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la quinta enmienda

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9 Comentarios
 
La quinta enmienda
31/10/2012 19:01
¿que pasa con algunas personas que sólo responden a su abogado? se puede hacer eso? yo entiendo que si no quieres contestar, no contestas a ninguno de los dos, no sólo al que te conviene a ti. ¿alguien sabe algo de esto? muchisimas gracias
31/10/2012 19:05
que yo sepa la quinta enmienda se da en estados unidos no en españa
31/10/2012 21:12
Pues la Pantoja creo que sólo contesta a su abogado
31/10/2012 21:30
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
31/10/2012 22:06
He encontrado ésto en internet:
La jornada de hoy ha comenzado con la declaración de uno de los empresarios imputados, José Miguel Villaroya, y después de un pequeño descanso, Isabel ha subido al estrado y ha dicho que se niega a declarar ante la fiscal y que sólo responderá a las preguntas de su abogado. "Quiero declarar, pero sólo voy a contestar a las preguntas de mi letrado", decía la cantante, ejerciendo su derecho a no declarar. Una decisión sorprendente, ya que es la única imputada que no responderá a la fiscal anticorrupción.

Acto seguido, la fiscal ha expuesto las preguntas que tenía preparadas para la cantante y una vez concluidas, el Presidente del Tribunal se ha dirigido al abogado de Isabel Pantoja y le ha preguntado si ha avisado a su cliente de la trascendencia que tiene la posición que ha tomado y que cuando alguien tiene que explicar algo y no lo hace, lleva sus consecuencias. Luego ha dado comienzo el interrogatorio de su abogado, con las preguntas sobre las actuaciones de la tonadillera en Marbella, sobre todo, detalles de la última: “Cobré, más o menos, 14.000 euros de gastos y 54.000 euros de mi actuación. Me contrató el Ayuntamiento de Marbella en pleno y la Comisión del Gobierno estaba de acuerdo”, ha explicado.
01/11/2012 02:23
Quinta enmienda... ains.... mucho Perry Mason veo yo por aquí....

En España, un acusado puede callar, hablar de lo que quiera y mentir descaradamente como un bellaco para defenderse, es un derecho básico del acusado.

La Quinta Enmienda de la Constitución, lo que escucháis tanto en las pelis, efectivamente es en USA, y no es ni más ni menos que la 5º vez que modificaron algo de la constitución original de USA, que creo data de 1782 o así.

Y no, eso de jura decir la verdad, sólo la verdad y nada más que la verdad tampoco es cierto aquí en España para los acusados, y aunque mientan se les puede acusar de perjuro o algo similar.... (a los testigos sí, ojo).

Quinta enmienda.... anda que... y luego la que pregunta se atreve a dar consejos legales a otros... ains.
01/11/2012 05:08
Hola:

La quinta enmienda no tiene significado alguno en España, es enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. Las diez primeras enmiendas son conocidas como Bill of Rights. Algo sé de esta legislación, residí y me casé en el estado de Texas, no les extrañe mi acento raro en inglés, una buena parte se debe a ello.

Tampoco le veo mucho sentido en los términos expuestos por Cerredosdos.

Se lo explico muy sucintamente. La quinta enmienda sólo trata de cuatro aspectos:

1.- El derecho contra la auto-incriminación forzada. Es decir, sólo dos opciones, o declaras o no declaras. La obligada lectura de derechos, llamada Miranda Warnings, tiene sus excepciones, no es obligada si no se determina que uno está “arrestado Y siendo sometido a interrogatorio”. Y la Corte Suprema asimiló el arresto al simple hecho de que la policía te impida circular libremente. Una “retención” queda asimilada inmediatamente a una “detención”.

2.- El derecho a un gran jurado. No en todos los estados y en esta fase no se permite hablar al abogado defensor por norma. No es equiparable en nada, a mi entender, a lo español.

3.- El derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (excepción de cosa juzgada). Esto significa:

A.- Un acusado no puede ser juzgado por un delito del cual ya ha sido absuelto.

B.- Un acusado no puede ser juzgado por un delito por el cual ya ha sido condenado.

C.- Un acusado no puede ser castigado más de una vez por el mismo delito.

A esto hay bastantes excepciones dadas las peculiaridades del sistema legal estadounidense.

Por ejemplo, no voy a extenderme en detalles. Un acusado puede ser juzgado y castigado dos veces, si se inician acciones penales en su contra a nivel federal y estatal por separado. Es decir, si el gobierno estatal acusa a una persona de posesión de drogas, el gobierno federal también puede acusar a esa persona del mismo delito. Esto se debe a que, según la Constitución de los Estados Unidos, el gobierno estatal y federal son entidades separadas y soberanas, con libertad para iniciar una acción penal contra cualquier delito que viole sus respectivas leyes. Y hay muchas más excepciones.

4.- El derecho al debido proceso.

Aquí habría que distinguir entre dos aspectos:

A) Procesal
Se te debe informar muy claramente de todo, contenido de la acusación, proceso que se va a seguir contra ti y además, por ejemplo, el juez debe asegurarse de que tú comprendes todo. Vamos igual que en España que te pueden llevar al matadero sin saber ni adonde te llevan. Firma aquí, cow boy, te dice tu propia asistencia letrada de oficio y te vas pa'casa, y enfilando, que es gerundio. Y el John Wayne hispano va y firma. Sólo ante el peligro, La paternidad tenía un precio, Rio Ebro, y muchas joyas del Pa'ella Western.

B) Sustantivo.

Este punto tiene tela y es muy rico en matices. El concepto a manejar difiere según el tipo de proceso. En penal es común el significado de que a ninguna persona se le puede privar de sus derechos fundamentales como tal, el gobierno no puede actuar restringiendo estos derechos. Se considera como tales hasta la libertad de expresión, reunión o religiosa. En la práctica el gobierno nunca puede restringir estos derechos. Aunque en los denominados derechos fundamentales secundarios si pueda hacerlo. Pero ya digo, sólo en este punto, se podría escribir un libro.

Lo que no alcanzo a ver es que tiene que ver la quinta enmienda con ese “yo sólo declaro ante mi abogado”, me suena muy spanish folk al igual que la maté porque era mía , más en un país en el que, como nos narra Negutón, se celebra un juicio por sustracción de menores y la jueza se pinta la uñas en sala, se pasea por la misma, corre cortinas, abre ventanas, a lo mejor para que no se huelan las ventosidades de la fabada que se metió antes de juzgar, todo ello “escuchando ávidamente” la sustentación del abogado de Neguton y diciendo “rapidito que tengo más curro” y dentro de dos horas cita en la pelu, no te xode. Hombre, las he visto parecidas, pero lo de levantarse y demás, eso no. Prueba del estado de degeneración del estado español y sus instituciones, están cayendo en picado. La quinta enmienda está tan lejos de España, que España está en el quinto xoño en materia de derechos, incluidos todos los mencionados, en relación a ella.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
01/11/2012 10:13
Hola,

En España cuando se imputa un delito a una persona puede negarse a responder a todas las preguntas o a responder a unas y a otras no, las que le interesen y le puedan beneficiar, no pudiendo ser compelido a contestar a las que no quiera e incluso puede mentir, esta dentro de su derecho de defensa, no incurriendo en ninguna irregularidad por ello. Sin embargo, todas las demás partes en el proceso, SI están obligados a decir la verdad o pueden incurrir en falso testimonio.

Un saludo,
01/11/2012 13:51

¿Entonces por qué el Presidente del Tribunal se dirigió al abogado y le preguntó si había avisado a su cliente de la trascendencia que tenía la posición que había tomado y las consecuencias?

Si un imputado puede acogerse a responder o no, o responder algunas preguntas.. ¿cuáles son las consecuencias de no responderlas? ¿Se entiende ocultación de hechos?

Porque, veamos, la buena fe procesal sólo se refiere a actuar en consonancia con el ordenamiento jurídico y si el propio OJ permite que un imputado responda, parcialmente o nada, no termino de entender que ese derecho reconocido derive en consecuencias; porque tal y como lo dijo el Presidente del Tribunal..yo interpreto que dichas consecuencias serían negativas o inciertas y el incierto se 'presume' pero el perjuicio..

Además, siendo ésta una pieza separada del caso Malaya donde tanto se ha dicho que hay infinidad de documental..¿hasta qué punto la testifical tiene relevancia?

Lo que no sé qué pinta es La 5ª enmienda en todo esto y lo de Perry Mason me ha matado. xDDDDDDDDDDDDDDDD

01/11/2012 22:27
Buenas noches:

¿Hay alguna posibilidad de que salga uno perjudicado por no responder en vía civil? si por ejemplo, se trata de un divorcio y expones todo con documental en la contestación a la demanda y te ratificas en lo que pides, ¿no es mejor no responder al abogado de la otra parte? ¿se tiene que decir antes? o puedes estar callando cada vez que pregunta, es que la verdad, suena un poco ridículo ir a un juicio y n ocontestar, queda un poco como de mala educación. Pero por otro lado, uno tiene derecho a permanecer callado.