Por rematar lo dicho por Paleg:
Artículo 23 de la Ley del gobierno. De la potestad reglamentaria.
3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:
- Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
- Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
En las Comunidades Autónomas se suelen llamar Decretos (sin lo de Real) y Ordenes.
En los ayuntamientos Ordenanzas, Bandos o Decretos de la Alcaldía.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la POTESTAD REGLAMENTARIA de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Podemos resumir mucho y decir que si la B) y la C) no son las repuestas buenas, solo nos quedan la A) y la D)
¿Pero por qué dijimos que es la A)?
En primer lugar a mi se me ocurrió siguiendo la lógica del conocimiento y la experiencia:
- El Reglamento de armas es una normativa que desarrolla esa materia, que es potestativa del poder ejecutivo. El Reglamento de Armas es un Real Decreto.
- La regulación normativa de los explosivos es potestativa del gobierno. Existe un Real Decreto de Explosivos.
- Regulación de la caza y de la pesca, son potestativas del gobierno del estado allí donde no se hallan transferido las competencias a las CC.AA. Los reglamentos de caza y pesca son Reales Decretos.
Y así puedo seguir un ratejo, pero no tiene sentido enumerar todos los Reales Decretos que regulan potestades reglamentarias del gobierno... creo que ya me has entendido.
Como no tengo ganas de buscar por la constitución u otras normas, y a pesar de que los ejemplos anteriores hablan por sí mismas, tiro de Wikipedia donde la cuestión está muy bien redactada y es absolutamente correcta
"En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (el Gobierno), en nombre del Rey de España, y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución"
... o sea, en virtud de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo. Más claro, agua.
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una LEY DE BASES cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una LEY ORDINARIA CUANDO SE TRATE DE REFUNDIR VARIOS TEXTOS LEGALES EN UNO SOLO.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
En fin... que este art. también nos dice que una delegación normativa que el poder legislativo, titular de la potestad, hace al ejecutivo.
Las disposiciones del Gobierno que contengan LEGISLACIÓN DELEGADA a recibirán el título de DECRETOS LEGISLATIVOS.
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de DECRETOS-LEYES.
...
Obviamente la B) no es, algo que se hace por delegación, es decir por mandato de otro, no es una POTESTAD, pues la potestad es propia.
La potestad reglamentaria se lleva a cabo a traves de alguna de la formas siguientes:
a ) reales decretos
b) deretos legislativos y decretos leyes
c)leyes de bases y textos refundidos
d)ninguna es cierta