cada vez me entero menos...
1) patatin....cuando dices me parece entender que cobra una IPT...el marido no ella (beneficiaria de la RAI).
2) Marido...pensionista de IPT, desde junio IPT cualificada.
3) Ella beneficiaria de la RAI, por ahora sabemos que de 2 programas puesto que va por el tercero según dice. En este programa se incluyen los discapacitados en grado igual o superior al 33% o con una incapacidad laboral que suponga una reducción de la capacidad laboral en igual grado, y como particularidades a los beneficiarios discapacitados:
1) no se les exige ser mayores de 45 años, ni
2) haber sido beneficiario de la RA I en los 365 DÍAS naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa.
Estas son las particularidades de los discapacitados en cuanto a los requisitos de acceso en relación a los demás trabajadores (también hay particularidades para otros colectivos).
A que viene sino lo del certificado de discapacidad?? El RD al que el se refiere supongo que será que un pensionista de IP contributiva le reconocen al menos el grado de discapacidad de un 33% a efectos de otras ayudas autónomicasa o estatales. Entonces la duda es...es ella también pensionista de IP contributiva...algo que dudo porque es incompatible, como bien dices, pero puede que no se declararan todos los datos y la administración no los hubiera detectado.
Otra posibilidad es que fuera pensionista de una IP no contributiva, pero para ello tiene que tener una discapacidad en grado igual o superior al 65% o enfermedad crónica en igual grado. Puede tener reconocido un grado de discapacidad inferior a otros efectos pero no para tener derecho a pensión que es necesario el 65%. Pero entonces a que viene lo de que tuvo que enseñarle el RD.....para decir que un pensionista de la seguridad social....supongo que lo redacta mal, o confunde términos, además de que si la ley dice que hay que presentar el certificado hay que presentarlo.
Yo intuyo que la cosa pudiera venir por aquí...que ella fuera titular de una pensión no contributiva por discapacidad y que dejara de percibirla (algo que debe acreditar) y en este caso si cumple los demás requisitos excepto el de rentas por el percibo de la pensión no contributiva (que no computan) entonces puede ser titular de la RAI. Igual se refería a que antes cobraba una pensión no contributiva de 351 euros (algo lógico, con la pensión contributiva que cobraba el marido, no podía cobrarla entera)...y luego pasó a la RAI porque los ingresos eran mayores??. Espero que no se haya olvidado de pedir baja en la pensión no contributiva si es así...porque el programa RAI exige acreditar este requisito.
Otra opción, es que cobre alguna ayuda como discapacitada o alguna renta social, que no declarara, rentas de patrimonio, etc.
No sé, que aclare los ingresos.
4) Luego el tema de los hijos, vale están en paro pero cobran alguna prestación, subsidio o ayuda??
5) Lo de las pagas extras en el cálculo pues depende, si es por contingencias comunes la IP total si, pero si es por contingencias profesionales NO (ya van en el cálculo mensual de la pensión, que se cobra en 12 meses), y es algo que tampoco sabemos.
6) Lo del beneficiario, tu dices 409,50 pero yo no se de donde sale esa cantidad...pues pensión contributiva no puede ser, y si es asistencial es incompatible con la RAI. Salvo que los 350 euros sean de patrimonio o similares no me salen las cuentas.
También pensé en la ayuda del 25% para incentivar el trabajo durante 180 días, que entra dentro del programa RAI, pero en caso de trabajo por cuenta ajena ha de ser a tiempo completo y ese dinero me parece poco de salario.
No sé, un lío, si quiere aportar más datos que lo haga, y le expondremos cada uno lo que podamos. Es cierto que hasta ahora la RAI pasaba desapercibida, pero ahora hay mucho control, pues al quitar el subsidio de los mayores de 45 años, a mucho es lo que les queda.
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Amperio....no desesperes que fijo que el 2013 será mejor...ya verás como sí. Por lo menos, tendremos tiempo para seguir con la reducciones de jornada.
Ah...y la última cosa, al consultante, para cerrar el círculo, hablamos del Programa de Renta Activa de Inserción aplicable a nivel estatal no? o estás hablando de la Renta Agraria?? o de cualquier otra Renta de Inserción de alguna Comunidad Autónoma...lo digo porque muchas tienen Rentas de Inserción con regulación propia, no vaya a ser que estemos aplicando la regulación estatal y no sea esto de lo que hablamos.
aiona1. La IPT es compatible con la RAI, siempre que la pensión no le haga superar el límite de rentas. Muchas personas con IPT, no tienen asignado el grado, pero como al tener reconocida una IPT implica que ya al menos tiene el 33%, por lo que puede solicitar y acredtiar con la resolución de la IPT la RAI para discapacitados.
· La invalidez no contributiva y la RAI. Bien, a efectos de la RAI, que cobre una pensión no contributiva no es incompatible, ya que una persona con una invalidez no le imposibilita para que pueda encontrar trabajo. La incompatibilidad se da por los requisitos que se le exigen para cobrar la invalidez, ya que las rentas de la RAI le hace superar este límite.
Tengo claro que ella cobra una IPT.
· Cierto, se me ha había pasado una IPT por AT/EP que son 12 pagas.
Saludos.
Pd. Por cierto aiona, como haces para poner viñetas en tus textos??
La IPTOTAL cualificada compatible con la RAÍ....mañana miro porque es un la orden del año de María castaña, pero a priori y salvo cambio, creo que no.
La PNC por discapacidad para acceder a la RAÍ tienes que presentar un documento que acredite que dejaste de percibirla, mediante certificado de la administración competente, la única particularidad es que deben cumplirse todos los requisitos menos el derivado de las rentas por la pensión. Aún lo vi la semana pasada no recuerdo si en el RD 1369 o en resolución interna INSS. Lo volveré a mirar, y vemos, ahora ya no estoy en PC.
A qué te refiere con viñetas...a tabulaciones, símbolos, etc....pues cuando estoy en PC si el texto es largó para evitar perderlo porque me pasaba a menudo escribo en word, y copio y pego.
En la iPad con tapatalk o similar puedes, aunque yo no lo tengo instalado, si en otra tablet que tenemos en cada y en el móvil.
Saludos.
3. Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1.d por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.
Tienen que suspender la pensión, si quiere percibir la RAI, de ahi que los 350 euros de pensión no contributiva deduzco que salvo ocultación de datos no puede ser.
Lo que si en el momento de la solicitud no se le computan las rentas de la pensión no contributiva, pero desde para el reconocimiento del derecho tiene que solicitar suspensión de PNC.
Patatín....no será que los atrasos se computan divididos entre 6 meses. Es que para la RAÍ la suspensión/extinción se fija en periodo inferior o superior o igual a 6 meses, a diferencia de los subsidios que el periodo es de 12 meses.
Estoy tonta!!, el incremento del 20% se reconocé cumplidos los 55 años y demás requisitos, el INSS tiene un plazo de 90 días para dictar resolución, si bien los efectos económicos del incremento una vez se dicte resolución favorable se retrotraen a la fecha en que se cumplieron los requisitos y se produjo el nacimiento del derecho (máximo 3 meses). Por tanto, mire la fecha en que se produjo el nacimiento del derecho al incremento (cuando cumplió 55 años) y la fecha de la resolución/ingreso.....y los atrasos los divide entre esos meses, como máximo entre 3 meses....que seguro fue ese plazo máximo. Asi, 1400:3=466,66, y esa cantidad la suma a los demás ingresos de los meses afectados y divide según numero miembros a cargo en dicha fecha. Siguiendo ya las cuentas de amperio...y teniendo en cuenta que ambos cobran 12 mensualidades de pensión (contingencias profesionales) creo que da 487,22.
Y siguiendo las cuentas de patatín si cobran 14 mensualidades (contingencias comunes) pues...632,5.
Y, por tanto, esos 3 meses, al superar las rentas tenían que haber solicitado la baja temporal n, al menos cuando recibieron la comunicación del INSS con reconocimiento del incremento del 20%, para que el SEPE regularizase la situación. Luego procedería la reanudación puesto que volverían a cumplir el requisito de rentas.
La verdad creia que lo habia dejado claro, pero observo que cada vez se a liado más.
ACLARO SITUACIÓN.
Yo
55 años parado desde hace 8 años(casi nada)
cobro una pensión de accidente laboral año 1981
Tengo una incapacidad permanente total desde el 81
Cobro a fecha de hoy 878€
MI MUJER Y SOLICITANTE DE A RAI
Cobra una pension contributiva de 351€ por enfermadad
Pensión por incapacidad permanente total
Un hijo de 27 años paradp
Un hijo de 22 años parado
Mi mujer ya a cobrado 2 años ña rai y ahora hemos solicitado el tercerio con el problema expuesto.
Siempre sumadas las 2 pensiones hemos superado los 481€
No hay más ingrsos ni nada de nada
Espero que ahora lo tengais claro
Gracias
broders27, pues aunque no lo creas en el último post diste datos que son importantes y que antes no habías facilitado, por ejemplo decir que tu pensión de IP total es por accidente, pues esto significa a la hora de hacer al cálculo que cobras 12 mensualidades, mientras que si fuera por enfermedad común se cobran 14 mensualidades (12 mensualidades ordinarias 2 extras).
Así que recopilo:
1) Tu pensionista de IPT por accidente de trabajo, por tanto cobras 12 mensualidades de pensión:
-hasta junio:650 euros.
-desde junio: 878 euros.
*queda por ver el tema de los 1400 euros, respecto a lo cual sería importante que indicaras cuando cumpliste años 55 años y si tienes la resolución del INSS (sino pídela) fecha de resolución reconociendo el aumento y fecha de efectos económicos. Estos datos vienen en la resolución?
**Otra cosa, la cantidad de los 878 euros es bruta o neta?
2) Tu mujer pensionista de IP total por enfermedad común (dices enfermedad, yo deduzco que común, y no enfermedad profesional).
-351 euros....que en su caso al cobrar 14 pagas hay que multiplicar por 14...y dividir por 12...por tanto la cuantía mensual a computar para RAI es de 409,50 euros (351 x 14/12).
3) Y luego está el tema de tus hijos..
-el de 27 años, los tiene ahora vale, pero cuando los cumplió, pues el reconocimiento de la RAI anterior fue a principios de año no (más o menos, calculo 11 meses atrás), y la pregunta es....ahora no computa para la nueva solicitud, pero cuando se solicitó el anterior derecho tenía 26 años??
-alguno de tus hijos percibe o percibió alguna prestación (desempleo, subsidio, PREPARA, ayudas autonçomicas), renta de trabajo, ingreso, etc...en cualquier momento durante el percibo de la RAI. Cuando obtuvieron los últimos ingresos?.
4) Luego por último, menos la vivienda habitual tienes que ver si teneis alguna propiedad, dinero en el banco, participaciones o acciones, etc.
De todas formas, tu mujer fue a solicitar la RAI y presentó la solicitud no?? Y como salió lo de los 1400 euros, se lo comunicó la funcionaria a ella...le comentó que estaban revisando su derecho anterior?? O simplemente tu mujer en la solicitud de este año declaró los 1400 euros y le dijo que tenía que haberlo comunicado antes.
@ainoa. Respecto a la RAI y la PNC, es así lo que dice el 2.3 del RD 1369/2006, pero el SEPE realiza (marea la perdiz) un tratamiento que es un poco complejo de explicar. En principio la PNC no es incompatible con el trabajo, lo que daría vía de acceso a poder cobrar la RAI (la RAI será incompatible con las pensiones o prestaciones de la SS que sean incompatibles, a su vez, con el trabajo). Con esto, si reúne los requisitos de rentas, el SEPE no condiciona el reconocimiento de la RAI a la suspensión de la PNC. Lo haría si superase con la PNC el límite de rentas. Una vez que se reconoce una RAI con un beneficiario de PNC que no supera el límite de rentas, el SEPE debe advertir al trabajador (y también un oficio entre AA.PP.) que comunique tal circunstancia a los servicios sociales que le concedieron la PNC porque los rendimientos de la RAI superan el requisito de rentas para cobrar la PNC. No se produciría un cobro indebido de la RAI si mantiene la PNC y cumple los requisitos, lo que pasa es que es incompatible para la PNC (no sé si todas las modalidades) cobrar la RAI.
Saludos.
Ainoa1 tengo el documento como que se revaloriza un 20& la pensión, a si como el desglose de los atrasos.
Los 878 € son netos
Cumpli los 55 años el pasdo 22 de diciembre de 2011
Mi hili mayor no me entra por ser mayor de 26 años
Mis hijos no perciben ni paro ni subsidios mada de nada.
Efectivamente la funcionaria le dijo que tenia que haber comunicado el cobro de los atrasos de su marido, a lo que le respondio que no sabia que tenia que comunicarlo, pues a los efectos de la unidad familiar seguiamos sin superar los 481€...todo esto en un tono desagradable y poco profesional.
No se lo que pasara pero tampoco de puede hacer nada...solo esperar
Saludos
patatinpatatero...
1) No entiendo la última frase...a partir de "lo que pasa es que es incompatible para la PNC (no sé si todas las modalidades) cobrar la RAI.
No hay modalidades de PNC...quizá te refieras a las contributivas??
2) Por otro lado, se que la PNC de invalidez en compatible con el trabajo siempre que éste a su vez lo sea con el estado de invalidez, y siempre con el límite de que no se superen las rentas. Es más para incentivar el trabajo de los perceptores de PNC de invalidez se establen reglas especiales para el cómputo de las rentas en los 4 años siguientes al inicio de un trabajo.
3) Yo no sé lo que realiza el SEPE en la CA en la que tu trabajas, no conozco ninguna instrucción general interna (lo confirmaré) lo que sé es lo que dice la ley que entiendo que también obliga al SEPE y se pide "que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción", lo que si es que en la DP están viendo con lupa el tema de las RAI, en concreto desde la última reforma.
El SEPE puede interpretar y ser más flexible a la hora de sancionar, pero lo que no puede es excusar un requisito legal. Una cosa es que reconozcan RAI sin ponerse a mirar con detalle (imposible con la carga de trabajo que hay por trabajador en el SEPE) y otra que después se controle por las DP, pues el requisito se exige legalmente, y si se incumple nada impide la revisión del reconocimiento del derecho.
1) Cuanto es la cuantía de la revalorización en BRUTO no neto, antes de reducción IRPF. No vaya a ir por aquí la cuestión.
Y, cuando hablas de 650 y 878, son brutos o netos?
2) De que fecha es la resolución??
3)Y, en el desglose cual es el primer mes que te incrementan el 20%??.
Por último, entiendo que tu mujer solicitó la RAI a principios del 2012 (el segundo derecho)...son 11 meses máximos de derecho, y si ahora va por el tercero.
La resolución es del 12/06/2012
Fecha de efectos de la modificación 12/01/2012
tipos y retención IRPF 0,00
Deducciones.. 0,0
Liquidación de atrasos 12/01/2012 hasta 30/06/2012
@ainoa
“No hay modalidades de PNC...quizá te refieras a las contributivas?? “
No, me refería exclusivamente a la PNC. Dejaba caer la posibilidad de que pudiera existir otras ayudas sociales gestionadas por diferentes entidades con requisitos especiales.
La instrucción interna te la he resumido como viene. No es necesario que acredite que dejará de percibir la PNC si no supera el límite de rentas. Sí deberá el SEPE comunicar a los servicios sociales (y al beneficiario) de que es perceptor/a de la RAI a efectos de suspender la PNC. En este caso se mira y se sabe que es perceptor de PNC porque en la hoja declarativa de rentas lo tiene que declarar. El SEPE tiene acceso a la consulta sobre el cobro de la PNC. Al final, como te dije, es marear la perdiz, porque aunque no presente el certificado de que tiene suspendida la PNC, lo tiene que hacer para no generar un cobro indebido de la PNC. La RAI no resulta indebida si no supera el límite de rentas, es responsabilidad del beneficiario de la PNC comunicar la suspensión de esta.
Por supuesto, salvo mejor opinión.
Saludos.
La resolución es del 12/06/2012
Fecha de efectos de la modificación 12/01/2012
tipos y retención IRPF 0,00
Deducciones.. 0,0
Liquidación de atrasos 12/01/2012 hasta 30/06/2012
Yo entiendo que la mujer de broders27 tiene derecho a cobrar la RAI, siempre que siga cumpliendo los requisitos de rentas.
"También podrán ser beneficiarios:
- Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años."
También pienso que, aunque superara el máximo de los 481€ durante el mes en que le abonaron los ATRASOS, el SEPE no DEBERÍA quitarle la RAI, dado que si la Administración Pública no se hubiera retrasado en el pago de la regularización de su pensión (la de broders27), es posible que no supere el máximo de rentas. ¡Sería la repera!
broders27.
¿Puedes decir de una vez cuánto cobras BRUTO por tu incapacidad permanente total?
Pienso que ahí va a estar la clave de tu problema: si superas los 481€ de rentas o no.
Tienes que tener una carta de revalorización que te ha enviado el INSS (o quien sea) en enero 2012. Ahí pondrá el IRPF correspondiente. ¿Si no tienes el valor BRUTO, podrías darnos el IRPF que tiene que figurar en esa carta de enero 2012?