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¿la pretención de una demanda estimada en sentencia firme, va a misa aun contradiciendo la realidad?

9 Comentarios
 
perfil Gln
17/01/2022 17:36
De acuerdo y gracias a ambos por la ayuda. Saludos.
16/01/2022 21:22
En mi opinión la sentencia firme es inatacable, salvo las contadas excepciones reseñadas en el art. 510 LEC (documentos o testigos falsos, corrupción judicial), como bien nos recuerda Elminster.
perfil Gln
16/01/2022 16:36
Hoplon
Hola, gracias por su consejo. Ya me lo había planteado y hablaré con los demás propietarios para hacerlo así. De hecho, en el registro, que saqué notas simples de todas las fincas afectadas, no aparecen reflejadas las servidumbres y he leído que, aunque no es obligatorio, se deben de incorporar al registro para que tengan más reconocimiento y no haya confusiones a la hora de vender las propiedades o hacer las segregaciones.

Lo que sí deduzco de su respuesta es que no está tan claro, en este caso, que la sentencia vaya a misa ¿o en su opinión sí, independientemente de su consejo de ir al registro?
16/01/2022 10:40
Hay una forma fácil de salir de dudas, y es contrastar nuesta sentencia con la realidad:

Lleven la sentencia a inscribir al Registro, para que el registrador incorpore la servidumbre constituida a las fincas: veremos en qué terminos la inscribe.
perfil Gln
16/01/2022 02:40
elminster
Hola de nuevo.

Quizás leíste mal porque en el otro hilo dije, y cito, que "por tanto, se establecieron tres predios sirvientes por donde pasa el camino y, a su vez, las cuatro fincas son dominantes del resto" (cuando digo del resto me refiero a aquellas que tienen predios sirvientes, ya que una servidumbre es un gravamen que se impone a un inmueble no a dos o más que es el que lo sufre el predio sirviente, tal como lo establece el Art. 530 del CC). Las servidumbres son como he dicho desde un principio: tres predios sirvientes y cuatro dominantes de estos predios sirvientes (evidentemente, cada parcela que tiene un predio sirviente no es predio dominante de sí misma sino de los dos restantes). Además, se diseñó un plano que forma parte del contrado, en donde se representaron las parcelas y se dibujó el camino, donde se ve que este termina en el linde de la parcela que solo es dominante, sin adentrarse en ella. Con el tiempo y el uso, el propietario de esta parcela creó el camino que circunda su vivienda, pero ese camino no existe ni es predio sirviente según el contrato.

Aclarado lo anterior: entonces, al decir el juez en el fallo que el camino que circunda la vivienda es una servidumbre paso y en base a lo que dice el Art. 530 CC y a cómo funciona el derecho español, ¿se puede afirmar que ese camino que circunda la vivienda, del predio que solo es dominante, es ya un predio sirviente al ser la sentencia firme?
16/01/2022 00:17
Gln
Hola,

Leído el otro hilo te doy la respuesta: Prevalece la interpretación que realiza el juez. Esta interpretación no es coincidente con la que tu realizas pero no es, ni mucho menos, irracional.

Desde mi punto de vista no se constituye una servidumbre en que tres predios son sirvientes y uno es dominante. Desde mi punto de vista se constituye una servidumbre reciproca donde los cuatro predios son sirvientes y dominantes dependiendo de la altura del camino. Cuando el camino pasa por el predio primero, este es sirviente y el resto dominantes; cuando pasa por el predio segundo este es sirviente y el resto dominantes; y así respectivamente a lo largo de todo el camino.

En cualquier caso, si la sentencia es firme, se ejecuta en sus propios términos y la interpretación que realizó el juzgador prevalece sobre las restantes.

Un saludo.
perfil Gln
15/01/2022 21:25
elminster
Hola. Muchas gracias por responder.

El caso concreto del que hablo ya lo expuse en otro hilo titulado "¿Qué prevalece: el fallo de una demanda estimada en base a un contrato o lo que dice ese contrato?", cuya última modificación fue el día 13 de enero (todavía está entre las primeros mensajes del foro de "Derecho Civil General", donde también está este hilo). En esa no he obtenido una respuesta en base a los hechos y a la pregunta planteada allí y que tiene relación con lo planteado aquí. Ahí están los detalles por si quiere y puede concretar su respuesta en mi caso. Muchas gracias por su respuesta.
15/01/2022 20:25
Suscribo las intachables manifestaciones de Elminster.

En España, el justiciable tiene derecho a la tutela judicial efectiva, y eso supone el derecho a una sentencia motivada, fundada y congruente, de acuerdo con lo alegado y probado en el proceso. Pero eso no implica que la sentencia debe ser acertada en cuanto a la resolución del problema.
15/01/2022 17:24
Gln
Hola,

Respuesta corta: Sí. Las sentencias firmes son ejecutables en sus propios términos.

Me parece que estás confundiendo términos. La "pretensión" de las partes es aquello que se pide al juzgado y tiene poca conexión con las pruebas más allá de que estas son las que fijan los hechos probados que darán lugar, una vez subsumidos en el derecho aplicable, a que se estime o desestime la pretensión de la parte.

Me explico. En una demanda (por ejemplo) de reclamación de cantidad los hechos estarán constituidos por aquellos que sean relevantes para la acreditación del crédito a favor de la parte demandante y la responsabilidad de la parte demandada. Por ejemplo:
(1) La existencia de un contrato de compraventa en que figura como vendedor A y como adquirente B.
(2) La perfección de dicho contrato.
(3) La entrega de la mercancía por parte de A a B.
(...)

Las pruebas deberán estar encaminadas a la constatación de la realidad de los hechos alegados. Por ejemplo:
(1) El contrato firmado por ambas partes.
(2) Pericial caligráfica (ya que la parte demandada ha impugnado la autenticidad de la firma)
(3) Testifical del transportista que entrega la mercancía.
(4) Albarán de entrega firmado por el demandado.

En cuanto a las pretensiones, son aquellos pronunciamientos judiciales que se interesan por las partes. Por ejemplo, en el caso del demandante las pretensiones serían:
(1) Que se condene al demandado al pago de X cantidad al demandante.
(2) Que se condene al demandado al pago de las costas causadas.

Por su parte, las pretensiones del demandado serían:
(1) Que se absuelva a la parte demandada de las peticiones de la demandante.
(2) Que se condene al demandante al pago de las costas causadas.

Todo esto se plasma en la sentencia y, en especial, el acogimiento o no de las pretensiones de las partes, en la parte dispositiva de la sentencia; es decir, el Fallo. Pues es aquello que se dispone en el fallo de la sentencia aquello que, una vez adquirida firmeza, es ejecutable en sus propios términos; y sí, esto es ejecutable aunque a ti te parezca que no encaja en la realidad.

Por otra parte, para casos MUY extremos se puede optar por el procedimiento de revisión de sentencias firmes, que está regulado para el caso del ordenamiento civil en los Arts. 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, repito, esto es únicamente para casos muy específicos que están descritos en el Art. 510 LEC y que te invito a revisar.

Por lo que he entendido de tu exposición, lo que ha ocurrido es que la interpretación de una prueba por parte de S.Sª no coincide con la manera en que tu la interpretarías y tu interpretación habría salido reforzada de haber presentado algún medio probatorio que tu defensa no presentó. Si es así: Lo siento. La sentencia, si ha adquirido firmeza, es ejecutable y tiene fuerza de cosa juzgada.

Para ayudarte más allá de lo que te he expuesto, necesitaríamos que nos expusieses tu caso de manera más concreta. En cualquier caso, si las alegaciones que vas a presentar son importantes, te recomendaría que acudieses a algún profesional del derecho.

Un saludo.
¿la pretención de una demanda estimada en sentencia firme, va a misa aun contradiciendo la realidad?
perfil Gln
15/01/2022 16:22
Hola:

He intentando encontrar la respuesta a esa preguna y no la hallo. ¿Qué establece el derecho español y su jurisprudencia cuando, en una demanda civil, la pretención no corresponde al 100% con la realidad pero aquella es admitida en una sentencia que ya es firme?

Según he leído, los jueces, en España, no valoran aquello que no se plantea en el juicio, es decir, que si alguno de los abogados, como se suele decir, la caga (lo siento si alguno se ofende con esta expresión pero esto, a veces, pasa porque los abogados son humanos y detesto ser políticamente correcto) no presentando alguna prueba o no percatándose de los errores en la pretención de la parte contraria, el juez no va a entrar a subsanar su error (aunque se percate de este) y, simplemente, juzga en base a lo pretendido por ambas partes, con las pruebas y argumentos de cada uno, etc. Por tanto, si, por ejemplo, la pretención de una demanda tiene como prueba lo que dice un contrato pero este, en su contenido, no la respalda a la pretención en su totalidad, la parte demandada no se percata de ello y, finalmente, el juez dicta una sentencia admitiendo la demanda por completo, ¿a partir del momento en el que la sentencia ya es firme, cambia la realidad del contrato, es decir, va a misa el fallo?

A ver si, por favor, alguien puede aclarar esto que lo necesito para presentar unas alegaciones en un ayuntamiento. Gracias de antemano.