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La Prórroga Forzosa y su denegación

3 Comentarios
 
La prórroga forzosa y su denegación
02/08/2008 10:05
Hola....
Tenemos un piso alquilado des del año 1976. Está sujeto, pues, a la dichosa prórroga forzosa. El inquilino nos da muchos problemas y, aunque se le pudo actualizar la renta y se le repercute el IBI y todo esto, nos gustaría encontrar la manera de denunciar este contrato. Más cuando intuimos que el inquilino es propietario de otra vivienda que tiene alquilada a precio de mercado. Sabemos que se puede denegar la prórroga si se dan ciertas circunstancias. Pero lo que yo quiero preguntar es:
Para denegar la prórroga forzosa, el contrato debe estar ya en prórroga forzosa. Cómo sé si el contrato está en prórroga forzosa cuando no se determina el tiempo de duración? Es decir, es indefinido...Si en el contrato pone por tiempo indefinido, debo entender que está en prórroga forzosa o no? Creo que en el Código Civil se dice muy claro que hay que determinar el tiempo de duración del contrato. Cómo casa eso con lo de "tiempo indefinido? Hay una contradicción aquí, no? La ley prevé esta circunstancia? Gracias.
perfil Jan
04/08/2008 13:29
Hola avra. Como bien dice usted el arrendamiento tiene caracter temporal. Sin embargo, en aquellos casos en los que se establece que la duración será "indefinida" se aplica el Código Civil y la duración vendrá determinada por la forma en que se FIJARA la renta: anual, mensual o diaria. Al ser el contrato ANTERIOR al 9-5-1985 si la renta se fijó MENSUALMENTE el contarto se prórrogará AUTOMÁTICAMENTE mes a mes. La prórroga, como ya sabe, es potestativa para el arrendatario y obligatoria para el arrendador.

En cuanto a las cáusas de denegación indicarle que la Jurisprudencia ha matizado la mayoría de ellas. Por lo tanto le aconsejo qie acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de instar la denegación de prórroga e, incluso, si hay alguna posibilidad de resolver el contrato por alguna de las causas del art 114 LAU 1964.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
04/08/2008 21:36
Hola...
Muchas gracias por su pronta respuesta. Y sí ha sido de gran ayuda, se lo aseguro.
Reciba usted también un cordial saludo.
Gracias de nuevo.
perfil Jan
05/08/2008 17:24
Hola avva. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.