Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

La pocería de mis vecinos esta bajo mi casa.

7 Comentarios
 
08/06/2020 08:40
Monica56
No entre a mover dinero de asuntos ajenos ni asuma responsabilidades en cuanto a contratación de obras para mejora de una infraestructura ajena, de forma que quede de manifiesto que legalmente usted asumió la dirección y el pago de una obra de canalización bajo su casa, con la consecuencia de consolidar legalmente y para siempre una servidumbre de aguas fecales: limítese a facilitar el acceso a su propiedad a los operarios que haya contratado su vecina, en la medida en que sea estrictamente necesario, sin firmar nada.
07/06/2020 21:50
Grisolía
Bueno, tras leer un monton de documentos y algunos consejos, le puedo decir:
Que no existe Servidumbre de paso, tampoco Division Horizontal, que la Cia de Seguros Mapfre, contratada por mi vecina, tiene excluido en su condicionamiento general las bajantes horizontales.
Por lo tanto, entiendo que para hacer el cambio, es mi vecina la que tiene que correr con todos los gastos de su bolsillo.
Yo, no me niego a las obras en mi casa pero antes, si no me depositan el dinero de la reforma de mi casa, en mi cuenta bancaria, no se mueve un azulejo (se lo que digo, no me fio)
Desconozco si es o no legal mi postura pero ya hay otras experiencias; a no ser que usted me aconseje otra cosa.
De nuevo le reitero mi mayor agradecimiento.
Saludos.
05/06/2020 12:36
Monica56
Aunque posiblemente eso NO sea una servidumbre, le daremos una respuesta como si lo fuera. La ley ni siquiera trata la posibilidad de que el propietario del predio sirviente se gaste un céntimo en el mantenimiento de la servidumbre- eso está totalmente excluido-, sino que establece expresamente las condiciones en que el dominante se puede gastar (si quiere) el dinero en mantenerla. Código Civil:
Artículo 543.
"El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.

Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente"

Solo en el caso de que el dueño del predio sirviente UTILICE EN SU BENEFICIO la servidumbre, estará obligado a correr con los gastos a prorrata.

Artículo 544.

"Si el dueño del predio sirviente se utilizare en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario".

Por lo tanto, su vecino tiene que pagar mantenimiento y reparación en su totalidad. Yo empezaría por demandar una acción negatoria de servidumbre; pero vayan a un abogado de su confianza y enfóquenlo como mejor vean.
05/06/2020 01:23
Grisolía
Grisolia de nuevo reitero mi agradecimiento y si no es mucha molestia, pedir que me indique la legislacion al respecto.
Muchisismas gracias !!
04/06/2020 16:59
Monica56
Más bien es una servidumbe de aguas residuales, si es que existe. Todas las servidumbres, sin excepción (como la de paso) que requiera de mantenimiento o de obras de ejecución serán financiadas por el predio dominante; en este caso, por su vecino, al 100%. Si usted paga el arreglo, podrá pasarle la factura íntegra. No tiene por qué pedir presupuestos ni echar cuentas, sino tan solo avisar fehacientemente al vecino de que el conducto requiere de un arreglo o tendrá que pechar con las consecuencias.
04/06/2020 16:34
Grisolía
Muchas gracias por su tiempo Grisolia pero como ya he comentado, ni hay division orizontal , ni comunidad de propietarios ya que no existen elementos comunes, salvo las medianerias.
En la epoca de construccion de estas viviendas, si estaba permitido que las conducciones de aguas residuales se construyeran de ese modo. Hoy no seria posible. Por lo tanto, yo lo que tengo es la Servidumbre de Paso.
Mi pregunta sigue siendo la misma.
Quien se hace cargo de las obras de mi casa para pasar esa tuberia, teniendo yo la obligacion de Servidumbre de pasa...???
Muchas gracias. Saludos
04/06/2020 13:16
Monica56
Por su descripción, está usted en régimen de propiedad horizontal con el vecino, es decir, hay una comunidad de propietarios. Lo comprobará si en sus escrituras pone "CUOTA: tantos enteros y tantas avas partes", que es lo que tiene usted en los elementos comunes. Uno de esos elementos es precisamente la conducción de aguas que discurre bajo su casa, que es sin duda un arreglo que ha de pagarlo la comunidad, a dividir entre las correspondientes cuotas.
La pocería de mis vecinos esta bajo mi casa.
04/06/2020 11:45
En el año 1987, adquiri una vivienda adosada de dos plantas construida a finales de los años 50. Dichas viviendas vierten indibidualmente las aguas residuales en una fosa que esta situada bajo mi cocina y por esta, a su vez, son conducidas al alcantarillado general de la Red de Saneamiento Municipal.
El vecino colindante, esa tuberia de aguas residuales de su vivienda, la tiene destrozada segun informe del pocero y me esta produciendo humedades en la medianeria de mi salon. La Compañia de Seguros, no se hace cargo del siniestro que correria a cargo de mi vecino a excepcion de los daños producidos en mi casa que serian resueltos por su Responsabilidad Civil contratada en su poliza.
El problema es que me tienen que abrir la cocina para poner su tubo nuevo. Me dice que el no paga los gastos de la reforma de mi casa porque donde yo tengo construida la cocina, era patio. Esa construccion ya estaba efectuada cuando yo compre la vivienda; es decir, hace mas de 34 años.
Tengo que añadir que todas las viviendas de la urbanizacion, tienen construidos los patios.
Tambien se que tengo la servidumbre de paso y que no me puedo negar al paso de las tuberias de desague, pero entiendo que es mi vecino el que tiene que correr con los gastos de las obras de mi casa.
No hay constituida Comunidad de Propietarios.
Necesito informacion lo antes posible y agradezco el teimpo que empleen en la informacion que pido.
Muchas gracias.